TITULO I – DE SU INSTALACION

ART.1º) Cuando  el Concejo Deliberante haya de organizarse totalmente,  dentro de  los  cinco  días anteriores al de su  instalación,  los  Miembros Electos del Concejo se reunirán en Sesión Preparatoria bajo la Presidencia  del  de  mayor  edad, y se  elegirá  un  Presidente y  Vice Presidente  provisorios, designándose una Comisión Especial de  Poderes, con  el objeto de que, previo estudio y después  de  un  cuarto intermedio,  informe  por escrito del acto de la elección  y  si  los electos  reúnen las condiciones prescriptas por el Art.24o de la  Ley Orgánica  de  las Municipalidades, y no se haya comprendido  en  los casos del Art.25o de la misma.

      Si  por  cualquier  motivo no se expidiere la  Comisión,  el  Concejo podrá, constituido en Comisión, abocarse al conocimiento del  asunto, debiendo pronunciarse en la misma Sesión.

                 En  la época de renovación anual (parcial) el Concejo Deliberante  se reunirá  en Sesión Preparatoria dentro de los quince días anteriores al cese de los mandatos de los Concejales salientes (a los efectos de                  incorporar a los Concejales titulares electos que hubieran presentado diploma otorgado por la autoridad competente), juzgar de la  elección de  los  mismos;  resolver sobre la validez de los  diplomas  de  los electos;  tomarles juramento; ponerlos en posesión  de sus cargos; designar las autoridades del Cuerpo (Presidente; Vice-Presidente 1o y Vice-Presidente  2o); sus Comisiones Internas y fijar días y hora  de Sesión, la que no podrá ser levantada ni suspendida por ningún  concepto.

                 Esta Sesión Será presidida por el Presidente o Vice-Presidente, y, en defecto  de  aquellos, o cuando los mismos se encontraren  entre  los salientes por un Presidente provisorio, designado a ese solo  efecto por el Concejo a simple mayoría de votos de los Concejales  presentes en la Sesión.

                 Unicamente  no  serán incorporados los Concejales electos  a  quienes algún  Miembro  del  Cuerpo les negara fundadamente  algunas  de  las

 cualidades  requeridas por la Ley Orgánica para ser elegido, y  aquellos  Concejales electos que pretendieran el mismo cargo  presentando diplomas  en apariencia legal, sin que previamente el Concejo  en  la Sesión Preparatoria o en las Ordinarias, resolviera la cuestión.

                 Los  diplomas que presenten los Señores Concejales suplentes  deberán  ser impugnados en la Sesión en que les corresponda incorporarse.-

                 NOTA: Se debe adecuar a lo prescribe la Ley 2756 cuando hace  mención a  las  condiciones que deben reunir los Concejales, y  las  causales                  prohibitivas.

 ART.2º) La  Comisión  de Poderes, como el Concejo,  constituido  en  Comisión, cuando se abocare al conocimiento de la elección, tendrá que expedirse sobre los Municipales electos aprobando o no los diplomas  presentados.  La  Comisión  de Poderes será integrada  por  tres  Miembros, dándole representación a la minoría.-

ART.3º) En  los  casos  de renovación total o parcial, las  personas  de  cuya elección se trate, podrán tomar parte en la discusión sin votar sobre la validez de su propio diploma, pero si en todas las cuestiones  que se refieran  a la elección, y a la validez de los  diplomas  de  los demás.-

ART.4º) Para formar Quórum Legal será necesaria la presencia de cinco Concejales.-

          NOTA: Texto según Resolución No41/85.

 ART.5º) En  los  casos de no conseguirse el Quórum expresado  en  el  artículo anterior, ni aun después de tres citaciones que deberán  practicarse por  telegrama  colacionado, podrá la elección ser  aprobada  por  el Concejo en minoría en su Sala de Sesiones.-

ART.6º) El  Concejo  Deliberante es Juez exclusivo de las elecciones  de sus Miembros,  y una vez pronunciada su resolución al respecto  no  puede reverse.-

ART.7º) En  las  Sesiones Preparatorias no pueden los Concejales  salientes o cesantes tomar parte en el examen y aprobación de los diplomas de los Concejales electos.-

 ART.8º) En caso de ser rechazada una elección, el Presidente del Concejo dará cuenta  de  ello, dentro de las 24Hs., a la Junta  Electoral  de  la Provincia, a los efectos que corresponda.-

ART.9º) Los  Concejales, de acuerdo con lo dispuesto en el Art.38o de  la Ley Orgánica, antes de entrar a ejercer sus cargos prestaran  juramento, que  será tomado por el Presidente provisorio o definitivo, según  el caso, estando todos de pie, en la siguiente forma:

 

 -¿Jura por Dios y la Patria, desempeñar fiel y legalmente el cargo de Concejal, del que está investido?.

         

                 – _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

         

                 – Si así no lo hiciera, Dios y la Patria se lo demanden.

         

                 O en esta forma:

         

                 –  ¿Jura por la Patria y el honor, desempeñar fiel y legalmente  el cargo de Concejal, del que esta investido?.

         

                 – _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

         

                 – Si así no lo hiciera, la Patria y su honor se lo demanden.

 

          

                 NOTA:  Se  debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 en  cuanto  al Articulo que menciona el juramento de los Concejales.”

Texto segun Resolución 1548/09

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