Ord. N° 2864/2022 Proteger y asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios, instalaciones y espacios públicos de la ciudad.

Expte. Nº 7.680/22

VISTO:

            La Constitución Nacional

            La Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad

            La ley Nacional nº 27044

            La ley Nacional nº 26378

            La ley Provincial nº 13853

            La ordenanza Nº 942/94 “Construcción de rampas de ascenso y descenso para discapacitados      en lugares de acceso público”,

La ordenanza Nº 1.822/08 “construcción de rampas para discapacitados en las avenidas más t      transitadas”,

El decreto N° 992/17, Construcción de rampas para discapacitados, reparación de las ya existentes y señalización de las mismas,

El decreto N° 1.314/17. Solicitud construcción de rampas para personas con movilidad reducida,

            La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756, y

CONSIDERANDO:

            Que los nuevos paradigmas en discapacidad, indican que la discapacidad tiene lugar en la medida que la sociedad no está diseñada para aceptar la diversidad de sus individuos, impidiéndoles el acceso a la plena participación social en igualdad de oportunidades. De esta manera la responsabilidad deja de ser del individuo y se traslada a la sociedad.

            Que por lo considerado anteriormente nace la necesidad de eliminación de las barreras para facilitar la participación activa que ha llevado por un lado a los desarrollos de accesibilidad universal y al diseño para todos, y por otro a las reivindicaciones sociales y a la concientización de la sociedad para lograr un modelo de atención de las necesidades más justo y respetuoso con la voluntad de la persona con discapacidad.

            Que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad se aprobó el 25 de agosto de 2006 en la sede de las Naciones Unidas, y el texto referido estuvo sujeto a la aprobación de los Estados miembros de la Organización internacional mencionada desde el 30 de marzo de 2007 en estricto cumplimiento de la Resolución A/RES/61/106 aprobada históricamente por la Asamblea General el 13 de diciembre de 2006.

            Que por intermedio de la Ley Nacional nº 26.378 del año 2008 se aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006.

            Que, a partir de la ratificación de la Convención aludida por parte de nuestro país, significa que su articulado pasa a ser parte de nuestra legislación nacional, y debamos vigilarla y exigir su implementación y cumplimiento.

Que por intermedio de la Ley nº 13.853; nuestra provincia protege y asegura el goce pleno en condiciones de igualdad los derechos y libertades de las personas con discapacidad.

            Que a través de la Ley Nacional nº 27.044 del año 2014 en los términos del Artículo 75; inciso 22 de la Constitución Nacional se le otorga JERARQUÍA CONSTITUCIONAL a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Que todo este marco legal nos obliga como Estado a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, y por lo tanto a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención. Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.

Que en el Artículo nº 9 de la Convención se hace referencia a la accesibilidad, en donde a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas.

Que la legislación esgrimida, según el párrafo anterior protege de manera integral todos los derechos y libertades de las personas con discapacidad con respecto a las barreras, obstáculos y dificultades. Casi todo el mundo enfrenta penurias y dificultades en algún momento. Sin embargo, para las personas con discapacidades, las barreras pueden ser más frecuentes y tener un mayor impacto. A menudo hay múltiples barreras que pueden dificultar extremadamente el desempeño de las personas con discapacidades, y hasta hacerlo imposible. Desde el punto de vista de la normativa estas son:

  • De comunicación
  • Físicas
  • Políticas
  • Programáticas
  • Sociales
  • De transporte

Que, haciendo hincapié en las Barreras físicas y de Transporte, a las primeras las describimos como obstáculos estructurales en entornos naturales o hechos por el hombre, los cuales impiden o bloquean la movilidad (desplazamiento por el entorno) o el acceso. Los ejemplos de barreras de físicas incluyen:

  • Escalones y curvas que le bloquean a una persona con deficiencias de movilidad la entrada a una edificación o le impiden el uso de las aceras;
  • Equipo para mamografías que requiera que una mujer con deficiencias de movilidad esté de pie; y
  • Ausencia de una báscula que acomode sillas de ruedas o a personas con otras dificultades para subirse a ella.

En cuanto a las segundas se deben a la falta de transporte adecuado que interfiere con la capacidad de una persona de ser independiente y de funcionar en sociedad. Los ejemplos de barreras de transporte incluyen:

  • Falta de acceso a transporte accesible o conveniente para las personas que no pueden conducir debido a deficiencias visuales o cognitivas, y
  • Quizás no haya transporte público disponible o se encuentre a distancias o en lugares  inconvenientes.

