Ord. N° 2887/2022 Donación a la Asociación Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez del terreno donde se ubica el cuartel.

Expte. Nº 7.758/22

VISTO:

La Ley N° 12.969, Ley Provincial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios,

La ley 2.756,

La Declaración N° 226/2012, que declara a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez como “institución destacada de la ciudad”, y

CONSIDERANDO:

Que la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez fue creada el día 11 de abril de 1972.

Que dicha asociación tuvo su origen por una iniciativa del Rotary Club de nuestra ciudad a fines del año 1971; empero obtuvo su personería jurídica el 17 de mayo de 1.977.

Que los Bomberos Voluntarios son actores esenciales de una comunidad, especialmente en las emergencias y situaciones extraordinarias.

Que la Ley Nº 12.969 expresa en su Artículo 20º que “Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios tendrán por misión la prevención y extinción de incendios y la intervención operativa para la protección de vidas o bienes que resulten agredidos por siniestros de origen natural, accidental o intencional.”

Que nuestras y nuestros Bomberos acuden en ayuda de localidades vecinas cada vez que se lo solicitan, sin importar distancias o siniestros, demostrando los valores que desarrollan en cada una de sus acciones.

Que el crecimiento cuantitativo y cualitativo del cuartel local en estos últimos años, con la adquisición de nuevas autobombas y equipamientos, así como las capacitaciones del cuerpo, lo ha convertido en un ejemplo regional.

Que los Bomberos Voluntarios contribuyen desinteresadamente, y bajo cualquier circunstancia, con la defensa de la vida y bienes de la población; siendo en muchos casos el único medio con el que la comunidad cuenta para enfrentar los distintos siniestros que se producen.

Que el Cuartel de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez fue declarado en el 2012 como “Institución Destacada” de la ciudad por este Concejo.

Que unos de los terrenos que ocupa la mencionada asociación por calle Bomberos Voluntarios es propiedad de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, y vista de cumplir con las condiciones legales exigidas a las asociaciones civiles referidas a la constitución de su domicilio, es necesario efectuar la donación del mismo a la Asociación de Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad.

Que, por otro lado, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar la escrituración del terreno lindero al mencionado, ubicado sobre Av. General Levalle, el cual se encuentra en posesión de la Asociación de Bomberos Voluntarios desde fecha 18/3/82

Que en vista de cumplimentar una serie de requisitos legales se hace imprescindible que la institución adquiera la titularidad de los terrenos que actualmente ocupa provisoriamente, y con ello recibir mayores beneficios de parte del Estado provincial y del Estado nacional.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.887/2.022

ART.1º) Dónese a la Asociación Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez, personería jurídica resolución 198/77, el lote 2 del plano N° 114801/76 de la sección 10° manzana 16 con frente sobre la calle Bomberos Voluntarios, inscripto el dominio a nombre de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez al Tomo 459A, Folio 401, Número 108.240, de fecha 02/03/1984, Departamento Rosario, partida inmobiliaria Nro 16-08-00-340451/0000-4.-

ART.2º) Los gastos de la escrituración y sellados quedarán a cargo de la asociación beneficiaria de la donación establecida en la presente.

ART.3º) La donación establecida en el artículo 1º, en caso de corresponder, será realizada con cargo. El mismo consistirá en que si dicha institución se disuelve o cambie su objeto por el cual fue creada, dichos terrenos vuelvan a la propiedad del Estado Municipal.

ART.4º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá arbitrar todas las medidas necesarias para la escrituración a nombre de la Asociación Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez del lote 24 de la manzana 16 de la zona catastral 10, el cual se encuentra en posesión de esta institución desde fecha 18/03/82. Se deberá garantizar la gratuidad de los trámites municipales referidos al traspaso de esta parcela.

ART.5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de junio de  2.022.

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