ORDENANZA  Nº 3007/2023

Expte. Nº 8.264/23

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756;

El Decreto N° 1.377/20, que favorece la presencia en internet, a través de plataformas y redes sociales, de las ferias de artesanos, microemprendedores y de productos agroecológicos;

La Ordenanza N° 2.685/20 que rige el funcionamiento de las ferias de productores agroecológicos, artesanales y/o de microemprendedores locales;

La necesidad de regular en la localidad la promoción y comercialización de productos agroecológicos y programas de educación alimentaria, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41° de nuestra Constitución Nacional establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo” y sigue “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”.

Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675, en su Artículo 2º dispone que “La política ambiental nacional menciona entre sus objetivos: a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria; c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión; d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica; g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal; i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma; j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.”

Que, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales consagra en su artículo 2 el derecho humano a la alimentación y el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos humanos, y en concordancia la observación general 12 del Comité del PIDESC establecen el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure la salud y el bienestar, y en especial la alimentación.

Que, la Ley Nacional Nº 25.724 “Programa de Nutrición y Alimentación Nacional”, en su artículo 5º – inciso f) prevé la necesidad de  Implementar un Programa de educación alimentaria nutricional como herramienta imprescindible para estimular el desarrollo de conductas permanentes que permitan a la población decidir sobre una alimentación saludable desde la producción, selección, compra, manipulación y utilización biológica de los alimentos.

Que, la misma normativa en su artículo 7º – incisos d) y e) nombra entre sus objetivos el estimular el desarrollo de la producción alimentaria regional a fin de abastecer de los insumos necesarios a los programas de asistencia alimentaria locales, respetando y revalorizando la identidad cultural y las estrategias de consumo  locales. Además establece la obligación de impulsar la generación de políticas de abastecimiento alimentario en los niveles locales a fin de garantizar la accesibilidad de toda la población, promoviendo la creación de centros de provisión y compra regionales.

Que “los espacios territoriales” llamados “áreas periurbanas” resultan oportunidades para fortalecer la producción de alimentos en forma agroecológica, contribuyendo a la soberanía alimentaria de las localidades y vinculando los espacios de producción, distribución y consumo en el territorio local”. Como antecedente y con grandes avances en la materia existió el programa provincial denominado “Producción de alimentos sustentables en periurbanos”, dependiente del Ministerio de Producción de la provincia de Santa Fe en el período año 2017 a 2019.

Que la AGROECOLOGÍA protege la salud de la población y de los ecosistemas y contempla tres dimensiones: el ecológico productivo, el socio económico y la sociocultural. Que, sobre esta última, se destaca que incorpora al ser humano dentro del agro ecosistema, y lo reconoce como protagonista de las decisiones que toma con su entorno ecológico y social.

Que la AGROECOLOGÍA es compatible con el turismo comunitario, fomenta el desarrollo local, crea empleo rural, ocupa territorio rural mejorando la distribución de la población, defiende la SOBERANÍA ALIMENTARIA y favorece al desarrollo de la biodiversidad. Por otro lado, produce alimentos sanos y variados que mejoran la dieta de la población, con escaso traslado y menor uso de combustible, siendo esto vital para combatir el cambio climático y el deterioro ambiental.

Que, de las investigaciones realizadas en las distintas Universidades Nacionales del país se reconocen los daños provocados por el modelo de agricultura industrial o agro negocio. Que en muchas de éstas, a través de Cátedras Libres, se viene trabajando para transitar un camino hacia un nuevo modelo agrícola y de vida basado en el “BUEN VIVIR” y en la AGROECOLOGÍA.

Que existen numerosas experiencias exitosas de agroecología tanto a nivel local como provincial, nacional y mundial.

Que la Ley 27.118 de Reparación histórica de la agricultura familiar para la construcción de una nueva ruralidad en la Argentina, declara de interés público la agricultura familiar, campesina e indígena por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva.

Que no sólo existe la posibilidad de comercialización creciente en los mercados locales, sino a nivel internacional, ya que los productos agroecológicos y/u orgánicos constituyen materia prima de exportación.

Que es perfectamente aplicable y rentable la producción agroecológica y/u orgánica dadas las nuevas herramientas, los nuevos mercados y demandas de los consumidores, los conocimientos científicos construidos en los últimos decenios y la disponibilidad de experiencias y personal capacitado en nuestra provincia, en el país y el mundo.

Que desde el municipio se viene impulsando la producción agroecológica, siendo la ciudad una zona de alta producción agrícola, especialmente en lo que hace a hortalizas y verduras.

Que, la iniciativa se viene acompañando a través de las diferentes ferias y este año se conmemoró el 7° aniversario de producción. Todos los años, se vienen realizando diversas actividades y ofertas en el programa VGG MERCADO, como una forma de incentivar el consumo y la producción.

Que existen ordenanzas de promoción a la agroecología en diversos municipios y comunas de nuestra provincia y de la región centro de nuestro país como por ejemplo Colonia Caroya, (Córdoba); Saladillo, Luján (Buenos Aires); Concordia (Entre Ríos) y Zavalla, Hersilia, Rosario (Santa Fe), entre otras.

 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.007/2.023

ART.1º) La presente ordenanza rige la promoción y fomento de la producción local de alimentos bajo perspectiva agroecológica, preferentemente, protagonizada por la agricultura familiar. La misma se entiende de interés municipal por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria, por practicar y promover sistemas de vida, la buena salud del suelo y de producción que preservan la biodiversidad, y los procesos sostenibles de transformación productiva.

