Exptes. Nº 8.027/23 y 8033/23
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La ordenanza 2.224/14, de creación del Fondo de Asistencia al Deporte, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 2014 este concejo aprobó la ordenanza 2.224/14 creando un fondo municipal para asistir a los clubes deportivos de la ciudad; la cual luego de una serie modificaciones normativas tuvo su implementación para el año 2.018.
Que resulta necesario que el Estado municipal promueva la práctica del deporte, con el propósito de asegurar la igualdad de oportunidades y el sostenimiento de los clubes de deportes, como así también coadyuvar a la participación de los niños, niñas y jóvenes villagalvenses.
Que el Fondo de Asistencia Deportiva (FAD), es un instrumento transparente que apunta a generar ingresos genuinos para estimular el desarrollo del deporte practicado en los clubes de la ciudad; entendiendo esto último como un factor educativo y cultural que contribuye a la preservación de la salud y la formación integral de los adultos del futuro.
Que muchos clubes están creciendo en cantidad de actividades deportivas y diversificándose como, por ejemplo, Hockey, Voleibol, Fútbol Femenino y otros deportes. Por ello aumenta también la cantidad de niños y niñas que demandan y merecen desarrollar dichas actividades en instalaciones que estén a la altura de los requerimientos.
Que los clubes de nuestra ciudad son parte importantísima de la contención de los niños, niñas y adolescentes, fomentando la disciplina en el deporte.
Que es imperiosa la necesidad de brindarles a los niños y las niñas espacios de protección y sostén en un contexto como el que nos toca atravesar actualmente como sociedad.
Que, por ello es necesario incrementar los montos del FAD pues el proceso inflacionario encarece los materiales e insumos que los clubes necesitan para mejorar sus instalaciones. En tal sentido es pertinente modificar el artículo 3° de la ordenanza 2.244/14 para incrementar del 20% (actual) al 30% el monto que destina el Departamento Ejecutivo Municipal, percibidos por la tasa de verificación de cargas, para el Fondo de Asistencia al Deporte.
Que, por otro lugar, la ordenanza 2.224/14 establece en el artículo 12° una serie de bienes y artículos que pueden adquirir los clubes beneficiarios del Fondo de Asistencia al Deporte, tales como: “a)- Materiales e insumos para efectuar obras de construcción, ampliación y/o remodelación en las instalaciones de la entidad. b)- Elementos deportivos, como indumentaria, accesorios, o maquinarias para el mantenimiento de los predios que dispongan para sus actividades”
Que en los últimos tiempos varias entidades deportivas de la ciudad, especialmente las más alejadas del centro, han manifestado tener baja presión en el servicio de agua potable, así como la escasez total del suministro durante ciertos momentos. Dicha situación provoca que durante los entrenamientos y los días de partidos no se cuente con agua potable tanto para el consumo como para las tareas de limpieza y sanitarias. Por estos inconvenientes los clubes necesitan dotarse de agua potable a través de dispensers y bidones de agua y/u otros sistemas de obtención de agua para el riego.
Que cabe mencionar que durante los partidos, y ante la falta de riego del campo de juego, se genera una capa polvillo fino que en muchas oportunidades afecta la respiración de los jugadores, llegando en algunos casos a tener que recibir los mismos atención médica. Este inconveniente se agravó durante los últimos años por la sequía imperante. Toda esta situación se vería morigerada con la utilización de un sistema de riego.
Que, por otro lado, ante los reiterados hechos de inseguridad que sufrieron muchos clubes, es necesario que los mismos puedan disponer de los recursos recibidos por el F.A.D también para la compra de sistemas de alarmas de seguridad y costear el correspondiente mantenimiento mensual, en caso de corresponder.
Que por ello es necesario modificar el artículo 12° de la ordenanza 2.244/14, incorporando tres incisos para que los clubes beneficiarios del Fondo de Asistencia al Deporte puedan utilizar los fondos recibidos para la compra de bienes para la provisión de agua potable para el consumo y sistema de riego, así también puedan comprar sistemas de alarmas para sus instalaciones. En la misma dirección y ante la necesidad de las instituciones, también es oportuno autorizar a los clubes a disponer de los fondos recibidos por el FAD para el pago de honorarios a gasistas matriculados para la instalación, refacción y mantenimiento de las instalaciones de gas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.957/2.023
ART.1°) Modifíquese el artículo 3° de la ordenanza 2.244/14 que quedará redactado de la siguiente manera: “El Fondo de Asistencia al Deporte se conformará a través del Derecho de Verificación de cargas, del cual el Departamento Ejecutivo Municipal internamente destinará el 30% de lo recaudado al fondo en mención.”
ART.2º) Incorporarse al artículo 12° de la ordenanza N°2.244/14 los incisos C,D y E; los cuales quedarán redactado de la siguiente manera :
- “Inciso C:) La compra de bienes para la provisión de agua potable y sistemas de riego, tales como dispensers, caños, aspersores, bombas de agua y trabajos de perforación.
- Inciso D:) La adquisición de sistemas de alarmas de seguridad y, en caso de corresponder, el servicio de mantenimiento mensual de los mismos.
- Inciso E:) Pago de honorarios a gasistas matriculados para la instalación, refacción y mantenimiento de las instalaciones de gas”
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de abril de 2.023.
“Año del 40° Aniversario de la Restauración Democrática en Argentina”.

