Expte. Nº 7.267/20
VISTO:
La Ley 2756, la Ordenanza Nº 2.656/19, modificada por Ordenanza Nº 2.689/2020.
La necesidad de modificar el presupuesto vigente para el año en curso a fin de adecuar las partidas presupuestarias, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el Art. 4º de la Ordenanza Nº 2656/19, el Concejo Deliberante podrá resolver compensaciones de partidas del presupuesto sin alterar el total general, por lo tanto resulta necesario compensar las partidas del presupuesto 2020, en función de las necesidades del presente ejercicio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.741/2.020
ART.1º) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza 2.656/2020, que quedará redactado de la siguiente manera: “El monto establecido en el Art. 1º se discrimina en los siguientes rubros:
Dietas $ 12.150.000.-
Gastos de Representación $ 8.550.000.-
Gastos de Funcionamiento $ 5.300.000.-
Sueldos Personal y Gabinete $ 38.600.000.-
Aportes Previsionales y Sociales $ 13.400.000.-
Gastos Difusión $ 480.000.-
Seguros $ 1.550.000.-
Subsidios y Colaboraciones $ 1.420.000.-
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$ 81.450.000.-
ART.2º) Mantiénese la plena vigencia de los artículos 1º, 3º y 4º
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de diciembre de 2.020.