Se define Agroecología como una disciplina científica, un conjunto de prácticas y un movimiento social. Como ciencia, estudia a los diferentes componentes del agroecosistema y el modo en que se interactúan. Como un conjunto de prácticas, busca sistemas agrícolas sostenibles, que optimizan y estabilizan la producción. Como movimiento social, persigue papeles multifuncionales para la agricultura, promueve la justicia social, nutre la identidad y la cultura, y refuerza la viabilidad económica de las zonas rurales.

Se define como Economía Social y Solidaria, al conjunto de recursos, actividades, y grupos, instituciones y organizaciones, que operan según principios de solidaridad, cooperación y autoridad legítima, en la incorporación y disposición de recursos para la realización de actividades de producción, distribución, circulación, financiamiento y consumo digno y responsable; cuyo sentido no es el lucro sin límites sino la resolución de las necesidades de los trabajadores, sus familias y comunidades, y del medio ambiente; para lograr una sociedad más justa, inclusiva e igualitaria.

Se entiende por sujetos de la Economía Social y Solidaria quienes poseen una gestión democrática y participativa, una organización económicamente equitativa; con justa distribución de los recursos, ingresos y beneficios; y realizan actividades que no sólo incluyen la producción, consumo o venta de bienes y servicios sino también la humanización de las relaciones sociales. Entre ellos se encuentran: a) Personas jurídicas como Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles, Organizaciones Vecinales, Organizaciones de microcrédito, Organizaciones campesinas, Organizaciones de agricultura familiar, Empresas recuperadas, Comercializadoras solidarias, Organizaciones Solidarias, Organizaciones indígenas. b) Grupos asociativos legitimados como Ferias Populares, Clubes del Trueque, Centros de Estudios e Investigaciones. c) Personas físicas como emprendedores vinculados  a efectores de desarrollo local y economía social.

ART.2º) La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Producción y Empleo municipal, con las siguientes facultades:

a) Instrumentar anualmente Registro Local de Agricultura Familiar Agroecológica

b) Articular los medios para adherir a Sistemas Participativos de Garantías Agroecológico Gran Rosario

c) Promover y apoyar la producción y comercialización de productos agroecológicos; facilitando espacios de comercialización directa, programas de educación alimentaria, entre otras.

ART.3º) Créase el Registro Local de Agricultura Familiar Agroecológica (RELAFA), siendo obligación por parte de los agricultores y agricultoras familiares con perspectiva agroecológica, de registrarse en forma individual y asociativa, a los efectos de ser incluidos en los beneficios y obligaciones de la presente norma.

ART.4º) Los productores que se inscriban en el RELAFA deberán suscribir una Declaración Jurada dando cuenta de las prácticas que se encuentran implementando actualmente, incluyendo todos los datos catastrales de lotes y datos personales.

ART.5º) Adhiérase al SISTEMA DE GARANTÍA PARTICIPATIVO AGROECOLÓGICO METROPOLITANO ROSARIO, cuyos principios y valores se basan en:

a) Construir sistemas productivos económicamente viables;

b) Preservar los recursos naturales y su biodiversidad;

c) Promover la soberanía, seguridad y salubridad alimentaria;

d) Propiciar la dignidad del trabajo de la familia de los agricultores;

e) El acceso de toda la población a los productos agroecológicos;

f)  Impulsar circuitos cortos de comercialización; y

g) Precio justo para el productor y accesible para el consumidor.

Otorgar el Sello que garantiza la calidad de los procesos y de los alimentos.

ART.6º) El SPGA METROPOLITANO ROSARIO es implementado por el Concejo Participativo Metropolitano de Rosario (CoPAMeR) que se encuentra compuesto por:

– Representantes de gobiernos locales;

– Organizaciones y/o representantes de productoras/productores;

– Organizaciones y/o representantes de consumidoras/consumidoras;

ART.7º) Las funciones de la autoridad de aplicación serán:

a) Determinar otorgar el sello al productor/ra de PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA en conjunto con cartelería identificatoria de productor registrado adherido al régimen local de producción agroecológica. Para esto podrá pedir colaboración del CoPaMeR.

b) Categorizar al productor/ra como AGROECOLÓGICO EN TRANSICIÓN o;

c) No otorgar sello ni categoría.

d)Fortalecer la participación en ferias locales de alimentos procurando además favorecer su expansión a mercados regionales creados o a crearse en la región

e) Brindar asistencia técnica a los agricultores y agricultoras que obtuvieren el sello de PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA, y/o revistan la calidad de AGROECOLÓGICO EN TRANSICIÓN, para realizar visitas prediales, charlas técnicas, visitas de intercambio, entre otras actividades, con el objetivo de rediseñar los sistemas productivos, incorporando tecnologías, procedimientos y saberes en el marco de la producción agroecológica.

ART.8º) El SPGAMeR presentará un protocolo de prácticas agroecológicas que el agricultor/agricultora podrá implementar de acuerdo a sus condiciones socio – productivas y a la realidad regional como garantía de la legitimidad de la producción.

ART.9º) Los productores que participen del registro o programas mencionados en la presente ordenanza, deberán cumplir con lo convenido, en caso contrario se establecerán en coordinación con el CoPAMeR sanciones de apercibimiento, suspensión y quita del sello según sea el caso.

ART.10º) Autorícese a la autoridad de aplicación a gestionar convenios con los gobiernos provinciales y/o nacionales que incluyan programas de capacitación e incentivos económicos para la comercialización de los alimentos.

ART.11°) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar las condiciones que excedan el marco de la presente, con el fin de cumplimentar con la presente ordenanza.

ART.12º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de diciembre de 2.023.

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