ORDENANZA Nº 2983/2023 Modifíquese el Art. 42° de la Ordenanza N° 2.938/22 que quedará redactado de la siguiente manera:”ARTÍCULO 42°: TASA DE CONTROL Y SANEAMIENTO AL ACCESO DE ZONA PORTUARIA

Expte. Nº 8.196/23VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 Art. 2° y 41° Inc.4El Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99 y sus Ordenanzas complementarias.La Ordenanza Tributaria N° 2.938/22.La Ordenanza N° 2.977/23 que modifica la Ordenanza Tributaria N° 2.938/22 con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2.023, yCONSIDERANDO:Que la Ordenanza N°2.977/23 determinó el valor de $555 para la Unidad Tributaria Municipal con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2023, estableciendo de esta manera un aumento del 50% con respecto a la UTM anterior. Que dicha ordenanza no contempló un aumento en la “Tasa de Control y Saneamiento al Acceso de Zona Portuaria”, por lo que es necesario una modificación en su cuantía para poder seguir brindado los servicios vinculados a dicha actividad, pero también en la metodología de la determinación de los valores por camión que esté relacionado con el daño que pudiera causar el tránsito del mismo. Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:ORDENANZA Nº 2.983/2.023ART.1°) Modifíquese el Art. 42° de la Ordenanza N° 2.938/22 que quedará redactado de la siguiente manera:”ARTÍCULO 42°: TASA DE CONTROL Y SANEAMIENTO AL ACCESO DE ZONA PORTUARIA. La tasa se establece en base a la verificación de cargas, control de tránsito, tareas de saneamiento y desmalezamiento derivadas del tránsito de camiones que operan con cargas desde y/o hacia las empresas habilitadas en el distrito I-6 de este Municipio, dedicadas al almacenamiento, distribución, introducción de materias primas y exportación de bienes, cereales, ganado, carnes, aceites, sus derivados y combustibles. Las referidas empresas que actuasen como agentes de retención aplicarán por camión ingresado la correspondiente tasa de acuerdo a la siguiente escala: Hasta 34,99 toneladas: 7,2072 UTM Mas de 34,99 toneladas: 9,0090 UTM ART.2°) La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 1° de octubre de 2.023.ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de septiembre de 2.023.

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