Expte. Nº 8.428/24
VISTO:
La Ley Provincial N° 8.269,
La Ley Provincial N° 10.520,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ordenanza N° 3.001/23 Capítulo II Sección I, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Tributaria Municipal vigente, establece que las Agencias de Lotería
deben abonar el Derecho de Registro e Inspección, rigiendo para este rubro una cuota mínima
especial, entendida como los derechos mínimos por mes que deberán abonar los locales
habilitados más los adicionales correspondientes, aunque no se registren ventas o ingresos
imponibles y sin perjuicio de los tratamientos especiales que se fijan por separado,
Que la ley N° 8.269 y sus modificatorias de la Provincia de Santa Fe, en su artículo 20°
dispone la exención de las tasas municipales aplicables a la actividad de Loterías y Quinielas de
Santa Fe, por lo que en principio las Agencias y Subagencias de lotería oficial de la Localidad de
Villa Gobernador Gálvez se verían exentos del pago de los mismos,
Que la misma ley establece en su artículo 44° que las utilidades resultantes de la
actividad se distribuyen en un 20% entre municipios y comunas de la Provincia, como
compensación por la eximición de tasas municipales,
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, recibe dicha compensación
económica, resultando comprensible poner en efectivo funcionamiento la ley provincial y eximir
del pago de DREI a la actividad de Loterías y Quinielas;
Que esta eximición de tasas es fundamental para ayudar a los comerciantes del rubro y
fomentar el desarrollo comercial de la ciudad dada la delicada situación económica que se vive a
nivel nacional;
Que titulares de Agencias de Lotería y Quiniela de nuestra ciudad han enviado una nota a
este Concejo pidiendo que se cumpla con dicha eximición de tasas,
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.064/2.024
ART.1°) Exímese del pago del Derecho de Registro de Inspección a los titulares de la actividad
de Agencias y Subagencias de Quiniela y Loterías Oficial, a partir del período correspondiente al
mes de junio del corriente año.
ART.2°) En caso de que el titular tuviere registrado varios rubros comerciales, la exención sólo
operará en relación al rubro “Agencia de Quiniela o Lotería” no operando en relación a los otros
rubros que desarrolle.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de julio de 2.024.
AUTOR: ESTEBAN LENCI

