ORDENANZA N° 3121/2024 – prorroga de fecha en el vencimiento para el pago de servicio de luz eléctrica para jubilados y pensionados

Expte. Nº 8.673/24

VISTO:
La Constitución Nacional
La Constitución Provincial
La Ley Orgánica Municipalidades N° 2.756
Garantizar la accesibilidad económica a los jubilados y pensionados para el pago de los servicios
básicos esenciales, y

CONSIDERANDO:
Que la presente Ordenanza tiene por objetivo mitigar los costos del servicio de energía eléctrica
para jubilados y pensionados.
Que los mismos representan un sector vulnerable de la población cuyos ingresos suelen estar
sujetos a fechas de pagos específicos y con ingresos bajos
Que la energía eléctrica es un bien esencial para el desarrollo de una vida digna.
Que resulta necesario implementar medidas que brinden facilidades a los jubilados y pensionados
en relación con los vencimientos de sus facturas de electricidad, permitiéndoles realizar los pagos sin
recargos por mora hasta el último día hábil de cada mes.
Que es responsabilidad de este Concejo y del Departamento Ejecutivo Municipal que se lleven a
cabo políticas de inclusión que lleven a paliar costos para sectores vulnerables.
Que es necesario que dentro de la normativa de los futuros contratos de concesión con el
organismo se contemple el presente beneficio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.121/2.024

ART.1°) La Cooperativa Integral de Villa Gdor. Gálvez Limitada deberá permitir a los jubilados y
pensionados del municipio realizar el pago de las facturas del servicio de energía eléctrica hasta el último
día hábil de cada mes, sin aplicar recargo por mora o intereses.

ART.2°) Que a los fines de un efectivo cumplimiento y acceso a éste beneficio, los jubilados y
pensionados deberán acreditar su condición mediante la presentación de la documentación que respalde
su situación.

ART.3°) Que la Cooperativa deberá incluir en las facturas de los usuarios beneficiarios una leyenda
informativa que indique el beneficio establecido en la presente Ordenanza.

ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de diciembre de 2.024.

AUTOR: JORGE MURABITO.

print
Scroll al inicio