ORDENANZA Nº 2958/2023 El Departamento Ejecutivo Municipal deberá incorporar la figura de “Patrocinador”, con el objeto de facilitar y multiplicar la ejecución y provisión de cartelería de señalización mixta , de servicios y recursos en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

Expte. Nº 8.025/23

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 

El Expediente. N° 7620/22 “Proyecto Ordenanza: Disponiendo la señalización de carácter informativo, referida a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur en distintos puntos de la ciudad”.

La necesidad de implementar un sistema de señalización mixta de servicios y recursos, con participación pública y privada, y

CONSIDERANDO:

Que la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, necesita incorporar un sistema de señalética, donde se indiquen las Dependencias Municipales, Provinciales, Nacionales, plazas, parques, establecimientos educativos, como así también los monumentos, que han sido instalados en la ciudad. Esta cartelería, deberá ser ubicada en los ingresos de la ciudad y también en la Plaza a la Madre, siendo este último el punto neurálgico más accesible a todas las personas que visitan nuestra ciudad.

Que el sistema de señalización mixto, con participación pública y privada, ya ha sido implementado con éxito en distintas localidades y con la figura del patrocinio posibilitará coadyuvar esfuerzos con el objetivo en común de presentar, conjuntamente, con el Municipio, una oferta sobre recursos y servicios.

Que esta ciudad carece de éste tipo de señalización.  

Que sería beneficioso a su vez, implementar, para las garitas del Transporte Público de Pasajeros, el mismo sistema de construcción y figura de patrocinio, en todo el ejido municipal.          

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.958/2.023

ART.1º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá incorporar la figura de “Patrocinador”, con el objeto de facilitar y multiplicar la ejecución y provisión de cartelería de señalización mixta , de servicios y recursos en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

ART.2º) A los fines del cumplimiento de la presente se considera Patrocinador a la persona humana o jurídica de carácter privado que efectúa aportes económicos no tributarios en contraprestación a la difusión del nombre, marca o denominación, productos y/o servicios que la misma desarrolla.

ART.3°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá convocar a representantes de la Asociación de Comercio e Industria de la Ciudad, para que dicha entidad coordine la presentación de las propuestas y proyectos de los comerciantes interesados en revestir el carácter de patrocinadores para la ejecución de las intervenciones en el espacio público previstas en el artículo 1.

ART.4º) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, coordinará lo dispuesto a formas, tamaños, colores, materiales, alturas, contenidos, colocación de la cartelería a instalar, en la selección de un mismo diseño, para su realización en los diferentes puntos de la ciudad.

ART.5º) Impleméntese el mismo sistema para la realización de las Garitas del Transporte Público de Pasajeros en todo el Ejido Municipal.

ART.6°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de abril  de 2.023.

 “Año del 40° Aniversario de la Restauración Democrática en Argentina”.

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