Expte. Nº 7.547/21
VISTO:
La Ley Provincial N° 12.069, Régimen legal para grandes superficies comerciales en la Provincia de Santa Fe”
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ordenanza 490/89, Código de Faltas,
La Ordenanza 1595/04, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la ordenanza 1.595/04 este Concejo adhirió a la ley provincial N° 12.069, la cual establece el “Régimen legal para grandes superficies comerciales en la Provincia de Santa Fe”
Que dicha ley provincial fijó un cuadro regulativo para las grandes superficies comerciales estableciendo criterios para el funcionamiento de las distintas modalidades de la comercialización de bienes y servicios en todas las localidades de la Provincia de Santa Fe.
Que por otro lado, la implementación de la ley 12.069 no le quitó atributos ni facultades de regulación complementarias a los municipios en lo que atañe a grandes superficies comerciales, así como la habilitación y el control de las mismas.
Que en relación a la definición de actividad comercial mayorista, el inciso A del artículo 2° de la ley 12.069 establece que la misma contempla a: “la producción, compra y venta al por mayor de bienes, productos y mercancías a otros comerciantes o industriales, quienes utilizarán dichos bienes para producir otros o para su reventa minorista ya sea en el mismo estado o luego de sufrir alguna modificación.”
Más específicamente la ley contempla también a los popularmente llamados mercados, definiendolos en el inciso 4 del artículo 2° como: establecimientos comerciales de carácter colectivo o centros de compras formados por: a) Un conjunto de puntos de venta instalados en un mismo predio, parque o edificación; b) Centros comerciales integrados por varios locales, o edificios en los que se desarrollan actividades comerciales en forma individual por una razón social.
Que en los últimos años en toda nuestra región metropolitana viene proliferando proyectos de instalación de mercados mayoristas, particularmente de alimentos, frutas y verduras. Por ello se requiere regular este tipo de establecimiento para que cumplan con su objetivo principal que es proveer a comercios minoristas y no efectuar venta directa de tipo minorista; lo que representaría una competencia desleal.
Que desde la Asociación de Comercio e Industria de Villa Gobernador Gálvez se transmitió la inquietud, compartida por los concejales abajo firmantes, para proteger a los comercios minoristas ante la eventual instalación de establecimientos mayoristas de grandes superficie
Que en la misma dirección es necesario establecer penalidades a los establecimientos comerciales de carácter colectivo o centros de compras mayores a 700 m2 que incurran en la venta minorista sin la correspondiente habilitación municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.818/2.021
ART.1°) Los establecimientos comerciales de carácter colectivo o centros de compras mayores a 700 m2 que lleven adelante actividad comercial mayorista (definida en la ley 12.069 artículo 2° inciso a, adherida por la ordenanza 1.595/04) en el Municipio de Villa Gobernador Gálvez no podrán realizar venta minorista al consumidor final.
ART.2°) Incorpórese al Código Municipal de Faltas ordenanza N° 490/89, el artículo 111° Quater, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. N°111 Quater) Los establecimientos comerciales de carácter colectivo o centros de compras mayores a 700 m2 de superficie que lleven adelante actividad comercial mayorista y publiciten y/o vendan baja modalidad minorista (según lo establecido en el inciso b del artículo 2° de la ley 12.069) serán pasibles de las siguientes sanciones a criterio del juez: Multa de 2000 UP a 52000 UP y/o Clausura y/o inhabilitación en caso de reincidencia”
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de octubre de 2.021.
