Expte. Nº 8.654/24
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756
La Ordenanza N° 272/77 y sus modificatorias,
Ordenanzas N°1.891/10 y N° 2.039/12- estacionamiento calle Laprida entre Avenida Gral. J.D.
Perón y J.B.Justo, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario realizar un ordenamiento para el estacionamiento, tanto de vehículos
particulares como de taxis, en calle Laprida entre Av. Gral. Juan D. Perón y Juan B. Justo.
Que han variado sustancialmente las condiciones de circulación en el ejido de la ciudad,
vinculada en forma directa con un incremento en el flujo vehicular con relación a la cantidad de vehículos
que circulaban años atrás.
Que dicho volumen de tránsito va ligado con una importante demanda de espacios para
estacionamientos, siendo necesario un reordenamiento en los espacios de detención de los vehículos.
Que en el sector mencionado se encuentra un Centro Médico, siendo necesario disponer de un
sector exclusivo para el estacionamiento de ambulancias y/o vehículos afectados al mismo como así
también, el de vehículos particulares que permitan el ascenso y descenso de vecinos que concurren al
citado establecimiento, en muchos casos con evidentes dificultades motrices.
Que considerando lo expuesto precedentemente resulta conveniente proceder a modificar la
Ordenanza N° 1.891/10.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.115/2.024
ART.1°) Modifícase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 1.891/10 el que quedará redactado de la siguiente
manera: “Autorizase el estacionamiento de vehículos particulares sobre la acera derecha de calle Laprida
entre Av. General Juan D. Perón y Juan B. Justo, a excepción de los primeros 10 metros contados desde la
ochava Sur-Este de Av. Gral. Juan D. Perón y Laprida”.
ART.2°) Modifícase el Artículo 2° de la Ordenanza N° 1.891/10, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “Dispóngase como parada de taxis para espera de pasajeros, que será reducido a los primeros 10
metros de calle Laprida, entre Av. Gral. Juan D. Perón y Juan B. Justo contados desde la ochava Sur-Este
de Av. Gral. Juan D. Perón y Laprida. Dicha parada podrá ser utilizada por cualquier taxi habilitado, sin
cargo”.
ART.3°) Dispóngase como estacionamiento exclusivo de ambulancias y/o vehículos afectados al uso del
Centro Médico Regional S.R.L., los 15 metros contados a partir del límite del estacionamiento de taxis,
descripto en el artículo anterior.
ART.4°) Modifícase el Artículo 3° de la Ordenanza N° 1.891/10 el que quedará redactado de la siguiente
manera: “Dispóngase la colocación de una señal vertical indicando parada exclusiva de taxis sobre calle
Laprida, en el sector descripto en el Art. 2° de la presente Ordenanza, y otra señal vertical indicando
estacionamiento exclusivo del Centro Médico Regional S.R.L., según lo descripto en el Articulo 3° de la
presente.
ART.5°) Eliminese la actual parada de Taxis de Av. Gral. J. Domingo Perón prolongación de calle
Laprida.
ART.6°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de noviembre de 2.024.
AUTOR: JUAN ACOSTA.

