Expte. Nº 8.174/23
VISTO:
Las disposiciones que en materia presupuestaria prevé la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, la Ordenanza Nº 2.944/22 del 27 de Diciembre de 2.022, el Decreto Municipal Nº 8.597/23 del 14/02/2.023; el Decreto Municipal Nº 8.717/23 del 27/02/2.023, la Ordenanza Nº 2.965/23 del 23/05/2.023; el Decreto Municipal Nº 9.767/23 del 22/06/2.023; el Decreto Municipal Nº 10.058/23 del 21/07/2.023 y el Decreto Municipal Nº 10.253/23 del 08/08/2.023, y
CONSIDERANDO:
La Ordenanza N° 2.944/22 “Presupuesto del Cálculo de Recursos y Gastos” aplicable al corriente ejercicio y sus Modificaciones: Decreto Municipal. N° 8.597/23 y N° 8.717/23 y la Ordenanza N° 2.965/23, es necesario contemplar un aumento a determinadas partidas del Presupuesto del Cálculo de Recursos;
Que una de las causas es el incremento de la recaudación generada por la modificación de la Unidad Tributaria Municipal “UTM” a partir del mes de Mayo del corriente año en el marco del Decreto Municipal N° 9.197/23 autorizado por el Art. 3) “Actualización” Ordenanza Tributaria N° 2.938/22 y contemplando también el futuro aumento que sufriría el valor determinado de la unidad de medición, considerando el persistente contexto inflacionario actual e inminente suba de la tasa de inflación;
Que por el mencionado contexto inflacionario es necesario readecuar el Presupuesto del Cálculo de Recursos vigente, contemplando puntuales necesidades para el ordenado funcionamiento del municipio, ya que esto provoca un impacto directo en los montos aprobados por la Ordenanza N° 2.944/22 y sus Modificaciones, obteniendo así, una recaudación mayor a la autorizada por vuestro Honorable Concejo Deliberante;
Que otras de las causas es la creciente suba en las tasas de interés de los bancos, ya que es conveniente cuando existan disponibilidades transitorias afectarlas a la constitución de plazos fijos para incrementar así la disponibilidad definitiva, hecho que beneficia al común de los ciudadanos.
Que a su vez se contempla el traslado al actual Presupuesto de Recursos montos resultantes en concepto de Saldos No Invertidos del cierre del Ejercicio anterior;
Que se ha determinado el superávit 2.022 correspondiente a las rentas Especiales: Fondo de Equipamiento, Mantenimiento y Provisión de insumos para el área Salud (F.E.M.P.I.A.S.); $1.722.450,18 (Pesos un millón setecientos veintidós mil cuatrocientos cincuenta mil con 18/100); Fondo Municipal Especial para Obras Públicas (F.M.E.O.P.) $2.696.143,38 (Pesos dos millones seiscientos noventa y seis mil ciento cuarenta y tres con 38/100); Fondo Especial Aliviadores y Emisarios (F.E.A.E.) $3.287.756,87 (Pesos tres millones doscientos ochenta y siete mil setecientos cincuenta y seis con 87/100), y, Fondo Seguridad, Salud y Educación (F.S.S.E.) $2.648.668,39 (Pesos dos millones seiscientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y ocho con 39/100); haciendo necesario efectuar los ajustes de las partidas presupuestarias correspondiente en cada caso.
Que la Ordenanza Nº 2.585/18 de fecha 13 de Diciembre de 2.018, autorizase a la contaduría General Municipal a incorporar los Saldos No Invertidos producidos por recursos afectados con fuente de financiamiento o recursos propios, al presupuesto que se encuentre vigente a tales actos. Una vez producido el cierre definitivo de las cuentas del ejercicio, se debe dictar el acto administrativo que posibilite la incorporación presupuestaria del remanente determinado y la ampliación compensada de las partidas de gastos que se prevén imputar.- El saldo no invertido surgirá como resultado de la confrontación entre los recursos ejecutados y los gastos devengados, el que deberá guardar una lógica relación con los saldos disponibles en caja y bancos, incluidas las inversiones financieras temporarias, si las hubiera, que conforme el cálculo de la Contaduría General Municipal, la Dirección de Centros de Tributo y la Tesorería General Municipal corresponde un monto de $ 44.849.562,23 (Pesos cuarenta y cuatro millones ochocientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y dos con 23/100).