Que las barreras arquitectónicas a nivel urbano, son todos los obstáculos físicos que impiden que determinados grupos de población puedan llegar, acceder o moverse por un espacio, el cual incluye, un edificio, lugar o cualquier zona en particular. Las barreras de accesibilidad, son normalmente las más comunes. Éstas están presentes en el medio físico y tienen un gran impacto en la sociedad, especialmente en la que está en condición de discapacidad. En cuanto a accesibilidad, estas barreras, son obstáculos que impiden o dificultan la realización de una tarea, influyendo en la integración social de las personas que se ven afectadas. Existen dos grandes grupos de barreras en cuanto a la accesibilidad: Las del entorno físico (naturaleza) y las “artificiales” (creadas por la sociedad, tales como psicológicas, arquitectónicas, culturales, informáticas, entre otras). Las primeras tienen una solución relativamente fácil ya que una ayuda técnica o un objeto puedo disminuir su impacto en la sociedad, mientras que las artificiales requieren de un proceso educativo e incluso se relacionan con la cultura. Un ejemplo de barrera artificial sería una escalera. Una persona con movilidad reducida, o con una lesión, o incluso una persona con una discapacidad ya sea cognitiva o sensorial, le es complicado movilizarse o superar este obstáculo.

Que se entiende por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades. 

Que nuestra ciudad requiere de un ordenamiento que resguarde a las personas con discapacidad de estas barreras recientemente citadas, una propuesta de diseño arquitectónico aplicando conceptos inclusivos, en donde se consideren la eliminación de barreras físicas para las personas en condición de discapacidad, haciendo énfasis en la discapacidad motriz. Estableciéndose como prioridad la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.

Por último, cabe mencionar que este Concejo se ha pronunciado en varias ocasiones y a través de distintas normativas a favor de la construcciones de rampas para personas con movilidad reducida, así como el acondicionamiento de los espacios públicos en vista de la reducción de obstáculos físicos.También el Departamento Ejecutivo Municipal ha avanzando una importante intervención en las arterias más importante de la ciudad    

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.864/2.022

ART.1°) El objetivo de la presente ordenanza es proteger y asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público y espacios públicos la ciudad. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

ART.2°) Procédase a la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso en los edificios públicos, la vía pública y otras instalaciones.

ART.3°) Elimínese toda barreras físicas urbanas existentes en las vías y espacios libres públicos de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Veredas: contemplarán una anchura mínima en todo su recorrido que permita el paso de dos personas, una de ellas en silla de ruedas. Los pisos serán sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas. Los desniveles de todo tipo tendrán un diseño y grado de inclinación que permita la circulación  y seguridad de las personas con movilidad reducida.

b) Escaleras y rampas: las escaleras deberán ser de escalones cuya dimensión vertical y horizontal facilite su utilización por personas con movilidad reducida, y estar dotadas de pasamanos. Las rampas tendrán las características señaladas para los desniveles en el punto a).

c) Parques, jardines, plazas y espacios libres: Deberán observar en sus senderos peatonales las normas establecidas para los mismos en el punto a). Los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas de movilidad reducida;

d) Señales verticales y elementos urbanos varios: las señales de tránsito, semáforos, postes de iluminación y cualquier otro elemento vertical de señalización o de mobiliario urbano se dispondrán de forma que no constituyan obstáculos para los no videntes y para las personas que se desplacen en silla de ruedas.

e) Obras en la vía pública:  deberán estar señalizadas y protegidas por vallas estables y continuas y luces amarillas permanentes, disponiendo los elementos de manera que los no videntes puedan detectar a tiempo la existencia del obstáculo. En las obras que reduzcan el ancho de la vereda se deberá construir un paso peatonal alternativo con las características señaladas en el punto a).

ART. 4°) En los lugares que aún no existiere, realícese progresivamente la construcción de rampas que vinculen la vereda con la calzada, en las intersecciones viales, siguiendo los criterios establecidos en el artículo nº 3, punto a); con respecto a su base y desnivel.

ART. 5°) Constrúyase en todos los pasos a niveles y cruces peatonales sobre las vías del ferrocarril, trayectos peatonales acordes al artículo nº 3 punto a) de la presente Ordenanza.

ART.6°) Las agencias de taxis y remises deberán contar en su flota con al menos un vehículo apropiado para llevar personas cuya discapacidad  obligue a la utilización de silla de ruedas.

ART.7°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de mayo 2.022.

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