Expte. Nº 8.950/25
VISTO:
La Ley Provincial N° 12.080, que regula las Campañas electorales en la provincia de Santa Fe;
La Ley Orgánica Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
El Fondo de Salud, Seguridad y Educación (F.S.S.E), creado para financiar y acompañar
iniciativas orientadas al fortalecimiento de la infraestructura y los servicios de salud, seguridad y
educación en nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que el FSSE constituye un instrumento esencial para garantizar que los recursos municipales
lleguen de forma directa y efectiva a proyectos, instituciones y programas que benefician a toda la
comunidad en áreas sensibles y prioritarias como la atención sanitaria, la protección ciudadana y la
formación educativa.
Que los fondos del FSSE provienen de aportes públicos recaudados entre todos los vecinos y
vecinas de Villa Gobernador Gálvez, y por lo tanto deben administrarse bajo criterios de equidad,
transparencia y absoluta imparcialidad política, evitando su utilización con fines distintos a los previstos.
Que la finalidad de este fondo es reforzar derechos básicos de la población y mejorar su calidad
de vida, por lo cual no debe ser percibido como una herramienta de propaganda ni como un favor político
de ningún gobierno, autoridad, partido o agrupación.
Que los establecimientos, entidades y programas que reciben financiamiento del FSSE son
espacios abiertos a toda la ciudadanía, y deben sostener un clima institucional libre de presiones
partidarias, proselitismo o mensajes que puedan condicionar su función social.
Que resulta necesario fijar pautas claras que preserven la neutralidad política, garantizando que el
beneficio sea reconocido como un derecho comunitario y no como una concesión de carácter electoral.
Que este tipo de normas no cercena la libertad de expresión personal de quienes integran dichas
instituciones, pero sí protege la integridad de los recursos públicos y el fin social con el que se crearon,
asegurando que las políticas públicas no se confundan con intereses partidarios.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.183/2.025
ART.1°) Dispóngase que las instituciones, que reciban aportes del Fondo de Salud, Seguridad y
Educación (FSSE) deberán abstenerse de exhibir cartelería política en la misma.
ART.2°) El incumplimiento de esta disposición podrá motivar la suspensión, reducción o pérdida del
beneficio, previa sustanciación de un procedimiento administrativo que asegure el derecho de defensa.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de septiembre de 2.025.
AUTOR: JORGE MURABITO.

