Expte. Nº 1.449/98.

VISTO:

El Código Urbano de Villa Gobernador Gálvez, aprobado  por Ordenanza Nº 1.144/95.

La Ley 2756, Art. 39º Inc. 7, y

 

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario contar con una superficie que permita el desarrollo de una zona industrial.

Que  la  misma debe contemplar vías de  acceso,  como  así también la infraestructura necesaria para tal desarrollo.

Que  los  Distritos RUE1, RUE2, R13 y R14 cumplen  con  lo mencionado anteriormente.

Que  es atribución del Concejo Deliberante, establecer  la División  del Municipio de acuerdo a lo estipulado por  el Art. 39º, Inc. 7º, Ley 2756.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1304/98

 

ART.1º) Reemplácense los Distritos RUE1, R13 Y R 14 en el Artículo 4-1-5 (Delimitación de Límites), Capítulo IV del Código Urbano Municipal, por el siguiente texto:

 

DISTRITO I1.

LIMITES.

 

NORTE:  Está definido por el límite SUR del Distrito  D  y R1, desde la Ruta Provincial Nº 22-S hasta la Autopista Teniente General Aramburu.

 

ESTE: El límite OESTE de la Autopista Rosario-San  Nicolás desde el vértice SUR ESTE del Distrito D Y R1 hasta el límite SUR del Distrito de Villa Gobernador Gálvez.

 

SUR: Los  terrenos frentistas sobre el límite SUR  de  las parcelas 53, 57 y 58/3, Sección Catastral 18º, Polígono “D” desde la Ruta Nacional Nº 8 hasta la  Autopista Rosario-San Nicolás.

 

OESTE: El límite ESTE de la Ruta Provincial Nº 8, desde el vértice SUR-OESTE del Distrito D y R1 hasta el  límite del Distrito de Villa Gobernador Gálvez.

 

 

ART.2º) Reemplácese el Distrito R12 en el Artículo 4-1-5 (Delimitación de Límites), Capítulo IV, por el siguiente texto:

 

DISTRITO I2.

LIMITES.

 

NORTE:  El límite NORTE de la fracción 39, Sección  Catastral  15º,  Polígono D, desde calle Juan  Pablo  XXIII hasta la Ruta Provincial Nº 22-S y los terrenos  frentistas  sobre la prolongación de la calle José  Costa, desde la Ruta Provincial Nº 22-S hasta la calle Granaderos a Caballo.

 

ESTE:Los  terrenos frentistas sobre la Ruta Provincial  Nº 22-S  desde el límite NORTE de la parcela Nº 44,  Sección  Catastral 15º Polígono “D” y los terrenos  frentistas sobre la prolongación de la calle Granaderos  a Caballo,  desde calle José Costa hasta el  límite  SUR del Distrito.

 

SUR: Los  límites SUR de las fracciones 58/5 y 54  Sección Catastral  19º, Polígono “D” desde la Ruta  Provincial Nº 22-S hasta las vías del ferrocarril  Rosario-Puerto Belgrano.

 

OESTE: Los terrenos frentistas sobre el límite ESTE de  la Autopista Rosario-San Nicolás desde el límite NORTE de la  fracción 39, Sección Catastral 15º,  Polígono  “D” hasta el límite SUR del Distrito.

 

ART.3º) Modifíquese el Distrito RUE2 en su Artículo 4-1-5  (Delimitación de Límites), Capítulo IV del Código Urbano  Municipal por el siguiente texto:

 

DISTRITO I2 1.

LIMITES.

 

NORTE:  Los terrenos frentistas sobre  calle  Bordabehere, desde calle Juan XXIII hasta la Ruta Provincial Nº 22-S.

 

ESTE: Los terrenos frentistas sobre la Ruta Provincial  Nº 22-S  desde calle Bordabehere hasta calle Simón  Bolívar.

 

 

SUR: Los  terrenos frentistas sobre calle  Simón  Bolívar, desde  a  Ruta  Provincial Nº 22-S  hasta  calle  Juan XXIII.

 

OESTE:  Los  terrenos frentistas sobre  calle  Juan  XXIII desde calle Bordabehere hasta la calle Simón Bolívar.

 

DISTRITO RUE 2.

LIMITES.

 

NORTE:  Los terrenos frentistas sobre calle Simón  Bolívar desde  la Ruta Provincial Nº 22-S hasta la calle  Juan XXIII.

 

ESTE: Los terrenos frentistas sobre la Ruta Provincial  Nº 22-S  desde  la  calle Simón Bolívar  hasta  la  calle Montevideo.

 

SUR: Los  terrenos  frentistas sobre la  calle  Montevideo desde  la Ruta Provincial Nº 22-S hasta la calle  Juan XXIII.

 

OESTE:  Los  terrenos frentistas sobre  calle  Juan  XXIII desde calle Simón Bolívar hasta calle Montevideo.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de Abril de 1.998.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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