Expte. Nº 8.866/25
VISTO:
La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, Art 39,
La Ordenanza N° 734/92 de “Tránsito pesado”,
La Ordenanza N° 2.477/17 Para que el Departamento Ejecutivo Municipal realice las acciones
pertinentes para establecer en la ciudad las “reservas de estacionamiento, franquicias, de carga y descarga
y de obras”,
La Ordenanza N° 2.563/18 sobre la “Vigencia Plan Urbano Local 2.030”,
El Decreto N° 1.534/21, solicitud de construcción playa espera camiones,
La necesidad de regular la circulación del tránsito pesado dentro del ejido de nuestra ciudad,
como así también los horarios de carga y descarga de mercadería en comercios o industrias, y
CONSIDERANDO:
Que actualmente en nuestra ciudad se encuentra en vigencia la Ordenanza N° 734/92 como
reguladora de la circulación del tránsito pesado. Dicha ordenanza al día de la fecha está totalmente
desactualizada, pues fija como arterias habilitadas al tránsito pesado calles ubicadas en el casco urbano o
céntrico, ocasionando grandes problemas de circulación y seguridad.
Que en fecha 25 de octubre de 2.018 el Concejo Deliberante aprueba la Ordenanza N° 2.563/18,
la cual pone en vigencia los lineamientos del “Plan Urbano Local Municipal 2.030” en la ciudad de Villa
Gdor. Gálvez; siendo uno de los objetivos de este ambicioso plan la jerarquización del sistema vial.
Que en los últimos tiempos y, en el marco de este Plan Urbano, se han construido y mejorado
arterias de gran importancia con el objetivo de evitar la circulación de camiones de gran porte en el ejido
urbano o céntrico. Un ejemplo de esto son: la construcción de calle Ecuador, con una inversión de
$60.000.000; la repavimentación de ruta provincial 22S, con una inversión de $34.000.000; la
repavimentación y ampliación de ruta 21s con una inversión de $230.000.000. Por todo ello, y para dar un
eficiente uso y aprovechamiento de las mismas, es necesario determinar los recorridos del tránsito pesado
aprovechando dichas arterias. Obras realizadas entre los años 2.016 y 2.019, contemplando que los
montos nominales arriba mencionados fueron afectados por la inflación a la lectura actual.
Que en nuestra ciudad circulan una importante cantidad de camiones de gran porte, debido a la
presencia de muchas industrias y comercios, estando algunos de ellos ubicados dentro del casco urbano o
céntrico, ocasionando esta situación grandes inconvenientes de circulación.
Que, ante ello, primeramente es necesario la eliminación total de la circulación de camiones que
están de paso y que no tengan como destino u origen nuestra ciudad, debiendo estos dirigirse a rutas y/o
autopistas que la circundan.
Que además es de imperiosa necesidad determinar los recorridos de camiones de gran porte por
zonas o industrias, comercios o empresas de transportes cuando se encuentren ubicados dentro del casco
céntrico, para determinar su recorrido se establecerá la llamada “hoja de ruta” emitida por la Dirección de
Tránsito Municipal, que establecerá el recorrido más adecuado para llegar a destino. También es
necesario establecer los horarios de carga y descarga de mercadería en comercios o industrias, para evitar
así inconvenientes de tránsito en horarios conflictivos.
Con respecto a la circulación de vehículos de carga este Concejo en el año 2.021 aprobó el
Decreto N° 1.534 mediante el cual le solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal gestiones ante el
Gobierno de Santa Fe para que exija a la empresa Cargill SACI, la construcción, concesión, alquiler o la
modalidad que sea conveniente, de una playa de espera de camiones en inmediaciones de la ruta 24S, con
el objetivo de evitar que dichos vehículos ocupen esta arteria, y sólo la transiten cuando sean requeridos y
habilitados desde la planta por un sistema de turnos.
Que otras localidades similares a la nuestra, a lo largo de todo el país, han reglamentado la
circulación de tránsito pesado al interior de sus zonas residenciales y urbanas. Particularmente, en los
últimos 20 años con el crecimiento del parque automotor, las nuevas legislaciones nacionales y
provinciales de tránsito, y la construcción de nuevos accesos, avenidas de circunvalación y autopistas, han
hecho que las ciudades mayores a los 100.000 habitantes tuvieran que adecuarse a estos ordenamientos
vigentes.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.170/2.025
ART.1°) Prohíbase la circulación de camiones con acoplado, remolque y/o semirremolque dentro del
distrito de Villa Gobernador Gálvez, exceptuando las arterias integrantes de la red vial de tránsito pesado.