Que el Acta Acuerdo de Paritarias Municipales para Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, de fecha 20 de julio de 2.023, suscripto en el ámbito de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, y que en el mismo se resolvió, fijar un incremento del 39% (treinta y nueve por ciento) sobre la política salarial vigente en cada jurisdicción, el que se abonará de la siguiente forma:
- Un 21 % a partir del día 1º de julio de 2.023 incluye en dicho porcentaje el 4% firmado para dicho mes en acta del 16/03/2.023)
- Un incremento de 6% a partir del 1º de agosto de 2.023.
- Un incremento de 6% a partir del 1º de septiembre de 2.023.
- Un incremento del 6% a partir del 1º de octubre de 2.023, totalizando en este mes el 75%,
Que todos los ítems mencionados, serán tomados con la base de haberes de ENERO/2.023,
Que para el supuesto que el índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censo (IPEC) acumulado al mes de AGOSTO/2.023 supere en un 5% el total de los incrementos paritarios acordados a dicho mes, las partes reanudarán la negociación paritaria en fecha 21/09/2.023,
Que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) publicó el informe de inflación de junio: 6% para la suba mensual y un acumulado de 115,6% en los últimos 12 meses.
Que, conocido el dato, los analistas privados comenzaron a mostrar sus proyecciones de cómo se comportarán los precios durante este mes de julio. De acuerdo a las consultoras, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) avanzará entre 6,5% y 7,6% en el séptimo mes del año.
Que para los analistas, no se mantendrá la tendencia de desaceleración que se registró en mayo, cuando el IPC avanzó 7,8%, frente al 8,4% de abril, y que siguió con una nueva baja en junio.La ORDENANZA Nº 2.971/23 del 6 de Julio de 2.023 que modifica el Art. 1º de la Ordenanza 2.924/22, que quedará redactado de la siguiente manera: “ART.1º) Fíjese en $ 414.432.000.- (Pesos Cuatrocientos Catorce Millones Cuatrocientos Treinta y Dos Mil) el monto correspondiente al Presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez para el Año 2.023, que forma parte integrante del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez”.
Que, por todo lo expuesto es necesaria la evaluación pertinente a los fines de un correcto manejo administrativo y control presupuestario; para el normal desenvolvimiento de la actividad municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.978/2.023
ART.1°) Modifíquese el Presupuesto de Gastos vigente a la fecha, de la siguiente manera, en un todo de acuerdo con los Considerandos de la presente Ordenanza:
PARTIDAS QUE SE MODIFICAN
EROGACIONES CON RENTAS GENERALES
EROGACIONES CORRIENTES
PERSONAL $ 616.786.139,59
BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES $ 250.000.000,00
CONCEJO DELIBERANTE $ 77.750.000,00 944.536.139,59
EROGACIONES DE CAPITAL
TRABAJOS PÚBLICOS $ 150.000.000,00 150.000.000,00
EROGACIONES CON RENTAS ESPECIALES
EROGACIONES CORRIENTES
PERSONAL $ 60.010.207,05
BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES $ 49.769.811,77 109.780.018,82
EROGACIONES CON RENTAS AFECTADAS
EROGACIONES CORRIENTES
BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES $ 37.407.106,17
TRANSFERENCIA $ 77.856.106,98 115.263.213,15
EROGACIONES DE CAPITAL
TRABAJOS PÚBLICOS $ -26.155.352,11
BIENES DE USO $ 23.466.837,59 -2.688.514,52
TOTAL PARTIDAS QUE SE AUMENTAN $1.316.890.857,04
ART.2°) Modifíquese el Presupuesto de Cálculos de Recursos vigente a la fecha, de la siguiente manera, en un todo de acuerdo con los Considerandos de la presente Ordenanza:
