Expte. Nº 1.391/97
VISTO:
El Reglamento Interno del Concejo Deliberante, Art. 171º y 172º, y
CONSIDERANDO:
Que si bien se encuentra creada
Que se hace necesario proceder a dicha reglamentación, por cuánto en la actualidad resulta imprescindible para el crecimiento y ordenamiento urbano de
Que para lograr tal objetivo, es menester que el Departamento Legislativo cuente con una Comisión de Planeamiento activa que sea la encargada del tratamiento y elaboración de todos los proyectos relativos a esta materia.
Que para incorporar las funciones de dicha Comisión, es necesario reformar el Reglamento Interno del Concejo Deliberante en la forma establecida en sus Arts. 171º y 172º.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº1284/97
ART.1º) Refórmase el Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, incorporándose como Art. 43 Bis el siguiente texto: “corresponde a
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Octubre 30, 1997.
Presidente: Carlos Croci
Pro Secretaria: Victoria Beloni
