TITULO IV – DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES

ART.31º) El  Concejo Deliberante deberá elegir un Presidente, un Vice-  Presidente 1o y un Vice-Presidente 2o. Los  Concejales  que  desempeñen dichos  cargos podrán ser reelectos para los mismos cargos, o  indistintamente.  Art.35o in fine de la Ley Orgánica de las  Municipalidades.-

NOTA:  Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 sobre la  elección de la Mesa Directiva.

ART.32º) Son atribuciones y deberes del Presidente:  

    1º)  Recibir  y  abrir  las  comunicaciones  dirigidas  al  Cuerpo    para  ponerlas    en    conocimiento  de   este, como así los  proyectos  que presenten los Señores Concejales.-

    2º)  Llamar  a los Señores Concejales al recinto del  Concejo  y abrir las Sesiones.

    3º)  Hacer dar cuenta de los asuntos entrados por intermedio  del Secretario.-

    4º)   Dirigir la  discusión de conformidad del  presente Reglamento.-

    5º)  Llamar al orden y a la cuestión a los Señores Concejales que se aparten de ellas.-

    6º)  Proponer las votaciones y proclamar sus resultados.

    7º)  Autenticar  con su firma, cuando sea necesario,  todos  los actos,  órdenes y procedimientos del Concejo.-

    8º)  Proveer lo concerniente a la policía, orden y mecanismo de la Secretaria.-

    9º)  Presentar  a la aprobación del Concejo  el  Presupuesto de Gastos de este.-

   10º)  Representar  al  Concejo  en  sus  relaciones  con  el  Departamento  Ejecutivo,  y  con  las  demás Autoridades.-

   11º)  Contratar,  previa  licitación, al comenzar las Sesiones de cada año, la impresión del Orden del Día y del Diario de  Sesiones.-

   12º)  Vigilar  el  cumplimiento  de  las  obligaciones  del    Secretario  y  Pro-Secretario  y  demás personal del Concejo.-

   13º) Poner el Vº Bº a las cuentas de Secretaria.-

   14º) Hacer observar este Reglamento en todas sus partes y  ejercer las demás funciones que en el se le confieren.-

   15º) Proponer al Concejo el nombramiento de los empleados y personal de servicio. Texto según Resolución 1914/16

{tip Texto anterior::ART.32º) Son atribuciones y deberes del Presidente:

1o) Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Cuerpo  para ponerlas  en  conocimiento de este, como así los  proyectos  que presenten los Señores Concejales.-
2o)  Llamar  a los Señores Concejales al recinto del  Concejo  y abrir las Sesiones.
3o) Hacer dar cuenta de los asuntos entrados por intermedio  del Secretario.-
4o)   Dirigir la  discusión de conformidad del  presente Reglamento.-
5o) Llamar al orden y a la cuestión a los Señores Concejales que se aparten de ellas.-
6o) Proponer las votaciones y proclamar sus resultados.
7o)  Autenticar  con su firma, cuando sea necesario,  todos  los actos, ordenes y procedimientos del Concejo.-
8o)  Proveer lo concerniente a la policía, orden y mecanismo de la Secretaria.-
9o)  Presentar  a la aprobación del Concejo  el  Presupuesto de Gastos de este.-
10o) Representar al Concejo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo, y con las demás Autoridades.-
11o)  Contratar, previa licitación, al comenzar las Sesiones de cada ano, la impresión del Orden del Día y del Diario de  Sesiones.-
12o) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del  Secretario y Pro-Secretario y demás personal del Concejo.-
13o) Poner el Vº Bº a las cuentas de Secretaria.-
14o) Hacer observar este Reglamento en todas sus partes y  ejercer las demás funciones que en el se le confieren.-
15o) Proponer al Concejo el nombramiento de los empleados.-
16o) Nombrar directamente el personal de servicio.-
}Texto anterior{/tip}

ART.33º) El  Presidente  no podrá opinar desde su asiento sobre el  asunto en discusión, pero tendrá derecho a tomar parte en el debate,  invitando previamente a su reemplazante Legal a ocupar la Presidencia.-
ART.34º) El  Presidente del Concejo Deliberante tiene el derecho en todos los casos de votar como Concejal y en caso de paridad vota para  desempatar de acuerdo al Art.150 del Reglamento Interno.- (Res. 327/93).
ART.35º) Todas las atribuciones  y deberes del Presidente serán ejercidas por el  Vice-Presidente 1o o el Vice-Presidente 2o por su orden, en  caso de impedimento o inasistencia de aquel.-
ART.36º) En  ausencia de los Vice-Presidentes, la Presidencia  será  designada por  los Presidentes de las Comisiones Internas en el orden  establecido por este Reglamento. Este procedimiento se adopta también en  el caso de acefalia total de la Mesa Directiva.-
ART.37º) Si durante el desarrollo de la Sesión llegase el Concejal que por  su  cargo deba presidirla, este ocupara el puesto que le corresponda.-
ART.38º) Cuando  el  Concejal nombrado para Presidente, Vice-Presidente 1º o Vice-Presidente 2º, dejase de serlo por muerte, destitución, renuncia o suspensión, la persona que elija el Concejo para reemplazarle  solo desempeñará las  funciones  de aquellos cargos  hasta  completar  el periodo.

En los tres primeros casos, el Concejo elegirá de inmediato el  reemplazante.-

ART.39º) El Presidente es Miembro nato de todas las Comisiones, siendo obligatoria su asistencia a las deliberaciones cuando fuere requerido.-
ART.40º) Solo  el Presidente esta autorizado para hacer y comunicar  a  nombre del Concejo, pero no podrá ejercer esta facultad sin un previo acuerdo.-
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