PARTIDAS QUE SE MODIFICAN
RENTAS GENERALES
RECURSOS CORRIENTES
DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO $ 513.450.000,00
NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO $ 45.000.000,00
TRIBUTARIOS EJERC. ANTERIORES $ 0,00
SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA $ 31.200.000,00
RENTAS DE LA PROPIEDAD $ 503.886.139,59 1.093.536.139,59
DE OTRAS JURISDICCIONES
COPARTICIPACIÓN DEL EJERCICIO $ 1.000.000,00
APORTES NO REINTEGRABLES EJ. ANT. $ 0,00 1.000.000,00
RENTAS ESPECIALES
RECURSOS CORRIENTES
DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO $ 99.225.000,00
TRIBUTARIOS EJERC. ANTERIORES $ 200.000,00 99.425.000,00
FINANCIAMIENTO
REMANENTES EJERCICIOS ANTERIORES $ 10.355.018,82 10.355.018,82
RENTAS AFECTADAS
RECURSOS CORRIENTES
DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO $ 67.500.000,00 67.500.000,00
DE OTRAS JURISDICCIONES
APORTES NO REINTEGRABLES EJ. ANT. $ 225.136,40 225.136,40
FINANCIAMIENTO
REMANENTES EJERCICIOS ANTERIORES $ 44.849.562,23 44.849.562,23
TOTAL PARTIDAS QUE SE AUMENTAN $1.316.890.857,04
ART.3°) Fíjase en la suma de $ 11.103.864.078,20 (Pesos once mil ciento tres millones ochocientos sesenta y cuatro mil setenta y ocho con 20/100) el total de Erogaciones del Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal para el año 2.023, conforme al siguiente resumen:
| RENTAS GENERALES | RENTAS ESPECIALES | RENTAS AFECTADAS | TOTAL | |
| EROGACIONES CORRIENTES | 7.952.390.927,55 | 289.286.938,56 | 846.668.904,99 | 9.088.346.771,10 |
| OPERACIÓN | 7.438.407.735,51 | 289.286.938,56 | 586.079.497,94 | 8.313.774.172,01 |
| Personal | 5.603.106.139,59 | 188.153.046,42 | 141.758.400,00 | 5.933.017.586,01 |
| Bs. Y Serv. No Pers. | 1.835.301.595,92 | 101.133.892,14 | 444.321.097,94 | 2.380.756.586,00 |
| INTERESES DE LA DEUDA | 4.282.244,45 | – | – | 4.282.244,45 |
| TRANSFERENCIAS | 95.268.947,59 | – | 260.589.407,05 | 355.858.354,64 |
| A CLASIFICAR | – | – | – | – |
| CONCEJO DELIBERANTE | 414.432.000,00 | – | – | 414.432.000,00 |
| EROGACIONES DE CAPITAL | 730.852.473,54 | 21.606.115,71 | 1.263.058.717,85 | 2.015.517.307,10 |
| INVERSIÓN REAL | 730.852.473,54 | 21.606.115,71 | 1.263.058.717,85 | 2.015.517.307,10 |
| Bienes de Capital | 124.272.473,54 | 1.500.000,00 | 355.029.127,82 | 480.801.601,36 |
| Trabajos Públicos | 606.580.000,00 | 20.106.115,71 | 908.029.590,03 | 1.534.715.705,74 |
| BIENES PREEXISTENTES | – | – | – | – |
| INVERSIÓN FINANCIERA | – | – | – | – |
| Aportes de Capital | – | – | – | – |
| Préstamos | – | – | – | – |
| TOTALES | 8.683.243.401,09 | 310.893.054,27 | 2.109.727.622,84 | 11.103.864.078,20 |
ART.4°) Estimase en la suma de $ 10.914.485.363,20 (Pesos diez mil novecientos catorce millones cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta y tres con 20/100) el Cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo N° 1, de acuerdo con la distribución, resumen que se indica a continuación:
| RENTAS GENERALES | RENTAS ESPECIALES | RENTAS AFECTADAS | TOTAL | |
| RECURSOS CORRIENTES | 8.887.829.418,79 | 300.538.035,45 | 1.725.032.908,96 | 10.913.400.363,20 |
| JURISDICCIÓN PROPIA | 5.156.448.203,57 | 300.538.035,45 | 156.642.750,98 | 5.613.628.990,00 |
| TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO | 3.130.360.320,13 | 298.295.268,20 | 155.250.350,98 | 3.583.905.939,31 |
| Tasas y Derechos | 2.869.589.361,22 | 298.295.268,20 | 155.250.350,98 | 3.323.134.980,40 |
| Contribución de Mejoras | 43.973,49 | – | 43.973,49 | |
| Varios Tributarios | 260.726.985,42 | – | 260.726.985,42 | |
