Decr. 1450/20 informe en el lapso de 10 días sobre el Consorcio para la Gestión integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) “ZONA SUR”

Expte. Nº 7.214/20.

VISTO:

La Ley 13055 de Basura Cero,

La Ordenanza N° 2254/2014; Cesión de predio del Departamento Ejecutivo Municipal al Superior Gobierno de Santa Fe,

La Ordenanza N° 2317/2015 de adhesión a la Ley de Basura Cero,

La Ordenanza 2457/2017: aprobación Acta Acuerdo,

La Ordenanza 2484/2017: aprobación Estatuto del Consorcio para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos “ZONA SUR”,

El Decreto N° 1.228/2018: autorización de localidades que no conforman el consorcio regional de gestión integral de residuos sólidos urbanos “Zona Sur”,

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756; y

 

CONSIDERANDO:

Que frente a la necesidad de una intervención integral en el sitio de disposición final de residuos de Villa Gobernador Gálvez para mejorar las condiciones ambientales generales, contemplando el cierre de basurales satélites a cielo abierto, la recomposición de terraplenes, el acondicionamiento de caminos de acceso y el mejoramiento de drenajes, a través de la Ordenanza 2254/2014 el municipio cedió al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe la posesión de los predios donde se realizaba la disposición final para la implementación del proyecto “Centro Ambiental GIRSU VGG”.

Que por medio de la Ordenanza 2317 del año 2015 se reconoce la importancia de adoptar el concepto de “Basura Cero” como principio fundamental para la gestión de los residuos sólidos urbanos, y se adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial N° 13055, para que gradualmente y por etapas, ir concientizando a la población de la importancia de la separación y reducción de residuos, protegiendo así el medio ambiente y generarando empleo digno a muchas familias que se dedican a la recolección informal sin las mínimas condiciones de seguridad e higiene, formando cooperativas de trabajo que se encarguen de darle valor a los residuos que pueden reciclarse.

Que diseñado para recibir aproximadamente 450 toneladas diarias de residuos sólidos urbanos cuenta con estructuras específicas para abordar diferentes procesos; la oficina de control, la báscula de pesaje de camiones, la planta de separación y clasificación y la planta de compostaje.

Que además el centro tiene una planta de clasificación de deshechos de construcción donde se separan áridos por granulometría y se recuperan materiales de construcción con una capacidad de procesamiento de 100 toneladas por día. También recibe residuos remanentes del proceso para su disposición final con una capacidad de 300 toneladas diarias.

Que también está la planta de tratamiento de líquidos lixiviados que contempla las etapas biológica y físico-química para lograr un líquido de calidad normativamente aceptable para volcar a cursos de agua.

Que en la misma Ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, como parte de una primera etapa del plan de concientización, colocaría contenedores de un color distintivo a los ya existentes a lo largo de Av. San Martin y Av. Juan Domingo Perón, para que los vecinos puedan colocar allí los residuos sólidos secos, completando en una segunda etapa calles Mitre, Mosconi y Filippini.

Que el Centro GIRSU Corredor Sur Metropolitano procesa residuos de nuestra ciudad, parte de Rosario y del Área Metropolitana. Ubicado en el margen sur de la autopista Rosario Buenos y el arroyo Saladillo vino a dar respuesta a uno de los mayores conflictos de orden ambiental, social y urbanístico, que era la existencia de basurales a cielo abierto, ubicados en la margen sur del Arroyo Saladillo, a ambos lados de la autopista.

Que en Julio de 2017 el ministro de Medio Ambiente, Jacinto Speranza, señaló al momento de su inauguración que se trata de una obra histórica que aportará soluciones a un problema importante en la región. A través de esta obra se ha eliminado el basural a cielo abierto más grande de la provincia”. Oportunamente se hizo saber que la planta iba a contar con un camino de pavimento de hormigón hasta la traza de la colectora, que sería ejecutado por la dirección nacional de Vialidad, para lo cual se había suscripto un convenio en julio de 2016 con el Ente de coordinación metropolitana de Rosario (ECOM).

Que al día de la fecha el ingreso al GIRSU desde calle Dr. Raúl Alfonsín hasta la colectora este de la autopista Rosario – Buenos Aires no cuenta con el pavimento de hormigón como fue enunciado.

Que se pueden observar en el lugar grandes montañas de basura a cielo abierto dentro de la planta que ya superan ampliamente la altura de la autopista, situación que contradice los postulados ambientales y que se advirtió desde distintos sectores políticos en diferentes oportunidades teniendo como evidencia negativa lo que pasó en localidades cercanas.

Que a pesar de los reiterados anuncios pregonando la generación de condiciones dignas de trabajo, los recolectores siguen trabajando informalmente y en condiciones precarias a pesar de las distintas reuniones y promesas que se les realizaron.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 1.450/2.020

 

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda eleve a este cuerpo deliberativo un informe en el lapso de 10 días sobre el Consorcio para la Gestión integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) “ZONA SUR”, detallando en el mismo lo siguiente:

  1. Razones y/o motivos por los cuales se generó la acumulación de gran masa de residuos a cielo abierto alcanzando una altura que supera la de la autopista.
  2. Estado de situación de la obra que según el convenio firmado en 2016 entre el Ente de coordinación metropolitana de Rosario (ECOM) y vialidad provincial, se realizaría pavimento de hormigón en el ingreso al GIRSU en el tramo comprendido por la Avenida Dr. Raúl Alfonsín y Colectora Este de Autopista Rosario – Buenos Aires.
  3. Cantidad de toneladas diarias de residuos sólidos urbanos que ingresan a la planta, origen, composición y tratamiento de la misma.
  4. Cantidad de líquidos diarios tratados para ser volcados a cursos de aguas en la planta de tratamiento de líquidos lixiviados que contempla las etapas biológica y físico química.
  5. Nombres, estado e integración de las cooperativas de trabajo existentes en el proceso de reciclaje según Ordenanza 2317/2

 

ART.2°) Convóquese en un plazo de 10 días a la Comisión de Seguimiento Local del Consorcio para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos según Art. 3 de la Ordenanza 2.484/2017

 

ART.3°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de octubre  de  2020

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Decr. 1450-20_10-30-2020-130103

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