Expte. Nº 1302/97.
VISTO:
La necesidad de establecer un valor para el traslado de cadáveres o reducciones que se efectúen dentro de la jurisdicción, atento a que no se encuentra previsto en el Código Tributario Municipal, (Ordenanza Nº 619/90) ni en
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Deliberante se encuentra facultado por
Que es necesario establecer este valor atento a que en la actualidad se efectúan traslados y/o reducciones desde el Cementerio Municipal hacia los Cementerios Privados de
Que encontrándose vigente
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1231/97
ART.1º) Modifíquese el Código Tributario Municipal, en su Art.90º, Inc. b), quedando redactado de la siguiente forma: “b) Traslado de Cadáveres dentro del Cementerio, a otras Jurisdicciones y dentro de
ART.2º) Modifíquese
1.3. Dentro de
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Marzo 6, 1997.
Presidente: Carlos Croci
Pro Secretaria: Victoria Beloni
