ORDENANZA N° 3125/2024 – declaración de utilidad publica ejecución obra cordón cuneta y adoquinado en Pje. Lima y calle Almafuerte

Expte. Nº 8.684/24

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756.
La necesidad de ejecutar obras de infraestructura que garanticen la transitabilidad y seguridad en
el Pasaje Lima, entre las calles Belgrano y Eva Perón, y en calle Almafuerte, entre Juan B. Justo y Av.
General Juan Domingo Perón.
El compromiso del Municipio de mejorar la infraestructura vial como parte del desarrollo integral
y equitativo de la ciudad.
La Ordenanza Nº 2.239/14, que regula el Régimen Especial de Contribución por Mejoras, y

CONSIDERANDO:
Que las calles mencionadas actualmente presentan condiciones precarias, con calzadas de tierra
que dificultan el tránsito vehicular y peatonal, especialmente en épocas de lluvias o condiciones
climáticas adversas.
Que la falta de infraestructura vial adecuada, como cordón cuneta y pavimento adoquinado,
ocasiona problemas como acumulación de agua estancada y deterioro progresivo de las calles,
incrementando los riesgos para la seguridad de los transeúntes y vehículos, entre otros.
Que la realización de estas obras mejorará significativamente la calidad de vida de los vecinos,
asegurando una circulación más segura y ordenada, y reduciendo los riesgos asociados a accidentes
viales.
Que la incorporación de pavimento adoquinado es una solución sustentable y de fácil
mantenimiento, con beneficios tanto estéticos como prácticos en comparación con otros tipos de
pavimentación.
Que las obras proyectadas permitirán un mejor escurrimiento pluvial, evitando anegamientos y
contribuyendo al cuidado del entorno urbano y de las propiedades de los frentistas.
Que estas mejoras beneficiarán no solo a los vecinos frentistas, sino también a los servicios
públicos como ambulancias, transporte escolar y vehículos de emergencia, que hoy enfrentan serias
dificultades para transitar en calles de tierra.
Que la Ordenanza Nº 2.239/14 establece un marco equitativo para la financiación de estas obras
mediante el Régimen de Contribución por Mejoras, asegurando la participación activa de los beneficiarios
en el financiamiento de las mismas.
Que es deber del Municipio garantizar una infraestructura básica que permita la integración de los
diferentes sectores de la ciudad, promoviendo el desarrollo urbano y social en beneficio del interés
colectivo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.124/25024

ART.1º) Declárase de utilidad pública y pago obligatorio por contribución de mejoras la ejecución de las
obras de cordón cuneta y pavimento adoquinado en:
a) Pasaje Lima, entre las calles Belgrano y Eva Perón.

b) Almafuerte, entre las calles Juan B. Justo y Av. Gral. Juan Domingo Perón, conforme a lo
dispuesto por la Ordenanza Nº 2.239/14.

ART.2º) Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a confeccionar el proyecto definitivo de las
obras, el cual deberá incluir:
a) La memoria descriptiva y las especificaciones técnicas.
b) El presupuesto estimado y la curva de inversión.
c) El padrón de frentistas y beneficiarios de la contribución por mejoras.
d) El sistema de prorrateo de costos, asegurando justicia y equidad contributiva conforme a lo
establecido en los Anexos I y II de la Ordenanza Nº 2.239/14.

ART.3º) Establécese que el monto final de la contribución a abonar por los frentistas no podrá superar en
más de un 20% el valor estimado del costo inicial informado al momento de la promoción de las obras.

ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de diciembre de 2.024.

AUTOR: JUAN ACOSTA.

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