TITULO III – DE LAS SESIONES

ART.20º) El Concejo necesitara mayoría absoluta para Sesionar, pero en número menor podrá reunirse al solo efecto de acordar las medidas necesarias para conminar a los inasistentes. (Art.36o Ley Orgánica).
NOTA: Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 en el  Articulo sobre Sesiones.

ART.21º) Las  Sesiones del Concejo Deliberante serán Ordinarias,  Extraordinarias, de  prorroga o secretas, según los casos.  Las  tres  primeras citadas, deberán ser publicas de acuerdo a los que establece el  Art. 37o de la Ley Orgánica.-
NOTA:  Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 en el  Articulo sobre las Sesiones.

ART.22º) Serán Sesiones Ordinarias las que se celebren en los días y horas establecidas, durante los meses de Marzo a Diciembre inclusive, de cada ano, conforme lo dispone el Art.34o de la Ley Orgánica.-
NOTA:  Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 en el  Articulo que menciona las Sesiones Ordinarias.

ART.23º) Serán  Sesiones  Extraordinarias  las que se celebren  fuera  de las Ordinarias o de prorroga:
a)  Durante el periodo de receso: Por convocatoria  del Departamento Ejecutivo, siempre que así lo requiera algún asunto grave y urgente o lo  solicitare  la  mitad mas uno de  los  Concejales  en  ejercicio. (Art.34o y 41o Inc. 10, de la Ley Orgánica de las Municipalidades).-
b)  Dentro de los periodos Ordinarios: Las que celebre el Cuerpo  por propia determinación.
NOTA:  Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 sobre la  celebración de las Sesiones Ordinarias.

ART.24º) Durante  el Periodo Legal de Sesiones del Concejo  Deliberante,  comprendido  dentro  de los meses de Marzo a Diciembre de cada  no, el Cuerpo  podrá reunirse extraordinariamente y por  propia  iniciativa, cuando  se  trate  de ejercitar  las facultades que  le  confiere  el Inc.5o del Art.39o de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
NOTA:  Se  debe adecuar a lo que dispone la Ley 2756 en  el  Articulo sobre las Sesiones Extraordinarias.

ART.25º) Serán  Sesiones  de prorroga las que se realicen a continuación  del periodo  Ordinario, sea por decisión del propio Concejo o  determinación del Departamento Ejecutivo y por tiempo limitado no mayor de  30 días.-

ART.26º) En todos los casos el Presidente ordenara la correspondiente  citación.-

ART.27º) En las Sesiones de prorroga o convocatoria a extraordinarias, el Concejo no podrá ocuparse sino del objeto y objetos que las  hubieren motivado, de acuerdo con el Art.34o in fine de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
NOTA:  Se  debe  adecuar a lo que prescribe la Ley  2756,  sobre  las convocatorias a Extraordinarias.

ART.28º) Serán  Sesiones secretas las que realicen en tal carácter cuando lo requieran así la índole de los asuntos a tratarse , previa resolución de la mayoría del Concejo, en cada caso ( Art.37o Ley Orgánica).
NOTA: Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 sobre las Sesiones Secretas.

ART.29º) El Concejo Deliberante se reunirá en Sesiones Ordinarias a partir del 1º de Marzo de cada ano hasta el 31 de Diciembre, en los días y horas que  al efecto se designen. Durante el mes de Julio, o el  de  Agosto según se determine, habrá un receso de quince días corridos.-
NOTA: Texto según Resolución 41/85.

ART.30º) Forman Quórum Legal cinco de los Miembros del Concejo, incluyendo al Concejal que preside.-
NOTA: Texto según Resolución 41/85.

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