ORDENANZA Nº 2977/2023 Actualizase la Unidad Tributaria Municipal (UTM) a aplicarse a los tributos comprendidos en el Código Tributario Municipal y ordenanzas complementarias,Fijase su valor en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($555,00) por cada Unidad Tributaria Municipal a partir del 1º de Septiembre de 2.023.”

Expte. Nº 8.172/23VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 Art. 2° y Art. 41° Inc. 4;El Código Tributario Municipal – Ordenanza N° 1.415/99 y sus Ordenanzas complementarias;La Ordenanza Tributaria N°2.938/22 establecida para el corriente ejercicio 2.023;El Decreto Municipal N°9.197 de fecha 20 de abril de 2.023, yCONSIDERANDO:Que la Ordenanza Tributaria N°2.938/22 determinó el valor de $320 para Unidad Tributaria Municipal con vigencia a partir del 1° de enero de 2.023, estableciendo de esta manera un aumento del 63% con respecto a la UTM anterior, Que dicha ordenanza estableció, en su Art. 3°, una actualización en el caso que, durante el año 2.022, la inflación determinada por el IPEC superase el porcentaje de variación de la UTM vigente al último día hábil del año 2.022, se podría implementar a partir del segundo cuatrimestre del año 2.023 el valor de la Unidad Tributaria Municipal –UTM- hasta dicha diferencia porcentual;Que considerando los datos arrojados por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos – IPEC – la inflación para el cierre del periodo 2.022 fue del 92,6 %, por lo que el valor de la UTM no podía superar la suma de $377,32 (pesos trescientos setenta y siete con 32/100);Que finalmente con el Decreto N° 9.197/23, el Poder Ejecutivo estableció a la UNIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL – UTM en la suma de $370 (pesos trescientos setenta), la cual tendrá vigencia a partir del 1° de Mayo de 2.023;Que la situación económica y financiera de los últimos 3 años ha producido un importante deterioro en los recursos municipales teniendo en cuenta los aumentos dispuestos en la UTM y la inflación acumulada, considerando los datos arrojados en este período por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos – INDEC – fueron los siguientes, a saber, FECHAUTMIPCene-20100100,0ene-21130138,5ene-22182208,8jul-22196293,9ene-23320415,1may-23370556,7jul-23370627,3Que se observa un desfasaje hasta el mes de julio (último dato publicado por el Indec) de un 70% y se proyecta una aceleración de la inflación para los próximos meses, Que gran parte de los servicios y obras que son ejecutados por esta Municipalidad han tenido un incremento en línea con la evolución de los precios mostrada en el cuadro anterior (IPC), mientras que gran parte de los recursos necesarios para afrontarlos están atados a la variación de la UTM. Que es necesario establecer un nuevo valor de la Unidad Tributaria Municipal de $555 (pesos quinientos cincuenta y cinco) contemplando un incremento del 50%, aplicable en los tributos de origen municipal a partir del mes de septiembre del corriente año y cuyo ingreso real en las arcas municipales se producirá en el mes de octubre, que nos permita una readecuación de los ingresos para poder hacer frente a los aumentos constantes de los insumos, materiales para la construcción y la paritaria municipal; Que a su vez, el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza N° 2967/2023 la cual modificó al Art. 42° de la Ordenanza N° 2938/22 “Tasa de Control y Saneamiento al Acceso de Zona Portuaria”; Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:ORDENANZA Nº 2.977/2.023 ART.1°) Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 2.938/22 que quedará redactado de la siguiente manera:“Artículo 2º: Actualizase la Unidad Tributaria Municipal (UTM) a aplicarse a los tributos comprendidos en el Código Tributario Municipal y ordenanzas complementarias, para los casos y condiciones establecidos en la presente ordenanza. Fijase su valor en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($555,00) por cada Unidad Tributaria Municipal a partir del 1º de Septiembre de 2.023.” ART.2°) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer mecanismos de redondeo específicos a favor del contribuyente, para el pago de los tributos municipales abajo detallados, de manera tal que se permita depreciar las fracciones hasta $50, al múltiplo de $100 inferior y aumentar las fracciones desde $50,01 al múltiplo de $100 superior. Dicho mecanismo será de aplicación para las tarifas establecidas en los siguientes artículos de la ordenanza 2.938/22: art. 42, 45, 46, 47, 48, 50 y 53.ART.3°) Modifíquese el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 2.938/22 que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 10º: VENCIMIENTOSEl cobro de la Tasa General de Inmuebles de las zonas Urbana, Suburbana, Especial y Área Productiva, se efectuará mediante doce (12) anticipos mensuales. El vencimiento de la Tasa General de Inmuebles operará el último día hábil del mes siguiente de cada anticipo. Cuando el pago se efectúe antes de la fecha de vencimiento, procederá el siguiente descuento:20% – Hasta el sexto día hábil del mes siguiente de cada anticipo.Con posterioridad al vencimiento original, se aplicará el interés resarcitorio correspondiente BONIFICACIÓN POR PAGO ANTICIPADO: El contribuyente que hasta el día 10 del mes de febrero de 2.023 abone el pago total del importe de la Tasa General de Inmuebles, registrará en su importe la bonificación del 10 % extra de su monto total, sumándose al 20 % establecido en este artículo por pago antes del 6to. día hábil de cada mes.ART.4°) Modifíquese el Artículo 42º de la Ordenanza Nº 2.938/22 que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 42º: TASA DE CONTROL Y SANEAMIENTO AL ACCESO DE ZONA PORTUARIALa tasa se establece en base a la verificación de cargas, control de tránsito, tareas de saneamiento y desmalezamiento derivadas del tránsito de camiones que operan con cargas desde y/o hacia las empresas habilitadas en el distrito I-6 de este Municipio, dedicadas al almacenamiento, distribución, introducción de materias primas y exportación de bienes, cereales, ganado, carnes, aceites, sus derivados y combustibles.Las referidas empresas que actuasen como agentes de retención aplicarán por camión ingresado la correspondiente tasa de acuerdo a la siguiente escala:5 ejes: 5,0450 UTM6 ejes: 6,0541 UTM7 ejes: 7,0631 UTM9 ejes: 9,0811 UTMART.5°) La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 1° de Septiembre de 2.023. ART.6°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de agosto de 2.023.

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