Ord. N° 2804/21 Se establece que todos los establecimientos gastronómicos deberán ofertar alimentos y bebidas aptos para el consumo de personas celíacas y/o hipertensas y/o diabéticas.

Exptes. Nº 7.466/21 y 7.472/21

VISTO:

Las Leyes Nacionales, N° 26.905, Nº 26.947, N° 26.588 y su decreto reglamentario Nº 528/2011

Las Leyes Provinciales N° 13190, N° 2756,

Las Ordenanzas Nº 2199/14, Nº 2289/15, y N° 2559/18, y

 

CONSIDERANDO:

Que desde distintos niveles del Poder Legislativo (nacional, provincial y municipal), se ha avanzado en la regulación de los alimentos ofrecidos al público en establecimientos comerciales, con el objetivo de mejorar la salud general de la población, y ofrecer alternativas a quienes, por padecer una determinada enfermedad,  deberían restringir o evitar el consumo de determinada clase de alimentos.

Que dentro de este último sector de la población, las personas hipertensas, celíacas y diabéticas, conforman algunos de los grupos más numerosos.

Que, por este motivo, se considera conveniente regular la oferta al público de productos en establecimientos gastronómicos, a los fines de brindar alternativas sanas de alimentación, a quienes presentan alguno de estos padecimientos, como así también a todos los que deseen incorporar hábitos saludables de consumo.

Que la Ley Nº 26.588, promulgada en fecha 29/12/09, declara de interés nacional todo lo relativo a la enfermedad celíaca, involucrando en ello la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, el diagnóstico y tratamiento, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten, habiéndose reglamentado la misma mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 528/2011;

Que la Provincia de Santa Fe sanciona la Ley Nº 13190/11 por la cual adhiere a las disposiciones de la mencionada ley disponiendo “…ARTÍCULO 1.- Adhiérase la provincia de Santa Fe a la ley Nacional N° 26588 referida a la enfermedad celíaca en todos sus términos y alcances…”

Que en su ARTÍCULO 5 determina “…Los restaurantes, casas de comidas, bares, comedores, emprendimientos gastronómicos o afines deberán elaborar y tener a la venta al público de un menú mínimo para celíacos, en el término de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación de la presente…”

Que el Decreto Reglamentario de la mencionada Ley reza “…ARTICULO 5°).- Los restaurantes, casas de comidas, bares, comedores, emprendimientos gastronómicos y todos aquellos de restauración alimentaria, deben disponer en sus locales de un menú mínimo apto para el consumo de celíacos. Los establecimientos indicados deben aplicar Buenas Prácticas de Manufacturas “(B.P.M.)”, las medidas preventivas y las de controles necesarios con el objeto de garantizar que no exista contaminación en las diferentes actividades que se realizan…”

Que en referencia a la normativa local se dictó la Ordenanza Nº 2199/14 se formalizo Adhesión a Ley 13190/11 y en su “…ARTICULO 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Salud, actualizará a todas las personas que padezcan la enfermedad en la ciudad con la finalidad de facilitar para ellas el acceso a todas las garantías que conceden las Leyes 26.588 Nacional y 13.190 Provincial con sus respectivos decretos reglamentarios…”

Que formalmente no se han dictado actos tendientes a garantizar el acceso a las garantías dispuestas en la legislación mencionada, particularmente en lo referente a los restaurantes y vendedores de comidas para que estos incorporen  de manera habitual en sus cartillas una opción de dietas TACC (libres de harinas de trigo, avena, cebada y centeno) claramente identificadas con el logotipo correspondiente.

Que, como otro antecedente normativo podemos mencionar la Ordenanza Nº 2289/15 dispuso la implementación de un espacio exclusivo en Supermercados de Alimentos para Celíacos,

Que en lo atinente a la diabetes, ha sido definida como un desorden en el metabolismo, un grupo de enfermedades progresivas crónicas en las que los niveles de azúcar en sangre (glucosa) están elevados y que se caracteriza por la resistencia a la insulina, la disfunción de las células insulares y un aumento en la liberación de glucosa del hígado.

