Expte. Nº 7990/22
Expte. Nº 7.990/22
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 Art. 10°, modificado por Ley 10734/91 y Art. 41° Inc.3;
Las Ordenanzas N° 2894/22, 2875/2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2756 y su modificatoria, ha previsto, a través de ordenanzas dictadas por el Concejo Deliberante, establecer sistemas de selección y límites de contratación alternativos a lo dispuesto en el Art. 10 de la referida ley, siempre que quede garantizada la libre concurrencia de los oferentes, la igualdad de oportunidades, la transparencia, la falta de arbitrariedad del proceso, y la obtención de las condiciones más ventajosas para el interés público, todo dentro del marco de la eficiencia administrativa.
Que la Ordenanza N° 2.875/2022 y sus antecedentes han contemplado un sistema que, al mismo tiempo de asegurar las condiciones arriba detalladas, permite una mayor agilidad en el procedimiento de compras, lo que redunda en el aseguramiento de la eficiencia administrativa.
Que debido que la situación económica, expresada en la ordenanza antes mencionada no ha variado y sigue resultando indispensable coordinar acciones de manera urgentes por parte de los distintos niveles de gobierno para asistir a los sectores más vulnerables.
Que la situación social y alimentaria de nuestro país se agravó, y en especial en nuestra Ciudad, donde muchas familias no cuentan con un sustento diario, lo que hace necesario un refuerzo especial de las políticas sociales del Municipio. Que la imposibilidad real para realizar licitaciones públicas o privadas para la adquisición de alimentos, los tiempos lógicos que demandan la ejecución de las mismas conllevan a la imposibilidad de mantener los precios por parte de los proveedores. Lo que conlleva a un perjuicio a las arcas municipales en desmedro de la cantidad y calidad de alimentos que se pudieren adquirir.
Que para acentuar la eficiencia administrativa el departamento ejecutivo debe adelantarse a los hechos debiendo realizar proyecciones de los modelos económicos del año 2023, y previendo los diferentes escenarios que pueden suceder, es menester tener las herramientas para solucionar los problemas a venir.
Que para que la norma continúe asegurando la eficiencia administrativa, resulta necesario dictar una nueva ordenanza.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.936/2.022
ART.1°) Prorróguese la Emergencia Alimentaria declarada por la Ordenanza 2875/2022 hasta el día 31 de Marzo de 2023.
ART.2°) Exceptuase al Departamento Ejecutivo Municipal de los procedimientos licitatorios para la adquisición de alimentos, permitiéndose la realización de concursos de precios, cuando se exceda el monto máximo de compra directa y mientras se mantenga la emergencia alimentaria.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de diciembre de 2.022.
