ORDENANZA N° 3111/2024 – bloqueo de sitios de Internet de Apuestas legales e ilegales

Expte. Nº 8.637/24

VISTO:
La Ley Nacional N°27.078/14 de Servicios de Comunicación Audiovisual
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756
La Ordenanza N°3.092/24 de Convenio con personas jurídicas prestatarias de servicios de
internet WIFI para espacios públicos de la ciudad
Resolución N°39 de la Secretaria de Tecnologias para la Gestión de la Provincia de Santa Fe, y

CONSIDERANDO:
Que el Internet es un Derecho Humano Universal consagrado por la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual de 2.014.
Que la misma tiene como objeto garantizar el derecho humano a las comunicaciones y a
promover un rol activo del Estado como planificador fomentando la inclusión social digital en pleno siglo
XXI,
Que dicha Ley Nacional considera al internet como un servicio público de carácter fundamental
para el desarrollo cultural de nuestro pueblo.
Que en función de dicho objetivo el Estado debe bregar por el libre acceso al Internet y a las
comunicaciones de la ciudadanía en general,
Que la implementación de internet WI FI público es una política pública ampliamente difundida a
lo largo y ancho de nuestro país que viene a favorecer el objetivo anteriormente planteado,
Que en Villa Gobernador Gálvez hace 10 años se habilitó el acceso a internet público WI FI en la
Plaza San Martín, Plaza de la Madre y Plaza del Ferroviario mediante un convenio con la Cooperativa
Telefonica de Villa Gobernador Galvez Limitada.
Que la misma, dada la alta demanda de internet y la masiva difusión de teléfonos inteligentes, ha
quedado insuficiente,
Que la Ordenanza N° 3.092 insta al Ejecutivo Municipal a firmar nuevos convenios para la
ampliación de la red pública de Internet WIFI.
Que la misma deberá dispensar internet de manera gratuita en espacios públicos,
Que nuestros niños, niñas y adolescentes a muy temprana edad ya tienen acceso a teléfonos
celulares inteligentes,
Que el acceso a Internet Público debe ser respetado y cuidando a nuestros niños, niñas y
adolescentes.
Que el mismo no debe ser usado para fomentar comportamientos nocivos,
Que las apuestas online, tanto en sitios legales e ilegales, son un problema creciente en nuestra
sociedad,
Que los directivos de escuelas y maestros de toda la provincia expresan su preocupación por el
aumento de conductas vinculadas a la ludopatía de sus alumnos en las aulas,
Que la proliferación de sitios de apuestas ilegales ha sido exponencial en los últimos años.
Que en los mismos no hay ningún tipo de control ni registración etaria para apostar, por lo que
son los más jóvenes las principales víctimas,
Que para prevenir que los menores de edad accedan a los sitios de apuestas el gobierno de la
Provincia de Santa Fe bloqueó, mediante la Resolución N°39 de la Secretaria de Tecnologias para la

Gestión, el acceso a los mismos en el internet público de las dependencias estatales, las escuelas y las
plazas públicas.
Que este mismo tipo de políticas fueron implementadas en Salta y en Ciudad de Buenos Aires,
Que es indispensable que todos los poderes del Estado en todos los niveles aúnen esfuerzos para
prevenir la difusión de la ludopatía, sobre todo en niños, niñas y adolescentes,
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.111/2.024

ART.1°) Ordénese el bloqueo de todos los sitios de apuestas, legales e ilegales, mediante la utilización
del servicio de internet WI FI provisto por la Municipalidad, de carácter gratuito, en espacios públicos, en
toda la municipalidad y sus Oficinas, incluidas secretarías y dependencias descentralizadas, como así
también del Concejo Deliberante.

ART.2°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a bloquear los sitios de apuesta legales e
ilegales en todas las redes WI FI que se instalen a futuro por parte de las prestadoras de servicio que
firmen convenios con la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, considerando también los futuros
sitios de apuestas que se puedan llegar a crear.

ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de noviembre de 2.024.

AUTORA: DANILA BERMUDEZ.

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