Expte. Nº 8.068/23

VISTO:

La Ley N° 2.756 Orgánica de Municipalidades en su Art. 2° y Art. 41° Inc. 4;

El Código Tributario Municipal – Ordenanza N° 1.415/99 y sus Ordenanzas complementarias;

La Ordenanza Tributaria N°2.938/22 establecida para el corriente ejercicio 2.023;

La Ordenanza N° 2.960/23 que modifica al Art. 42° de la Ordenanza N° 2.938/22 de fecha 20 de Abril de 2.023;

El Decreto Municipal N° 9.197 de fecha 20 de Abril de 2.023; y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Tributaria N° 2.938/22 establecida al corriente ejercicio 2.023,  fijó en su Art. 2° “Unidad Tributaria Municipal” su valor en la suma de $ 320 (pesos trescientos veinte) a partir del 1° de Enero de 2.023;

Que la Ordenanza Tributaria N° 2.938/22 prevé en su Art. 3° “Actualización”, que en el caso de que durante el año 2.022, la inflación determinada por el IPEC superase el porcentaje de variación de la UTM vigente al último día hábil del año 2022, se podrá implementar a partir del segundo cuatrimestre del año 2023 el valor de la Unidad Tributaria Municipal –UTM- hasta dicha diferencia porcentual;

Que la UTM al 31/12/2022 tenía un valor de $ 195,91 (pesos ciento noventa y cinco con 91/100) y a partir del 01/01/2023 el valor establecido fue de $320 (pesos trescientos veinte), lo que arroja una variación porcentual entre el valor pasado y el valor actual del 63%;

Que considerando los datos arrojados por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos – IPEC – la inflación para el cierre del periodo 2022 fue del 92,6 %, por lo que el valor de la UTM no podrá superar la suma de $377,32 (pesos trescientos setenta y siete con 32/100);

Que finalmente con el Decreto N° 9197/2023, el Poder Ejecutivo estableció a la UNIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL – UTM en la suma de $370 (pesos trescientos setenta), la cual tendrá vigencia a partir del 1° de Mayo de 2023;

Que a su vez, el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza N° 2960/2023 la cual modificó al Art. 42° de la Ordenanza N° 2938/22 “Tasa de Control y Saneamiento al Acceso de Zona Portuaria”;

Que el nuevo valor establecido a la Unidad Tributaria Municipal no debe entorpecer el normal desarrollo de las operaciones relacionadas al cobro de los tributos, especialmente los que se cobran en efectivo, por ello será necesario ajustar la cantidad de Unidades Tributarias Municipales de alguno de los tributos establecidos por Ordenanza N° 2938/2022 y sus modificaciones;

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.967/2.023

ART.1°) Modifíquese el Artículo 42º de la Ordenanza Nº 2.938/22 que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 42º: TASA DE CONTROL Y SANEAMIENTO AL ACCESO DE ZONA PORTUARIA

La tasa se establece en base a la verificación de cargas, control de tránsito, tareas de saneamiento y desmalezamiento derivadas del tránsito de camiones que operan con cargas desde y/o hacia las empresas habilitadas en el distrito I-6 de este Municipio, dedicadas al almacenamiento, distribución, introducción de materias primas y exportación de bienes, cereales, ganado, carnes, aceites, sus derivados y combustibles.

Las referidas empresas que actuasen como agentes de retención aplicarán por camión ingresado la correspondiente tasa de acuerdo a la siguiente escala:

  • 5 ejes: 7,5676 UTM
  • 6 ejes: 9,0811 UTM
  • 7 ejes: 10,5946 UTM
  • 9 ejes: 13,6216 UTM
  •  

Los montos retenidos por este concepto deberán ser ingresados al erario municipal los días cinco (05) de cada mes, o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el período fiscal en el que se produjo la retención”.

