ART.10º) Los Concejales no constituirán Concejo fuera de la Sala de Sesiones, salvo en los casos de fuerza mayor declarada por mayoría absoluta de sus Miembros en ejercicio.-
ART.11º) Los Concejales están obligados a asistir a todas las Sesiones desde el día en que fueren recibidos.-
ART.12º) Ningún Concejal podrá ausentarse de la ciudad durante la época de las Sesiones, sin permiso del Concejo. Estos permisos serán siempre por tiempo determinado. Durante el receso, todo Concejal que se ausentare deberá comunicar a la Presidencia su punto de residencia.-
ART.13º) El Concejal que se considere accidentalmente impedido para asistir a Sesión, dará aviso por escrito al Presidente; pero si la inasistencia debiere durar mas de tres Sesiones consecutivas, será necesario el permiso del Concejo.-
ART.14º) Cuando algún Concejal se hiciese notar por su inasistencia, el Presidente la hará presente al Concejo para que este tome las resoluciones que estime conveniente. Sin perjuicio de ello, las faltas a las Sesiones, con o sin aviso, así como los pedidos de licencia por tiempo determinado, serán tratados por el Concejo resolviendo en cada caso si corresponde con o sin goce de dietas.-
NOTA: Texto según Resolución 41/85.
ART.15º) Toda vez que por falta de Quórum no se pudiere realizar la Sesión, la Secretaría hará publicar los nombres de los asistentes y de los inasistentes, expresando si la falta ha sido con aviso o sin el. Es obligación de los Concejales que hubieren concurrido, esperar un cuarto de hora después de la designada para la Sesión.-
ART.16º) Si después de dos citaciones consecutivas para celebrar Sesión no se consiguiera la asistencia de los ausentes sin permiso, la minoría, de acuerdo con lo establecido en el Art.36o de la Ley Orgánica de las Municipalidades, podrá compelerlos por todos los medios a su alcance, inclusive la aplicación de multas.-
NOTA: Se debe adecuar a lo prescripto en la Ley 2756 en el Articulo que menciona sobre asistencia de los Concejales a la Sesión.
ART.17º) El monto de las multas aplicadas en virtud de lo dispuesto por el Art.16o, o la parte proporcional que corresponda a lo determinado sin goce de dieta en el Art.14o, será destinado al Fondo de Asistencia.
NOTA: Texto según Resolución 41/85.
ART.18º) Los Concejales no podrán desempeñar dentro de la administración Municipal, otras comisiones que la que el Concejo los autorice o directamente les confíe.-
ART.19º) Los Concejales percibirán la remuneración que les asigne el Presupuesto correspondiente, con las limitaciones establecidas en el Art.28o de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
NOTA: Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 en los Artículos que menciona sobre las dietas a percibir por los Concejales, y sus limitaciones.