Para los vehículos antes mencionados que no tengan como origen o destino esta ciudad deberán utilizar
exclusivamente autopistas, rutas nacionales y/o provinciales que circundan la ciudad.
ART.2°) Las empresas, comercios, depósitos o industrias que a los efectos de la carga y descarga de
mercadería se encuentren dentro del éjido municipal, pero fuera de los recorridos establecidos en el
artículo 4°, podrán ingresar a esta zona únicamente, solo con chasis de camión, sin acoplado o
semirremolque. En cuanto al ancho y alto de los vehículos se regirá por lo estipulado en la ley Nacional
de Tránsito.
ART.3°) En los casos que por fuerza mayor las operaciones de carga y descarga de mercadería se deban
llevar a cabo con vehículos fuera de las restricciones establecidas en el artículo 1° y fuera de los
recorridos establecidos en el artículo 4°, deberán adecuar su circulación de acuerdo a la “Hoja de Ruta”
dispuesta por el organismo municipal competente o a quien éste delegue, la que en todos los casos deberá
ajustarse a las condiciones y sistemas de seguridad impuestas por la disposiciones vigentes; la cual una
vez establecida tendrá carácter permanente.
Entiéndase por “Hoja de Ruta” a todo aquel material o soporte sobre el cual se establece un plan
organizativo que sirve para ubicarse a nivel geográfico durante un viaje o travesía, en la cual se
establecerá el recorrido más conveniente para ingresar o salir de los establecimientos pre mencionados.
ART.4°) Las arterias dispuestas para tránsito pesado serán:
● Ruta Provincial N°18 en toda su extensión.
● Ruta Provincial N°24 en toda su extensión.
● Ruta Provincial 225S en toda su extensión. (Av. Raúl Alfonsín)
● Av. San Martín entre el límite con el distrito de Alvear y Av. Alem.
● Av. Camino del Inmigrante en toda su extensión.
● Av. Ecuador en toda su extensión.
● Av Fillipini desde el ingreso Norte hasta Bv. San Diego.
● Bv. San Diego entre calles Stephenson y calle Caseros.
● Stephenson (colectora), mano Sur-Norte entre Vélez Sarsfield y Córdoba (Bajo Nogues).
● Monteagudo entre Bv San Diego y Vélez Sarsfield.
● Córdoba (Bajo Nogués), ambas manos de circulación entre colectora de circunvalación y Av.
General Juan Domingo Perón.
● Cervantes, mano Sur-Norte entre Córdoba (Bajo Nogués) y acceso circunvalación ramal
descendente.
● Vélez Sarsfield en toda su extensión.
● Av. San Martín, ambas manos de circulación, entre el límite con la ciudad de Rosario y Bv. San
Diego.
● Gral. López entre Víctor Hugo y Filippini.
● Colectora desde Filippini hasta Av. San Martín.
● Calle Edison desde San Martín hasta calle Víctor Hugo.
● Calle Víctor Hugo entre General Lopez y Vélez Sarsfield.
● Av. General Juan Domingo Perón, ambas manos, desde Límite Norte con la ciudad de Rosario
hasta calle Córdoba (Bajo Nogués).
● Av. Soldado Aguirre entre Av. Raúl Alfonsín hasta calle Magallanes.
● Calle Magallanes de Av. Soldado Aguirre hasta el límite con el distrito de Alvear.
● Av. Libertador entre calle Magallanes y Av. San Martín.
● Matienzo entre Ruta Provincial 24S y Murillo.
● América entre Ruta Provincial 24S y Juan Solis.
● Juan Solis entre América y Matienzo.
● Becquer entre Av. San Martín y Tierra del Fuego.
● Amenabar entre Av. San Martín y Tierra del Fuego.
● Paulo VI entre Av. San Martín y Tierra del Fuego.
● Artigas entre Av. San Martín y Tierra del Fuego.
● Tierra del Fuego entre Becquer y Artigas
● Esperanza entre Av. San Martín y Magallanes.
El Departamento Ejecutivo Municipal estará facultado a establecer restricciones horarias de
circulación de tránsito pesado en Av San Martín, en el tramo comprendido entre Bv San Diego y Av
Alem, en ambos sentidos de circulación.
ART.5°) Dispóngase como horarios de carga y descarga de mercadería en la vía pública los horarios de
21:00 hs a 09:00 hs y de 14:00 a 16:00 hs.