ART.2°) Modifíquese el Artículo 45º de la Ordenanza Nº 2.938/22 que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 45º: SERVICIO DE DESINFECCIÓN DE AUTOMOTORES DE PASAJEROS

Por los servicios de desinfección mensual por unidad:

  1. Transporte urbano de pasajeros

5 UTM

  • Automotores de alquiler con taxímetro

2,5675 UTM

  • Automotores destinados a Remisse

2,5675 UTM

  • Transporte Escolares

5 UTM

En los Automotores destinados a Remisse dicho importe sólo se podrá abonar siempre y cuando se presente el comprobante de pago del importe correspondiente al Fondo de Repavimentación y Bacheo.”

ART.3º) Modifíquese el Artículo 46º de la Ordenanza Nº 2.938/22 que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 46º: DERECHO DE SOLICITUD LICENCIA DE CONDUCTOR DEFINITIVO O RENOVACIÓN

  1. Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 4 y 5 años

14,0540 UTM

  • Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por  3 años

11,8919 UTM

  • Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 2  años

10,9459 UTM

  • Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 1 año

10 UTM

  • Solicitud de renovación por extravío         

7,1621 UTM

A este valor debe sumarse lo establecido según CeNAT, canon del Régimen Nacional.

Todos los valores serán aplicados tanto a los aspirantes a obtener la licencia de conducir domiciliados en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, como a los que posean domicilio en las localidades adheridas por convenio, en el marco de la Ley Nº11.583.”

ART.4º) Modifíquese el Artículo 47º de la Ordenanza Nº 2.938/22 que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 47º: TASA DE CONTROL SANITARIO

  1. Por cada Libreta Sanitaria se abonará

1,8919 UTM

  • Por la renovación anual

2,1621 UTM”

ART.5º) Modifíquese el Artículo 48º de la Ordenanza Nº 2.938/22 que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 48º: PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL INT. PEDRO J. GONZALEZ

  1. Derecho de ingreso al predio en temporada de uso del natatorio

 Martes a Jueves

  • Mayores por día

0,9459 UTM

  • Menores de 8 a 12 años  por día

0,6756 UTM

  • Menores de 8 años (acompañados por sus padres o responsable mayor de edad)

0,00  UTM

 Viernes, Sábados, Domingos y Feriados

  • Mayores por día

1,2162  UTM

  • Menores de 8 a 12 años, por día

0,9459 UTM

  • Menores de 8 años (acompañados por sus padres o responsable mayor de edad)

0,00  UTM

  • Grupo Familiar (Hasta cuatro  personas , dos mayores y dos menores)

3,7837 UTM

Temporada Mensual

  • Mayores

15 UTM

  • Menores de 8 a 12 años

6,8919 UTM

Todos los valores se reducirán al 50% fuera del periodo de uso de Pileta.

  • Derecho de Ingreso y Estacionamiento de vehículos, por día
  • Automóvil – Pick Up

1,2162 UTM

  • Motos

0,6756 UTM

  • Estacionamiento en la Vía Pública frente y lindante al predio por día, siendo explotada por una Institución de Bien Público autorizada a tal fin por Departamento Ejecutivo

0,6756 UTM

  • Escuela de Natación
  •  Arancel mensual (1 clase por semana)

3,1081 UTM

  • Arancel mensual (2 clases por semana)

5 UTM

  • Derecho Control Médico
  • Revisación médica – duración toda la temporada (por persona de cualquier edad)

1,6216 UTM

  • Derecho de uso de Predio
  • Escuelas públicas y privadas, así como Organizaciones e Instituciones (dedicadas a la recreación de niños y/o jóvenes) de la ciudad, por persona

0,00 UTM

  • Escuelas públicas de fuera de la ciudad, por persona

0,1351 UTM

  • Escuelas privadas, y Organizaciones e Instituciones (dedicadas a la recreación de niños y/o jóvenes) de la ciudad, por persona

0,6756 UTM

  • No incluidos en los incisos anteriores
  • Hasta 100 personas

100,00  UTM

  • De 101 personas hasta 500 personas

300,00  UTM

  • Más de 500 personas

500,00  UTM

  •  Derecho de uso de Salón
  • Por día, horario nocturno, viernes, sábados, domingos y feriados

171,8919 UTM

Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC y AADI CAPIF y los adicionales de la fuerza de seguridad; los cuáles serán a cargo del cesionario

  • Limpieza Salón

10,9459 UTM

  • Seguro Responsabilidad Civil

4,7297 UTM

  • Tablones c/u

0,9459 UTM

  • Sillas c/u.

