ART.20º) El Concejo necesitara mayoría absoluta para Sesionar, pero en número menor podrá reunirse al solo efecto de acordar las medidas necesarias para conminar a los inasistentes. (Art.36o Ley Orgánica).
NOTA: Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 en el Articulo sobre Sesiones.
ART.21º) Las Sesiones del Concejo Deliberante serán Ordinarias, Extraordinarias, de prorroga o secretas, según los casos. Las tres primeras citadas, deberán ser publicas de acuerdo a los que establece el Art. 37o de la Ley Orgánica.-
NOTA: Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 en el Articulo sobre las Sesiones.
ART.22º) Serán Sesiones Ordinarias las que se celebren en los días y horas establecidas, durante los meses de Marzo a Diciembre inclusive, de cada ano, conforme lo dispone el Art.34o de la Ley Orgánica.-
NOTA: Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 en el Articulo que menciona las Sesiones Ordinarias.
ART.23º) Serán Sesiones Extraordinarias las que se celebren fuera de las Ordinarias o de prorroga:
a) Durante el periodo de receso: Por convocatoria del Departamento Ejecutivo, siempre que así lo requiera algún asunto grave y urgente o lo solicitare la mitad mas uno de los Concejales en ejercicio. (Art.34o y 41o Inc. 10, de la Ley Orgánica de las Municipalidades).-
b) Dentro de los periodos Ordinarios: Las que celebre el Cuerpo por propia determinación.
NOTA: Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 sobre la celebración de las Sesiones Ordinarias.
ART.24º) Durante el Periodo Legal de Sesiones del Concejo Deliberante, comprendido dentro de los meses de Marzo a Diciembre de cada no, el Cuerpo podrá reunirse extraordinariamente y por propia iniciativa, cuando se trate de ejercitar las facultades que le confiere el Inc.5o del Art.39o de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
NOTA: Se debe adecuar a lo que dispone la Ley 2756 en el Articulo sobre las Sesiones Extraordinarias.
ART.25º) Serán Sesiones de prorroga las que se realicen a continuación del periodo Ordinario, sea por decisión del propio Concejo o determinación del Departamento Ejecutivo y por tiempo limitado no mayor de 30 días.-
ART.26º) En todos los casos el Presidente ordenara la correspondiente citación.-
ART.27º) En las Sesiones de prorroga o convocatoria a extraordinarias, el Concejo no podrá ocuparse sino del objeto y objetos que las hubieren motivado, de acuerdo con el Art.34o in fine de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
NOTA: Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756, sobre las convocatorias a Extraordinarias.
ART.28º) Serán Sesiones secretas las que realicen en tal carácter cuando lo requieran así la índole de los asuntos a tratarse , previa resolución de la mayoría del Concejo, en cada caso ( Art.37o Ley Orgánica).
NOTA: Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 sobre las Sesiones Secretas.
ART.29º) El Concejo Deliberante se reunirá en Sesiones Ordinarias a partir del 1º de Marzo de cada ano hasta el 31 de Diciembre, en los días y horas que al efecto se designen. Durante el mes de Julio, o el de Agosto según se determine, habrá un receso de quince días corridos.-
NOTA: Texto según Resolución 41/85.
ART.30º) Forman Quórum Legal cinco de los Miembros del Concejo, incluyendo al Concejal que preside.-
NOTA: Texto según Resolución 41/85.