ORDENANZA N° 3102/2024 – Expropiación inmueble Corrientes 557

Expte. Nº 8.597/24

VISTO:
Expte. Municipal N° 59.834/24.
La Ley Provincial de Expropiación N° 7.534.
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, art. 11, y

CONSIDERANDO:
Que en Pueblo Nuevo, populosa zona de esta ciudad, existe el núcleo educativo conformado por
establecimientos: Jardín N° 332, Esc. de Educación Primaria José Ingenieros N° 100 y E.E.S.O René G.
Favaloro N° 515, con altísima concurrencia de niños, niñas y adolescentes a diario, ya que confluyen los
tres niveles educativos (inicial, primario y secundario).
Que la Municipalidad ha detectado la necesidad de un sector para fines recreativos y lúdicos, que
son complemento de la actividad educativa propia de dichos establecimientos,
Que los mismos carecen de un sector público donde poder desarrollar dichos encuentros, como así
también un espacio de extensión para actividades tanto curriculares como extracurriculares por lo que el
universo beneficiado se extiende a toda la comunidad.
Que existe un inmueble apto para el fin público determinado, ubicado en la Sección 01 Manzana 33
Lote 05, catastro N° 100082, de 330.02 m2, cuya dirección es Corrientes N° 557 y se encuentra a nombre
de Eduardo Carlos Whitechurch, inscripto el dominio en el RGR To. 300 A Fo. 952 N° 107539 del
10/08/1.966.
Que el inmueble en cuestión resulta de interés del municipio, tal lo hace saber la Secretaría de
Gobierno y Educación, dada su ubicación privilegiada respecto al núcleo educativo indicado, el cual tiene
la necesidad de contar con instalaciones públicas que permitan realizar la variada gama de actividades que
antes se enumeran.
Que este Concejo en uso de la facultad que le otorga el Art. 39 inc. 15 de la Ley N° 2.756, puede
solicitar de la Legislatura Provincial la sanción de la correspondiente ley de expropiación que autorice la
compra del mismo.
Que el monto a pagar por el inmueble surgirá de las tratativas propias de avenimiento o, en su caso,
de lo que determine el Tribunal de Tasaciones de la Provincia de Santa Fe, si las tratativas de avenimiento
se frustran y deba realizarse juicio expropiatorio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.102/2.024

ART. 1°) Declárese de utilidad pública la expropiación del inmueble Partida Inmobiliaria N° 160800-
344074/0062 ubicado en Corrientes N° 557, Sección 01 Manzana 33 Lote 05, catastro N° 100082 de esta
ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe e inscripto en el Dominio en el RGR To. 300
A Fo. 952 N° 107539 del 10/08/1.966.

ART. 2°) Solicítese a la Legislatura Provincial el dictado de la norma legal correspondiente autorizando
la expropiación del inmueble determinado en el artículo anterior, donde se establezca que los trámites y
gastos derivados de la misma son a cargo de la Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez.

ART. 3°) Autorízase a la Dirección de Asuntos Legales del municipio a entablar la acción expropiatoria a
que se refieren los artículos anteriores.

ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de octubre de 2.024.

AUTOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.

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