Que de acuerdo a declaraciones del presidente de la Sociedad Argentina de Diabetes en el marco del XVII Congreso Argentino de esta enfermedad, alrededor del 10% de las personas adultas sufre diabetes tipo 2 y el 40% no lo sabe.  Villa Gobernador Galvez no resulta ajena a esta realidad, y por lo tanto entendemos que debe actuarse al respecto.

Que se aconseja a quienes padecen esta enfermedad, consumir productos  sólidos, líquidos o semilíquidos identificados como productos de dieta, diet, light o nombres similares, y que no contengan azúcares de rápida asimilación como fructosa, sacarosa, glucosa, dextrosa, entre otros.

Que en cuanto al tercer grupo de los mencionados (personas hipertensas), señalaremos que la presión arterial elevada, junto con el colesterol, el tabaquismo y la diabetes, es uno de los principales factores de riesgo para el desarrollo de enfermedades cardíacas.
Que la hipertensión arterial no se cura, se controla, de manera que el tratamiento debe ser sostenido y controlado a lo largo del tiempo, y en tal sentido, la presencia de menúes aptos para ser consumido por hipertensos sin mengua para su salud, constituye una necesidad de la población.

Que cabe recordar que este Concejo Deliberante estableció en el pasado medidas tendientes a limitar el consumo de sal en establecimientos gastronómicos, mediante Ordenanza 2559/18.

Que, en definitiva, las características propias de las enfermedades mencionadas condicionan en muchos casos la calidad de vida de las personas afectadas y sus familias ya que su tratamiento requiere dietas determinadas.

Que esta Ordenanza tiene como fin fomentar la contención y acompañamiento y  de las personas celíacas, hipertensas y diabéticas, mejorando su calidad de vida y la de su entorno familiar, a la vez que incentivar cambios saludables en la alimentación, previniendo afecciones de la salud de los habitantes de nuestra ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.804/2.021

ART. 1º) Todos los establecimientos gastronómicos, restaurantes, rotiserías, bares, heladerías, almacenes, kioscos, o afines que ejerzan su actividad dentro de la jurisdicción del Municipio, deberán ofertar alimentos y bebidas aptos para el consumo de personas celíacas y/o hipertensas y/o diabéticas; de acuerdo a los siguientes términos:

  1. Las casas de comidas rápidas, restaurantes y bares de la ciudad deberán contener en la oferta de productos para el consumo dentro del menú, una opción libre de gluten, una de bajo contenido en sodio, y una de bajo contenido de azúcares. La oferta será mantenida durante todo el año y exhibida en sus cartas, mencionando la existencia del mismo en su publicidad.
  2. Los kioscos, máquinas expendedoras, bufetes y comedores de todas las instituciones escolares tanto públicas como privadas deberán incluir alimentos de las características reseñadas en el apartado anterior.
  3. En todos los clubes y asociaciones civiles deportivas que ejerzan sus actividades dentro de la jurisdicción del Municipio, la autoridad de aplicación promoverá que se oferten alimentos aptos para el consumo de celíacos, diabéticos e hipertensos, cuya cantidad y variedad dependerá de las características del establecimiento.
  4. Las heladerías y confiterías de la ciudad deberán contar con oferta de productos libres de gluten, aptos para diabéticos, e hipertensos, y para ello deberán cumplir con las normas de manipulación de alimentos necesarias para garantizar la inocuidad de los mismos.

ART. 2°) La presente Ordenanza será de aplicación en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en concordancia con la legislación nacional, provincial y local vigente en la materia.

ART. 3°) El Departamento Ejecutivo Municipal dará participación a los productores locales de alimentos de estas características en los buffet de las fiestas populares, eventos y ferias de emprendedores, organizadas por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

ART. 4º)  La Secretaría de Salud municipal  deberá suministrar la información necesaria para la elaboración de menúes aptos para el consumo de personas celíacas, hipertensas y diabéticas, en forma sencilla, a los sujetos obligados por la presente ordenanza.-

ART.5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de agosto  de 2.021.

Descargar PDF: Ordenanza N° 2804-2021

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