Ord. N° 2803/21 Modificación del Inciso C del artículo 8° del anexo I de la Ord. N° 2573, Reglamento de Servicio Público de Remisse

Expte. Nº 7.465/21

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,

La Ordenanza N°2.573/18, Reglamento de servicio público de remisse, y

 

CONSIDERANDO:

Que el año 2018 a través de la ordenanza N° 2.573 este Concejo Deliberante, a instancia de un proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, creó el “Reglamento de servicio público de remisse”, con el claro objetivo ordenar y regularizar una adecuada prestación de este servicio.

Que este reglamento, el cual consta como anexo I de la mencionada ordenanza, en el artículo 8° inciso C establece que los vehículos habilitados como servicio remsisse deben estar equipados con motor no menor de 1.300 cc.

Que, en relación a lo arriba inmediato mencionado, gracias a los desarrollos tecnológicos las terminales automotrices en nuestro país y el mundo se encuentran fabricando automóviles de menores cilindrada a los 1.300 cc, los cuales incluso igualan y hasta superan en potencia a los vehículos que cuentan una mayor cilindrada a la establecida en el reglamento. A su vez estos nuevos desarrollos consumen menos combustible y generan menos emisiones de gases, mitigando así los efectos nocivos sobre el medio ambiente.

Que, en consecuencia, es necesario actualizar el Reglamento de servicio público de remisse en su artículo 8° inciso C omitiendo el criterio de cilindrada en la habilitación de vehículos por considerarse inapropiado con las características de los vehículos ofrecidos actualmente en el mercado local.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.803/2.021

ART.1°) Modifíquese el Inciso C del artículo 8° del anexo I de la ordenanza N° 2.573, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“C) El vehículo debe estar obligatoriamente radicado en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, ser de tipo Sedan, de no menos de cinco puertas, con capacidad para cinco (5) personas, incluido el conductor, tener volante a la izquierda, estar tapizado con cuero, pana, plástico o material similar, contar con aire acondicionado, calefacción.” 

ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de agosto  de 2.021.

Descargar PDF: Ordenanza N° 2803-2021

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