Ord. N° 2782/21 Desafección del Dominio Privado una fracción de las Parcelas  46/7 y 46/8B.

Expte. Nº 7.387/21

VISTO:  

Los requerimientos de la Subdirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano de la Provincia de Santa Fe sobre la documentación básica a presentar para la construcción de 14 viviendas en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez , donde es necesaria una Ordenanza Municipal de donación a favor de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y

 

CONSIDERANDO:

Que según el Decreto Nº 3847/99, la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez ha adquirido mediante subasta pública (según acta de remate de fecha 03/06/1999), dos Parcelas, las cuales son adecuadas para la construcción de las 14 viviendas.

Que dichas Parcelas se encuentran registradas catastralmente como Sección Catastral Nº 14, Polígono A, Parcelas Nº 46/7 y 46/8B, delimitada por la calle Artigas al Norte, con la Parcela 47/1 al Sur, con las Parcelas 46/8A y 46/9 al Este y con las Parcelas 46/1, 46/2, 46/3, 46/4, 46/5 y 46/6 cuyas medidas son: 115.63 metros de frente al Norte sobre calle Artigas, en su lado Este forma una línea quebrada de tres tramos de 30.00metros en dirección Norte-Sur, 10 metros en dirección Oeste-Este y 61.10 en dirección Norte-Sur, 71.69 en su lado Sur y formando una línea inclinada en su lado Oeste de 106.00 metros, encerrando una superficie total de 8.687,92 m2 (según croquis adjunto).

Que en la actualidad la parcela se encuentra ocupada parcialmente por el Club Infantil Esperanza Unida.

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez no puede estar ajena al crecimiento del déficit habitacional, el cual genera fuerte impacto en el modo de vivir la cotidianeidad y la calidad de vida de la población.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.782/2.021

 

ART.1º)  Desaféctese del Dominio Privado una fracción de las Parcelas  46/7 y 46/8B, delimitada por la calle Artigas al Norte, con parte de las Parcelas  46/7 y 46/8B al Sur, al Este con parte de la Parcela 46/8A y al Oeste con parte de la Parcela 46/7 y cuyas medidas son: 104.30 metros en sus lados Norte y Sur y 17.00 metros en sus lados Este y Oeste, encerrando una superficie total de 1773.10 m2  ( y designado como Parcela A en croquis adjunto).

 

ART.2º) Efectúese la donación de la Parcela A descripto en el Art. 1º de la presente Ordenanza a favor del Superior Gobierno de la Provincia, a cargo del beneficiario y a fin de la obtención de los títulos dominiales de los lotes que deberán ser destinados a la construcción de viviendas; quedando sin efecto la presente donación si así no se procediera.


ART.3°)
Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de mayo de 2.021.

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