ART.1º) Cuando el Concejo Deliberante haya de organizarse totalmente, dentro de los cinco días anteriores al de su instalación, los Miembros Electos del Concejo se reunirán en Sesión Preparatoria bajo la Presidencia del de mayor edad, y se elegirá un Presidente y Vice Presidente provisorios, designándose una Comisión Especial de Poderes, con el objeto de que, previo estudio y después de un cuarto intermedio, informe por escrito del acto de la elección y si los electos reúnen las condiciones prescriptas por el Art.24o de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y no se haya comprendido en los casos del Art.25o de la misma.
Si por cualquier motivo no se expidiere la Comisión, el Concejo podrá, constituido en Comisión, abocarse al conocimiento del asunto, debiendo pronunciarse en la misma Sesión.
En la época de renovación anual (parcial) el Concejo Deliberante se reunirá en Sesión Preparatoria dentro de los quince días anteriores al cese de los mandatos de los Concejales salientes (a los efectos de incorporar a los Concejales titulares electos que hubieran presentado diploma otorgado por la autoridad competente), juzgar de la elección de los mismos; resolver sobre la validez de los diplomas de los electos; tomarles juramento; ponerlos en posesión de sus cargos; designar las autoridades del Cuerpo (Presidente; Vice-Presidente 1o y Vice-Presidente 2o); sus Comisiones Internas y fijar días y hora de Sesión, la que no podrá ser levantada ni suspendida por ningún concepto.
Esta Sesión Será presidida por el Presidente o Vice-Presidente, y, en defecto de aquellos, o cuando los mismos se encontraren entre los salientes por un Presidente provisorio, designado a ese solo efecto por el Concejo a simple mayoría de votos de los Concejales presentes en la Sesión.
Unicamente no serán incorporados los Concejales electos a quienes algún Miembro del Cuerpo les negara fundadamente algunas de las
cualidades requeridas por la Ley Orgánica para ser elegido, y aquellos Concejales electos que pretendieran el mismo cargo presentando diplomas en apariencia legal, sin que previamente el Concejo en la Sesión Preparatoria o en las Ordinarias, resolviera la cuestión.
Los diplomas que presenten los Señores Concejales suplentes deberán ser impugnados en la Sesión en que les corresponda incorporarse.-
NOTA: Se debe adecuar a lo prescribe la Ley 2756 cuando hace mención a las condiciones que deben reunir los Concejales, y las causales prohibitivas.
ART.2º) La Comisión de Poderes, como el Concejo, constituido en Comisión, cuando se abocare al conocimiento de la elección, tendrá que expedirse sobre los Municipales electos aprobando o no los diplomas presentados. La Comisión de Poderes será integrada por tres Miembros, dándole representación a la minoría.-
ART.3º) En los casos de renovación total o parcial, las personas de cuya elección se trate, podrán tomar parte en la discusión sin votar sobre la validez de su propio diploma, pero si en todas las cuestiones que se refieran a la elección, y a la validez de los diplomas de los demás.-
ART.4º) Para formar Quórum Legal será necesaria la presencia de cinco Concejales.-
NOTA: Texto según Resolución No41/85.
ART.5º) En los casos de no conseguirse el Quórum expresado en el artículo anterior, ni aun después de tres citaciones que deberán practicarse por telegrama colacionado, podrá la elección ser aprobada por el Concejo en minoría en su Sala de Sesiones.-
ART.6º) El Concejo Deliberante es Juez exclusivo de las elecciones de sus Miembros, y una vez pronunciada su resolución al respecto no puede reverse.-
ART.7º) En las Sesiones Preparatorias no pueden los Concejales salientes o cesantes tomar parte en el examen y aprobación de los diplomas de los Concejales electos.-
ART.8º) En caso de ser rechazada una elección, el Presidente del Concejo dará cuenta de ello, dentro de las 24Hs., a la Junta Electoral de la Provincia, a los efectos que corresponda.-
ART.9º) Los Concejales, de acuerdo con lo dispuesto en el Art.38o de la Ley Orgánica, antes de entrar a ejercer sus cargos prestaran juramento, que será tomado por el Presidente provisorio o definitivo, según el caso, estando todos de pie, en la siguiente forma:
-¿Jura por Dios y la Patria, desempeñar fiel y legalmente el cargo de Concejal, del que está investido?.
– _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
– Si así no lo hiciera, Dios y la Patria se lo demanden.
O en esta forma:
– ¿Jura por la Patria y el honor, desempeñar fiel y legalmente el cargo de Concejal, del que esta investido?.
– _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
– Si así no lo hiciera, la Patria y su honor se lo demanden.
NOTA: Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 en cuanto al Articulo que menciona el juramento de los Concejales.
Texto segun Resolución 1548/09