ORDENANZA N° 3123/2024 – declaración utilidad publica. Ejecución obra cordón cuneta y adoquinado en los Pjes. Oscar Medina y Ombú

Expte. Nº 8.674/24

VISTO:
La necesidad de realizar obras de infraestructura que mejoren la seguridad vial y la calidad de
vida de los vecinos de los Pasajes Oscar Medina y Ombú;
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, en su artículo 39;
La Ordenanza N° 2.239/14, que regula el Régimen Especial de Contribución por Mejoras; y

CONSIDERANDO:
Que tanto el Pasaje Oscar Medina como el Pasaje Ombú son calles de tierra que presentan
importantes limitaciones en términos de seguridad y transitabilidad, especialmente durante períodos de
lluvias o condiciones climáticas adversas, afectando tanto a vehículos como a peatones;
Que la ausencia de infraestructura básica como cordón cuneta y pavimento adoquinado genera
riesgos para los vecinos, debido a la formación de baches, acumulación de barro y agua estancada, que no
solo dificultan el tránsito, sino que también incrementan el deterioro de la vía pública y representan un
peligro para la seguridad de quienes transitan por la zona;
Que la ejecución de estas obras permitirá un mejor escurrimiento pluvial, reduciendo
anegamientos y evitando que el agua acumulada deteriore las calles y las propiedades vecinas,
contribuyendo a una solución estructural para los problemas de drenaje del área;
Que la instalación de adoquinado en el Pasaje Oscar Medina y el Pasaje Ombú no solo mejorará
la circulación vehicular, sino que también fomentará un tránsito más ordenado y seguro, promoviendo el
desarrollo urbano y reduciendo el riesgo de accidentes en la zona;
Que estas obras beneficiarán no solo a los vecinos frentistas, sino también a los usuarios de
servicios públicos como ambulancias, transporte escolar y vehículos de emergencia, que actualmente
enfrentan dificultades para circular en calles de tierra en mal estado;
Que el adoquinado, a diferencia de otras soluciones, ofrece una alternativa sostenible y
estéticamente adecuada, permitiendo un mantenimiento más eficiente y reduciendo los costos asociados al
deterioro recurrente que ocurre en calles de tierra;
Que los vecinos del Pasaje Oscar Medina y Pasaje Ombú han manifestado su apoyo a esta
iniciativa, valorando su impacto positivo en la calidad de vida, la seguridad vial y la revalorización de sus
propiedades;
Que conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 2.239/14, estas obras serán financiadas
mediante el sistema de contribución por mejoras, garantizando la participación activa de los beneficiarios
y la equidad en la distribución de los costos;
Que es deber del Estado Municipal garantizar infraestructura básica que permita la integración de
todos los sectores de la ciudad y el desarrollo equitativo de la misma, en beneficio del interés colectivo;
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.123/2.024

ART.1°) Declárase de utilidad pública y pago obligatorio por contribución por mejoras la ejecución de la
obra de cordón cuneta y adoquinado en el Pasaje Oscar Medina y Pasaje Ombú, conforme a lo dispuesto
en la Ordenanza N° 2.239/14.

ART.2°) Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a confeccionar el proyecto definitivo de la
obra para ambos pasajes, el cual deberá incluir:
a) La memoria descriptiva y especificaciones técnicas.
b) El presupuesto estimado y la curva de inversión.
c) El padrón de frentistas y beneficiarios de la contribución por mejoras.
d) El sistema de prorrateo de costos, asegurando justicia y equidad contributiva conforme a lo
establecido en los Anexos I y II de la Ordenanza N° 2.239/14.

ART.3°) Establécese que la obra de cordón cuneta será financiada con los recursos del Fondo de Obras
Públicas, sin costo alguno para los frentistas de ambos pasajes.

ART.4°) La obra de adoquinado en el Pasaje Oscar Medina y Pasaje Ombú se llevará a cabo mediante el
sistema de contribución por mejoras, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza N° 2.239/14, con la
participación activa de los frentistas beneficiarios.

ART.5°) Establécese que el monto final de la contribución a abonar por los frentistas no podrá superar en
más de un 20% del valor estimado del costo inicial informado al momento de la promoción de la obra.

ART.6°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de diciembre de 2.024.

AUTOR: JORGE MURABITO.

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