ART.6º) Establézcase también la habilitación de operar en carga y descarga utilizando el espacio
reservado para el estacionamiento de Transportes de instituciones escolares de nivel inicial, primario,
secundario y escuelas especiales, en el horario de 09 hs a 11 hs y de 14 a 16 hs.
ART.7°) Excepciones a las restricciones dispuestas en el Art. 1º, a saber:
a) Los ómnibus de media y/o larga distancia que tengan como punto de partida, destino final o
de transbordo la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, los que ajustarán su recorrido de
ingreso y egreso a las pautas que el Departamento Ejecutivo Municipal oportunamente
establezca.
b) Los vehículos de servicios de urgencia (Bomberos, FFSS y FFAA), los vehículos de obras y
servicios públicos, afectados a áreas municipales, camiones atmosféricos, auxilios
mecánicos y de transporte de materiales de construcción.
c) Los vehículos que transporten combustibles, solo podrán ingresar a la ciudad con el fin de
abastecer a las estaciones de servicios. Lo podrán hacer en los días y horarios que el
Departamento Ejecutivo establezca.
ART. 8°) Para los siguientes sectores con industrias radicadas en los mismos se establecerá el siguiente
circuito de circulación:
● Inciso a: Los transportes de carga que ingresen o egresen a las plantas industriales ubicadas en
Av. Juan D Perón, entre calle Gral Lavalle y el Arroyo Saladillo deberán hacerlo por Av. Juan
Domingo Perón, entre calle Córdoba (Bajo Nogués) y el límite del Arroyo Saladillo.
● Inciso b: Los transportes de carga que ingresen o egresen a las plantas industriales ubicadas en el
radio comprendido entre las calles San Juan, Bv San Diego, el Río Parana y Comandante Espora,
deberán hacerlo exclusivamente por la ruta provincial 24S, Ecuador, Comandantee Espora, San
Luis y Bv San Diego hasta San Juan.
● Inciso c: Los transportes de carga que ingresen a las plantas industriales ubicadas en el radio
comprendido por las calles Av San Martin, Bv San Diego, Caseros y el límite con arroyo
Saladillo, deberán hacerlo por Av San Martin, Gral Lopez, Av Filippini hasta Bv San Diego, y Bv
San Diego hasta Caseros. Los transportes de carga que egresen a la zona arriba descrita deberán
hacerlo por Av San Martin, Gral Lopez, Av Filippini hasta Bv San Diego, y Bv San Diego hasta
San Martín.
● Inciso d: Los transportes de carga que ingresen a las plantas industriales ubicadas en el radio
comprendido por las calles Av San Martin, Becquer, Tierra del Fuego y Artigas deberán hacerlo
por Av. San Martín.
ART.9°) Para exigir el cumplimiento de la presente Ordenanza, la Autoridad de Aplicación ordenará la
difusión, capacitación y controles que estime necesarios, como así también la colocación de señalética
correspondiente estableciendo lo dispuesto en su articulado, retirando toda aquella que contradiga a la
misma; todo ello deberá realizarse dentro de los 180 días corridos de su promulgación.
ART.10°) El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza, dirimiendo
cualquier situación no prevista en la presente.
ART.11°) Incorpórese el artículo 146° Bis al Código Municipal de Faltas Ordenanza N° 490/89, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: “FALTAS CONTRA DISPOSICIONES REFERIDAS AL
TRÁNSITO PESADO: Serán reprimidas con multa de 50 a 300 u.p.
1.Circular por arterias no permitidas al tránsito pesado sin autorización.
- Detenerse o estacionar en arterias no permitidas al tránsito pesado sin autorización.
Las empresas ubicadas en nuestra ciudad, de origen o destino, de los vehículos de transporte de
cargas hallados en infracción, serán solidariamente responsables de las multas establecidas.”
ART.12°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar la construcción y explotación de
playas de estacionamiento de camiones y de transferencias de cargas, complementando y ampliando lo
dispuesto el decreto N° 1.534/2.021 del Concejo Deliberante.
ART.13°) Cláusula transitoria: Hasta que entre en funcionamiento la playa de estacionamiento, los
titulares de camiones con semirremolque y/o acoplado podrán estacionar los mismos en la vía pública en
las arterias dispuestas en el artículo 4°.
ART.14°) Derógase en todos sus términos la Ordenanza N° 734/92.
ART.15°) Durante el periodo de implementación, establecido en 180 días corridos, las infracciones serán
notificadas a modo de concientización.
ART.16°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de agosto de 2.025.
AUTOR: NICOLAS MORALES.

