Expte. Nº 8.020/23
VISTO:
Resolución N° 627/22 dictada por la secretaría de energía de la Nación, régimen de segmentación de subsidios para usuarios
Resolución N° 390/22 emitida por EPE fecha 08/09/22, adhesión al régimen de segmentación.
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756
La Ordenanza N° 1.137/95
El Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99 y sus ordenanzas complementarias, la ordenanza municipal N° 2.822/21, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar el valor de 0,55 UTM que se consideró en la Ordenanza Tributaria y reconsiderarlo de una manera segmentada
Que el estado municipal en la actualidad debe dar respuesta a muchos más servicios de atención al ciudadano y debe ser considerada la seguridad uno de los principales debido al crecimiento demográfico y la complejidad especial que caracteriza a nuestra ciudad en los últimos 20 años, posterior a la sanción de la Ordenanza 1.137/95.
Que la capacidad contributiva de los ciudadanos, instituciones intermedias, asociaciones civiles, empresas y comercios no son las mismas y por tal motivo la actualización y la segmentación son justas y necesarias.
Que los procesos inflacionarios en los últimos 20 años no fueron debidamente actualizados en la Ordenanza Tributaria Municipal por distintos motivos ya sean sociales, políticos, etc.
Que la segmentación tendrá 6 categorías con distintos porcentajes de aplicación, con valores que van desde 0 (cero) UTM para los contribuyentes de categoría social y/o para los contribuyentes de una menor capacidad contributiva; hasta de 20 UTM para los de mayor contribución.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.956/2.023
ART.1°) Actualícese el Fondo de Salud, Seguridad y Educación para financiar programas de acción municipal en materia de Seguridad y Reordenamiento territorial.
ART.2°) Modifíquese el Art. 2 de la Ordenanza N° 1.137/95, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “El fondo del Art. 1° se constituirá con aportes mensuales de:
- 0 UTM para la categoría 0 (cero) “SOCIAL”
- 1 UTM para la categoría 1 Residencial NIVEL 2 (ingresos menores)
- 2 UTM para la categoría 2 Residencial NIVEL 3 (ingresos medios)
- 3 UTM para la categoría 3 Residencial NIVEL 1 (ingresos mayores)
- 5 UTM para la categoría 4 Comercial
- 20 UTM para la categoría 5 Industrial “
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de abril de 2.023.
“Año del 40° Aniversario de la Restauración Democrática en Argentina”.

