Expte.  Nº  5.442/14.

VISTO:

La Ley 2756

La Minuta de Comunicación Nº 1.258/04

La necesidad de formalizar el uso de los terrenos pertenecientes al Parque Regional que actualmente hace el Club Social y Deportivo Junín, Personería Jurídica Nº 959.

La necesidad de disponer un espacio físico estable para el funcionamiento del Club Social y Deportivo Internacional, Personería Jurídica Nº 1095, y

CONSIDERANDO:

Que el Club Social y Deportivo Junín con Personería Jurídica Nº 959, utiliza desde 1985 el predio perteneciente al Parque Regional delimitado al Norte por la línea imaginaria de la continuación hacia el oeste de la calle Corrientes, al este por colectora paralela a Av. Circunvalación y al oeste por la línea imaginaria paralela a este avenida distando aproximadamente 130 m de ella. Este terreno así definido cuenta con aproximadamente 2,6 hectáreas de superficie.

Que durante todos los años de uso, la Comisión del club se ha encargado del mantenimiento del predio asumiendo todos los costos que de éste se desprendieran, sin embargo, a pesar de que en diferentes textos sancionados por este Concejo se hacía alusión al funcionamiento del club, sin cuestionar que la cesión del terreno había sido realizada de manera informal tal como lo indica  el texto de la Minuta de Comunicación Nº 1.258/04 de fecha 30 de julio de 2004 “Que las canchas de fútbol fueron cedidas con carácter  precaria a un club de fútbol que hace uso intensivo del lugar y al que se podría solicitar colaboración para el cuidado de ese sector”

Que las distintas comisiones del Club Junín han exigido en diferentes oportunidades, tanto al  Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante, que se haga efectiva de manera formal y legal la cesión del terreno que en los hechos el club está utilizando y manteniendo.

Que el Club Social y Deportivo Junín cumplió el pasado 23 de mayo 29 años de su fundación, cuenta con más de 100 veteranos y mayores de 35 años practicando fútbol, se incorporó hockey femenino con más de 60 jóvenes federadas, además de contar con dos equipos de fútbol femenino. El club también permite que los y las jóvenes del barrio e instituciones varias utilicen el predio con previa autorización y sin costo.

Que existe además el Club Social y Deportivo Internacional, transitoriamente funcionando en las instalaciones deportivas de la Escuela Vice Comodoro Marambio Nº 485, que no dispone de un lugar físico propio donde desarrollar sus actividades.

Que fundado en junio de 2008, con Personería Jurídica Nº 1095 cuenta con 6 equipos de baby fútbol, 60 chicos entre 4 y 12 años, 9 equipos en categorías juveniles entre 12 y 18 años, además del equipo de primera. También hay 60 chicas practicando hockey y 30 fútbol femenino.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.275/2014.

ART.1º) Cédase el uso por 15 años al Club Social y Deportivo Junín con Personería Jurídica Nº 959 del predio perteneciente al Parque Regional delimitado al Norte por la línea imaginaria de la continuación hacia el Oeste de la calle Lavalle, al Sur por la línea imaginaria de la continuación hacia el Oeste de la calle Corrientes, al Este por colectora paralela a Av. Circunvalación y al Oeste por la línea imaginaria paralela a esta avenida distando aproximadamente 130 m de ella.

ART.2º) Autorízase por 5 años al Club Social y Deportivo Internacional con Personería Jurídica Nº 1095, el uso de un espacio de la superficie establecida en el Art. 1º en su extremo norte, de 70 por 100 metros. (Artículo dereogado por Decr. 1243/18)

ART.3º) Serán condiciones mínimas para sostener la autorización de uso del predio delimitado en el Art. 1º:

  • Quedarán libres para el uso de la ciudadanía en los momentos que los clubes no lo utilicen. Podrán cercar el predio respetando los límites establecidos por esta Ordenanza en su Art. 1°, no pudiendo excederse de los mismos y utilizando tejidos con el fin de no interrumpir la visual de la Reserva Natural. La construcción de vestuarios, baños, buffet-comedor y parrilleros podrá realizarse sobre el vértice Sud Este, lindantes a la Colectora de Circunvalación y el Club General Paz, como se detalla en el anexo que forma parte de esta Ordenanza.
  • Las actividades a realizarse deberán restringirse a aquellas estrictamente derivadas de la práctica de las disciplinas deportivas con que cada club cuente.
  • La plantación y mantenimiento de ejemplares de árboles, especies que determinará Parques y Paseos, en los sectores detallados en el anexo que forma parte de esta Ordenanza. (Items incorporados por Ord. 2540/18)
Texto anterior: “No podrán ser cercados, y quedarán libres para el uso de la ciudadanía en los momentos que los clubes no utilicen.
        Las actividades a realizarse deberán restringirse a aquellas estrictamente derivadas de la práctica de las disciplinas deportivas con que cada club cuente.”

ART.4º) El Departamento Ejecutivo Municipal realizará la mensura correspondiente a través de la Secretaría que corresponda y confeccionará el contrato adecuado para los fines de esta Ordenanza con el Club Social y Deportivo Junín y el Club Social y Deportivo Internacional.

ART.5)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   18  de diciembre  de 2014

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