Expte. Nº 1.447/98.
VISTO:
La Ordenanza Nº 281/78.
La Ordenanza Nº 1.299/98 (Reglamento Servicio Público de Remisse).
La Ley 2756.
La Ordenanza Nº 490/89 (Código Municipal de Faltas),y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar y actualizar la Ordenanza Nº 281/78 en su Art. 3º, por cuánto se encuentra desactualizado el monto de la multa a aplicar a los vehículos que infrinjan lo dispuesto por el Art. 1º de la misma, siendo asimismo necesario incorporar al Art. 1º un párrafo que contemple expresamente la actividad de los Remisses que fuera reglamentado por la Ordenanza Nº 1.299/98, la que en su Art. 66º establece la aplicación supletoria de la Ordenanza Nº 281/78.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1303/98
ART.1º) Modifícase el Art. 3º de la Ordenanza Nº 281/78, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Fíjase como multa para todos aquellos vehículos que sean sorprendidos en violación a lo dispuesto por el Art. 1º de la presente Ordenanza la suma de 30 UP como mínimo y 100 UP como máximo al valor vigente según Ordenanza Tributaria Anual, para las unidades pecuniarias previstas por la Ordenanza Nº 490/89, Código Municipal de Faltas.
ART.2º) Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 281/78, al que deberá agregarse como último párrafo el siguiente: “idéntica prohibición rige para los vehículos denominados Remisses, los que una vez desocupados deberán volver a su Ciudad de origen libres de pasajeros”.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de Abril de 1.998.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale