ORDENANZA Nº 2937/2.022 :Expropiación de terrenos para la apertura de la calle Barrio el Ocho. 

Expte. Nº 7991/22

Expte. Nº 7.991/22

VISTO:

La Constitución Nacional y tratados internacionales con jerarquía constitucional,

La Declaración Universal de los Derechos Humanos,

El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

La ley Nacional N° 21499. Declaración de utilidad pública,

La ley Provincial N° 7534. Ley de expropiación.

El Decreto 358/2017. Registro Nacional de Barrios Populares, (RENABAP),

Los Decretos 7/2019 y 50/2019 del Poder Ejecutivo Nacional.

La Resolución N° 19/2020. Plan Nacional de Suelo Urbano,

La Ordenanza 2448/2017,

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.

Los Planes Barriales de Integración Socio Urbana del Ministerio de Desarrollo Social de la República Argentina, y

CONSIDERANDO:

Que la ley Nacional 21499 de expropiación fija el criterio de que “La utilidad pública debe servir de fundamento legal a la expropiación comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común sea éste de naturaleza material o espiritual”.

Que la problemática de inclusión y vivienda es uno de los grandes desafíos que enfrenta el municipio para alcanzar el pleno desarrollo urbano y la justicia social, así como también un factor clave para lograr superar las condiciones determinantes de la pobreza.

Que el municipio debe bregar por mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

Que a los fines de intervención urbanística para la inclusión y regulación de la situación de familias asentadas de manera precaria es necesario alcanzar la integración socio urbana a través de obras de infraestructura urbana y servicios.

Que determinados lotes de barrio El Ocho presentan dificultades en la accesibilidad, no teniendo calle de ingreso vehicular.

Que la materialización de las calles vehiculares y de peatones favorecerá a la concreción de una ciudad más inclusiva, generando conexiones viales de los vecinos ubicados. al sur del barrio con el resto de la ciudad y favoreciendo a la seguridad mediante la iluminación de las mismas.

Que la accesibilidad y conectividad de los lotes de barrio El Ocho es el primer paso para iniciar el proceso de regularización en el registro dominial de las unidades lo que permitirá a los vecinos ser propietarios de las viviendas que habitan.

Que la parcela denominada catastralmente como Sección 14, Polígono A, Parcela 33, S/D 1, Catastro N° 18205 propiedad de “Las Grabis S.A.” es el lindero Sur del Polígono Barrio El Ocho.

Que la parcela denominada catastralmente como Sección 14, Polígono A, Parcela 37, S/D I, Catastro N° 21130/01 propiedad de Carolina Natalia Galli, es el lindero Este del polígono Barrio El Ocho.

Que la ubicación de las viviendas existentes en el límite Sur y Este no tienen acceso desde una vía pública vehicular.

Que es necesario tener una vía de acceso que facilite el ingreso de vehículos no sólo particulares sino principalmente ambulancias y bomberos ante una eventual emergencia.

Que los inmuebles de “Las Grabis S.A.” y de Carolina Natalia Galli, representan el único espacio disponible para la concreción de dos calles públicas sin tener que demoler las viviendas existentes, para lograr comunicarlas con la calle Rafael Obligado, por lo que corresponde declarar de utilidad pública a los mismos y sujetos a expropiación parcial.

              Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.937/2.022

ART.1°) Declarese de utilidad pública el proyecto de expropiación de la fracción de terreno de 10 metros de ancho por 250 metros de largo, conformando una superficie total de 2500 metros cuadrados, en el lado Norte del predio nomenclado con el número de Catastro: 18205 – Sección 14 Polígono A Parcela 33 S/D 1, ubicado en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.

ART.2°) Declarese de utilidad pública el proyecto de expropiación de la fracción de terreno de 10 metros de ancho por 80 metros de largo, conformando una superficie total de 800 metros cuadrados, en el lado Oeste del predio nomenclado con el número de Catastro: 21130/01 – Sección 14 Polígono A Parcela 37 S/D I, ubicado en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.

ART.3°) Solicítese a la Legislatura Provincial de Santa Fe, autorización para la expropiación parcial de las fracciones de terreno mencionadas en los artículos 1° y 2°, en virtud de lo dispuesto por el Art. 15 de la Constitución Provincial y su concordante de la Ley Orgánica de Municipalidades, y de la Ley 7534 el dictado de la norma legal correspondiente, donde se establezca que los trámites y gastos derivados de la expropiación son a cargo de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

ART.4°) Autorizar a la Dirección de Asuntos Legales a entablar la acción expropiatoria a que se refieren los artículos anteriores.

ART.5°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de diciembre  de 2.022.

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