0,2702  UTM

  • Derecho de Utilización Campo Deportivo

▪ Cancha de Fútbol (11 jugadores)

  • Uso diurno

15,6756 UTM

  • Uso nocturno

23,3783 UTM

▪ Cancha de Fútbol (7 jugadores)

  • Uso diurno

9,3243 UTM

  • Uso nocturno

14,0540 UTM

  • Derecho uso de camping
  • Instalación de Carpa por día (Cada usuario de la Carpa debe abonar el derecho de Ingreso al Predio diariamente)

3,1081 UTM”

ART.6º) Modifíquese el Artículo 50º de la Ordenanza Nº 2.938/22 que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 50º: PREDIO POLIDEPORTIVO MUNICIPAL  SPORTIVO

  1. Escuela de Natación de Lunes a Sábado
  • Arancel mensual (1 clase por semana)

3,1081  UTM

  • Arancel mensual (2 clases por semana)

5 UTM

  • Derecho Control Médico
  • Revisación médica – duración toda la temporada (por persona de cualquier edad)               

1,6216 UTM

  • Pileta Climatizada (Uso mensual)
  • 1 clase de Natación por semana            

5 UTM

  • 2 clases de Natación por semana          

9,3243 UTM

  • 3 clases  de Natación por semana                      

12,5675  UTM

  • Uso libre (uso libre)
  • UTM
  • Derecho de uso de Salón
  • Por día, horario nocturno, viernes, sábados, domingos y feriados

171,8919 UTM

Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC y AADI CAPIF y los adicionales de la fuerza de seguridad; los cuáles serán a cargo del cesionario

  • Limpieza Salón

10,9459 UTM

  • Seguro Responsabilidad Civil

4,7297  UTM

  • Exenciones
  • Personas con capacidades diferentes; que acrediten tal situación al momento de ingresar a las instalaciones.
  • Contingentes escolares; que hayan solicitado previamente por nota el uso de las instalaciones.

En ambos casos el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá reglamentar las características de la documentación que deben presentar los exentos por este Artículo.”

ART.7º) Modifíquese el Artículo 53º de la Ordenanza Nº 2.938/22 que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 53º: TRAMITACIONES ANTE LA DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN – PATENTAMIENTO

  1. Por cada trámite de ALTA / BAJA / TRANSFERENCIA de rodados, se abonará:
  • Rodados cuya factura o valuación NO supere 1297,2973 UTM:

5 UTM

  • Rodados cuya factura o valuación supere 1297,2973 UTM hasta 3286,4865 UTM:

10 UTM

  • Rodados cuya factura o valuación supere 3286,4865 UTM  hasta 7697,2973 UTM:

15 UTM

  • Rodados cuya factura o valuación supere 7697,2973 UTM  hasta 9945,9459 UTM:

20 UTM

  • Rodados cuya factura o valuación supere 9945,9459 UTM hasta 12972,9730 UTM:

40 UTM

  • Rodados cuya factura o valuación supere 12972,9730 UTM  hasta 19891,8919 UTM:

70 UTM

  • Rodados cuya factura o valuación supere 19891,8919 UTM hasta 26810,8108 UTM:

120,00 UTM

  • Rodados cuya factura o valuación supere 26810,8108 UTM:

160,00 UTM

  • Por cambios en el historial del rodado, registro de denuncia de venta, certificación de transferencia, libre deuda, se abonará la tasa de actuación administrativa, tipificada como “Inicio de Expediente” (Artículo Nº 51 –  inciso 1°) incluyendo sus respectivas fojas.”

ART.8º) La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 1° de Junio de 2.023.

ART.9°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de mayo  de 2.023.

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