| NO TRIBUTARIOS DEL EJERC. | 185.701.120,51 | – | 185.701.120,51 | |
| TRIBUTARIOS EJERC.ANTER. | 618.750.803,01 | 1.278.953,54 | 1.392.400,00 | 621.422.156,55 |
| NO TRIBUTARIOS EJERC.ANTER. | – | – | – | |
| SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA | 69.840.477,70 | – | 69.840.477,70 | |
| RENTAS DE LA PROPIEDAD | 1.149.262.148,89 | 963.813,71 | 1.150.225.962,60 | |
| TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL SECTOR PRIVADO | 2.533.333,33 | – | 2.533.333,33 | |
| DE OTRAS JURISDICCIONES | 3.731.381.215,22 | – | 1.568.390.157,98 | 5.299.771.373,20 |
| – | ||||
| COPARTICIPACIÓN DEL EJERCICIO | 3.480.297.903,71 | – | 3.480.297.903,71 | |
| COPART.EJERC. ANTERIOR | 251.083.311,51 | – | 251.083.311,51 | |
| APORTES NO REINTEGRABLES | – | |||
| DEL EJERCICIO | – | 532.117.484,86 | 532.117.484,86 | |
| APORTES NO REINTEGRABLES | – | |||
| EJERCICIOS ANTERIORES | – | – | 1.036.272.673,12 | 1.036.272.673,12 |
| RECURSOS DE CAPITAL | 1.085.000,00 | – | 1.085.000,00 | |
| REEMBOLSO DE PRÉSTAMOS | – | – | – | |
| VENTA ACTIVO FIJO | 1.085.000,00 | – | 1.085.000,00 | |
| OTROS RECURSOS DE CAPITAL | – | – | – | |
| – | ||||
| TOTALES | 8.888.914.418,79 | 300.538.035,45 | 1.725.032.908,96 | 10.914.485.363,20 |
ART.5°) Fíjase en la suma de $ 5.671.017,70 (Pesos cinco millones seiscientos setenta y un mil diecisiete con 70/100), el importe de las Otras Erogaciones que se detallan a Continuación:
| RENTAS GENERALES | RENTAS ESPECIALES | TOTAL | |
| OTRAS EROGACIONES | |||
| EROGACIONES PARA ATENDER LA AMORTIZACIÓN DE DEUDA | 5.671.017,70 | – | 5.671.017,70 |
| Amortización Deuda Pública | – | – | – |
| Amortización Ajuste Deuda Pública | – | – | – |
| Amortización Otras Deudas | 5.671.017,70 | – | 5.671.017,70 |
| Amortización Ajuste Otras Deudas | – | – | – |
| EROGACIONES PARA ATENDER ADELANTOS A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS | – | – | – |
| TOTAL OTRAS EROGACIONES | 5.671.017,70 | – | 5.671.017,70 |
ART.6°) Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estimase el siguiente Balance Preventivo:
TOTAL
I – TOTAL DE EROGACIONES S/ART. 3° Y 5° 11.109.535.095,90
II – TOTAL DE RECURSOS S/ART.4° 10.914.485.363,20
III – NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 195.049.732,70
ART.7°) Estimase en la suma de $ 195.049.732,70 (Pesos ciento noventa y cinco millones cuarenta y nueve mil setecientos treinta y dos con 70/100) el Financiamiento de la Administración Municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:
| RENTAS GENERALES | RENTAS ESPECIALES | RENTAS AFECTADAS | TOTAL | |
| FINANCIAMIENTO | ||||
| 2-USO DEL CRÉDITO | – | – | 15.672.527,30 | 15.672.527,30 |
| Aportes reintegrables provenientes del Estado Provincial o Nacional | – | – | – | – |
| Préstamos Bancarios | – | – | – | – |
| Préstamos Gobierno Provincial | – | – | 15.672.527,30 | 15.672.527,30 |
| Préstamos Gobierno Nacional | – | – | – | – |
| 3-ADELANTOS OTORGADOS A PROVEEDORES EN EJERCICIOS ANTERIORES | – | – | ||
| 4-REMANENTE EJERCICIOS ANTERIORES | – | 10.355.018,82 | 169.022.186,58 | 179.407.205,40 |
| 5-ANTICIPO DE TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUC. | – | – | ||
| TOTAL DE FINANCIAMIENTO | – | 10.355.018,82 | 184.694.713,88 | 195.049.732,70 |
I – NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 195.049.732,70
II- TOTAL DE FINANCIAMIENTO 195.049.732,70
RESULTADO PRESUPUESTO EQUILIBRADO
ART.8°) Manténgase en vigencia los Artículos 6, 7 y 8 de la Ordenanza Nº 2.944/22.-
ART.9°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de agosto de 2.023.

