ORDENANZA  Nº 3004/2023 – Deróguese la Ordenanza N° 2.883/2022

Expte. Nº 8.270/23

VISTO:

La reciente sanción de la Ley N° 14.236; y teniendo en miras la existencia de la Ley 12.385 y su Decreto Reglamentario; y

CONSIDERANDO:

Que la ley autoriza en sus Artículos 1 y 2 a los Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe a afectar, por el plazo de 60 días, los saldos pendientes de solicitud o de pago, cualquiera sea su estado habidos desde la creación del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados hasta el 31 de diciembre de 2023, según Ley N° 12385 y modificatorias, para ser aplicados a gastos corrientes, autorizando incluso los cambios de destino para el caso de fondos asignados con destino específico y no abonados.

Que teniendo en miras que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez posee fondos disponibles dentro de las pautas establecidas en los considerandos, tratándose de $ 56.866.624,99 correspondientes al año 2021 obrantes en Resolución 313/23, los que necesitan de un cambio de destino para lograr el objetivo planteado en la ley 14.236 recién sancionada en el marco de la crisis económica que vive la República Argentina.

Que la actual situación económica-financiera, que no difiere de la que padece la Provincia de Santa Fe, aconseja solicitar los beneficios que conceden los Artículos 1 y 2 de la Ley 14.236. Que el paso del tiempo sin haberse abonado el dinero con destino específico, sumado a la alta inflación que azota al país, tornan de cumplimiento imposible la adquisición de una motoniveladora, rodillo vibratorio nuevo y dos tractoras 0km como destino inicial de los fondos cuyo cambio de destino se solicita.

 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.004/2.023

ART.1°) Solicítese a la Secretaría de Gobierno, Municipios y Comunas del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385 y su Decreto Reglamentario N° 1123/08, el cambio de destino del fondo de obras menores correspondientes a la asignación año 2021 por un total de $ 56.866.624,99 (Pesos Cincuenta y Seis Millones Ochocientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Veinticuatro con 99/100) no reintegrables, en virtud de lo dispuesto en la ley 14.236, para ser afectados a gastos corrientes, en el marco de los articulos 1 y 2 de dicha reciente ley y su respectiva reglamentación.

ART.2)  que disponía la afectación del fondo de obras menores correspondientes al año 2021 a la adquisición de una motoniveladora, rodillo vibratorio nuevo y dos tractoras 0km, y toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de diciembre de 2.023.

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