ORDENANZA  Nº 3015/2023 – Declaración Emergencia Hídrica

Expte. Nº 8.277/23

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, Art 39º, Inciso  33,

Las Ordenanzas N° 2.319/15 y 2.345/15, y

CONSIDERANDO:

Que nuestra ciudad ha sufrido en los últimos meses del año en curso  situaciones de riesgo derivadas de las intensas lluvias,

Que se observa con muchísima preocupación la crecida actual del caudal del Rio Paraná, movilizando a los distintos actores, vecinas y vecinos, instituciones intermedias, entre otros, a solicitar medidas urgentes que tiendan a evitar situaciones catastróficas en las diversas zonas ribereñas de la ciudad,

Que en respuesta a la preocupación general de la población y otros actores sociales, y en particular de los de dichas zonas ribereñas, el Departamento Ejecutivo Municipal considera necesario declarar la Emergencia Hídrica en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez,

Que como agravante, los pronósticos elaborados por los servicios meteorológicos nacionales e internacionales preveen la continuidad de las actuales condiciones climáticas, estimando los organismos técnicos que la situación tendería a agravarse con la presencia del fenómeno “Niño” en la región, lo cual trae aparejado la ocurrencia de precipitaciones extraordinarias y el incremento del riesgo de anegamiento de los centros urbanos; Que dicho evento influirá en el clima de la República Argentina, pronosticando lluvias muy intensas en el Litoral y en la región pampeana, no obstante encontrarse aceptado por la comunidad científica la ocurrencia de precipitaciones superiores a las normales en la región litoral en los próximos meses, dado el carácter aleatorio de la lluvia no puede precisarse su ocurrencia en tiempo preciso ni lugar determinado,

Que particularmente la premisa consiste en trabajar en la prevención y para distintos escenarios de crecidas y eventos pluviales, debiendo la acción de gobierno encontrarse preparada en forma inmediata y posterior a la contingencia en zonas de  riesgo hídrico”,

Que Villa Gobernador Gálvez es sin lugar a dudas una de las localidades de Riesgo Hídrico, por lo que es importante gestionar los fondos y/u otras medidas ante el Superior Gobierno de la Provincia, y otros Estamentos  además de las acciones propias que le competen, que  resulten urgentes e imperativos,

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.015/2.023

ART.1°) Declárase la Emergencia Hídrica en el territorio de Villa Gobernador Gálvez, en el período comprendido entre el mes de Enero de 2.024 y hasta  el mes de Junio  de 2.024.-

ART.2°)  Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar los fondos necesarios ante el Superior Gobierno de la Provincia y otros Estamentos,  además de las acciones propias que le competen, que  resulten urgentes e imperativos.-

ART.3°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar compras de bienes y/o contratación de servicios en forma directa  mientras dure el estado de emergencia. Debiendo efectuar la rendición de cuentas ante el Concejo Deliberante de todo lo adquirido y/o contratado en esas condiciones.

ART.4°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de diciembre de 2.023.

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