VISTO:
La necesidad de preservar como espacios verdes y/o áreas protegidas la totalidad de inmuebles (terrenos) adquiridos por
CONSIDERANDO:
Que es facultad del Concejo Deliberante legislar en la materia.
Que es obligación de los actuales Gobernantes preservar para las generaciones futuras, espacios verdes y áreas protegidas que contribuyan a mantener y mejorar la calidad de vida dentro de la jurisdicción de Villa Gobernador Gálvez.
Que debe preverse que la ciudad cuente con los pulmones necesarios frente al riesgo cierto de polución que se manifiesta en las grandes urbes, al instalarse nuevas industrias y al aumentar el parque automotor.
Que nuestra ciudad crece aceleradamente, con lo que resulta atinado preveer un gran crecimiento que no haría sino confirmar el que se viene produciendo desde hace diez años a esta parte.
Que se deben establecer las áreas protegidas como paso previo y base fundamental de una legislación posterior que permita un real aprovechamiento de los predios a través de una Política Ecológica adecuada a las necesidades de la población.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1093/95
Art.1º) Declárese zona de Reserva Ecológica y Área Protegida a los siguientes predios: a) Parque Regional Sur: respecto a los terrenos que se encuentran en jurisdicción del Municipio, incluyendo Campo ” El Saladillo ” y Vivero Municipal ya que engloba a la totalidad de los terrenos delimitados por el Arroyo Saladillo
Art.2º) Prohíbese utilizar los predios declarados por el Art. 1º Zona Ecológica y Area Protegida, como depósito de residuos o darles cualquier otro uso que altere la pureza de la tierra y de las aguas, la vegetación o la población de especies de animales silvestres o qué de alguna manera modifique las condiciones naturales de los mismos.
Art.3º) Incorpórese como Art. 103 Bis del Código Municipal de Faltas el siguiente texto: ” Las faltas previstas por los Arts. 88; 89; 93 y 96 que se produjesen en las zonas de Reserva Ecológica y/o Área Protegida serán penadas con el doble de la multa y/o días de arresto previstas por dichos artículos. Resultando competentes para labrar las correspondientes Actas de Infracción los funcionarios Municipales que se encuentren cumpliendo funciones de guarda de dichas áreas.
Art.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Julio 06 de 1.995.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza
