ORDENANZA N° 3096/2024 – convenio de prestamos con el gobierno de la provincia de la Provincia de Santa Fe – PROMUDI 2024

Expte. Nº 8.569/24

VISTO:
El Programa Municipal de Inversiones, dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia
de Santa Fe, y mediante el cual se otorgan préstamos en el marco del Programa de Financiamiento a
Municipios y Comunas con recursos provenientes de aportes provinciales y del Fondo Municipal de
Inversiones creado por Leyes Provinciales Nº 10.264/88 y 11.301/95, Préstamos BIRF Nº 2.920-AR,
BIRF 3.860-AR y BID 830/CO 932/SF-AR e implementado por los Decretos Provinciales Nº 1.247/99,
391/00, 1.621/04, 1.931/08 y 998/21, y

CONSIDERANDO:
Que por las Leyes N° 10.264, 11.301 y 11.913, se han ejecutado en la Provincia de Santa Fe los
Programas de Financiamiento a Municipios identificados como “P.D.M.- Préstamo BIRF 2.920-AR”,
“P.D.M.II – Préstamo BIRF 3.860-AR” y PRODISM “Préstamo BID 830/OC-932/SF-AR”.
Que por Decreto Provincial N° 1.931/08, el Gobierno de la Provincia ha implementado la
Operatoria Fondo Municipal de Inversiones – Operatoria en Pesos para el financiamiento a municipios y
comunas de proyectos de similares características a los ejecutados en el marco de los citados Programas
con financiamiento externo.
Que las condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo Marco Provincia-Municipio” que
forma parte del citado decreto serán beneficiosas para los intereses de este municipio.
Que previo a la suscripción del Convenio, es necesario que tanto el Proyecto Físico objeto de
aquel, como la previsión del recupero del monto de la inversión sean aprobados mediante Ordenanza.
Que como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que asuma este municipio
mediante el Convenio de Préstamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes
que eventualmente correspondan a este municipio, como así también autorizar la retención de los mismos,
sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en forma automática por Tesorería y
Contaduría General de la Provincia y el Agente Financiero Provincial.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.096/2.024

ART.1°) Apruébese el Modelo de Convenio de Préstamo “Marco”, que se anexa a la presente, el que se
considera parte integrante de esta Ordenanza.

ART.2°)Autorizase al Sr. Intendente Municipal Ricci Alberto a suscribir un Convenio de Préstamo con
el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos en el modelo citado en el
artículo anterior, y por un presupuesto estimativo de proyecto de: Pesos Cuatrocientos Millones ($
400.000.000,00.-), a 1 de Octubre del 2024 o el importe correspondiente al cien por ciento (100 %) de los
Gastos Elegibles, o porcentaje que resultare, o el monto que surja de la mejor propuesta recibida al
momento de realizarse el proceso licitatorio, aprobado técnica y financieramente por la U.E.P.

ART.3°) Apruébese el Proyecto denominado “ADQUISICIÓN DE (500) QUINIENTOS
CONTENEDORES METÁLICOS DE 1m³ DE CAPACIDAD PARA SANEAMIENTO
AMBIENTAL”

ART.4°) Ejecútese dicho Proyecto de conformidad a las condiciones que establezca la Operatoria Fondo
Municipal de Inversiones-Operatoria en pesos y en el marco del denominado Programa de
Financiamiento a Municipios y Comunas.

ART.5°) Autorizase al Sr. Intendente Municipal para que mediante el dictado de resoluciones, ejecute el
Proyecto identificado en la cláusula tercera de la presente Ordenanza en el marco del Programa Municipal
de Inversiones, dictando así mismo los instrumentos legales necesarios que permitan implementar el
recupero del monto de la inversión del mencionado proyecto.

ART.6°) Autorizase la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que
eventualmente le correspondiera a este municipio como garantía de los compromisos financieros que
asuma mediante el Convenio de Préstamo que suscriba el Intendente Municipal.

ART.7°) Autorizase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Agente Financiero
Provincial a retener, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática,
los montos de los servicios de la deuda. Esta autorización se extiende para los casos de aplicación de
interés por mora y comisión de compromiso.
ART.8°) Comuníquese la presente a la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (Promudi).

ART.9°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de octubre de 2.024.

AUTOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.

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