NOTA: Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 sobre la elección de la Mesa Directiva.
ART.32º) Son atribuciones y deberes del Presidente:
1º) Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Cuerpo para ponerlas en conocimiento de este, como así los proyectos que presenten los Señores Concejales.-
2º) Llamar a los Señores Concejales al recinto del Concejo y abrir las Sesiones.
3º) Hacer dar cuenta de los asuntos entrados por intermedio del Secretario.-
4º) Dirigir la discusión de conformidad del presente Reglamento.-
5º) Llamar al orden y a la cuestión a los Señores Concejales que se aparten de ellas.-
6º) Proponer las votaciones y proclamar sus resultados.
7º) Autenticar con su firma, cuando sea necesario, todos los actos, órdenes y procedimientos del Concejo.-
8º) Proveer lo concerniente a la policía, orden y mecanismo de la Secretaria.-
9º) Presentar a la aprobación del Concejo el Presupuesto de Gastos de este.-
10º) Representar al Concejo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo, y con las demás Autoridades.-
11º) Contratar, previa licitación, al comenzar las Sesiones de cada año, la impresión del Orden del Día y del Diario de Sesiones.-
12º) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del Secretario y Pro-Secretario y demás personal del Concejo.-
13º) Poner el Vº Bº a las cuentas de Secretaria.-
14º) Hacer observar este Reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que en el se le confieren.-
15º) Proponer al Concejo el nombramiento de los empleados y personal de servicio. Texto según Resolución 1914/16
{tip Texto anterior::ART.32º) Son atribuciones y deberes del Presidente:
1o) Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Cuerpo para ponerlas en conocimiento de este, como así los proyectos que presenten los Señores Concejales.-
2o) Llamar a los Señores Concejales al recinto del Concejo y abrir las Sesiones.
3o) Hacer dar cuenta de los asuntos entrados por intermedio del Secretario.-
4o) Dirigir la discusión de conformidad del presente Reglamento.-
5o) Llamar al orden y a la cuestión a los Señores Concejales que se aparten de ellas.-
6o) Proponer las votaciones y proclamar sus resultados.
7o) Autenticar con su firma, cuando sea necesario, todos los actos, ordenes y procedimientos del Concejo.-
8o) Proveer lo concerniente a la policía, orden y mecanismo de la Secretaria.-
9o) Presentar a la aprobación del Concejo el Presupuesto de Gastos de este.-
10o) Representar al Concejo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo, y con las demás Autoridades.-
11o) Contratar, previa licitación, al comenzar las Sesiones de cada ano, la impresión del Orden del Día y del Diario de Sesiones.-
12o) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del Secretario y Pro-Secretario y demás personal del Concejo.-
13o) Poner el Vº Bº a las cuentas de Secretaria.-
14o) Hacer observar este Reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que en el se le confieren.-
15o) Proponer al Concejo el nombramiento de los empleados.-
16o) Nombrar directamente el personal de servicio.-
}Texto anterior{/tip}
En los tres primeros casos, el Concejo elegirá de inmediato el reemplazante.-