VISTO:
El expte. Nº 2283/2002,
La Ordenanza Nº 1434/2000 , que autorizaba la celebración de un contrato de comodato, con el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia de Santa Fe. En virtud de la cuál la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez entregaba un vehículo marca Chevrolet, modelo LUV, año 1.999, tipo camioneta, carrocería con cabina, motor 620366 CHASIS 866 TFRE9YA085126, dominio DCR 738, para ser destinada al Servicio de Patrullero de la Seccional 26ta. de nuestra Ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva un proyecto de Ordenanza que tiene como objeto la modificación del Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1434/2000 , y de algunas cláusulas del contrato de comodato que forma parte integrativa de la misma.
Que a la luz de lo expuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal en los considerandos de su proyecto de Ordenanza, se infiere con absoluta claridad que el trámite del expte. Provincial al cual diera origen el contrato aprobado por la Ordenanza Nº 1434/2000 , ha impedido la firma del contrato por parte del comodatario, vale decir la Provincia de Santa Fe, por lo cual corresponde derogar la Ordenanza y reformular el contrato que forma parte integrativa de la misma.
Por todo ello, este Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1527/2002
ART.1º) Derógase en todos sus términos la Ordenanza Nº 1434/2000 , y el contrato de comodato que forma parte integrativa de la misma.
ART.2º) Apruebase el contrato de comodato que como anexo forma parte de la presente Ordenanza, el cual deberá firmar la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez como Comodante con el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia de Santa Fe, como Comodatario.
ART.3º) El Municipio por sí o cargo del Comodatario (Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia de Santa Fe), deberá contratar un seguro de responsabilidad Civil respecto del vehículo que se entrega en comodato, especificando el uso que se le dará al mismo.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de noviembre de 2.002.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez (Dpto. Rosario), a los _________ días del mes de __________ de dos mil dos, la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada por su Intendente Municipal, Don PEDRO JORGE GONZALEZ (L.E. Nº 6.138.364) y el Señor secretario de Gobierno, Educación y Cultura, Don RODOLFO CAVALLERI (D.N.I. Nº 10.954.346), ambos con domicilio legal en calle Ingeniero Mosconi 1541 de esta Ciudad, por una parte, en adelante llamada el COMODANTE; y el MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO de la Provincia de Santa Fe, representada por el Señor Ministro Don __________________ (D.N.I. Nº __________); constituyendo domicilio legal en calle Santa Fe 1950, altos de la Jefatura de la Ciudad de Rosario, por otra parte, en adelante el COMODATARIO, se conviene en celebrar lo siguiente:—————
PRIMERO: La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, da en COMODATO un (1) vehículo de su propiedad Marca Chevrolet -modelo LUV -, año 1999 -Tipo Camioneta- Carrocería con cabina -Motor 620347-, Chasis 866TFRE19YA085143- dominio DCR 738, al Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia de Santa Fe, Policía Provincial, y ésta acepta en comodato, a partir de la fecha, para ser afectado al Servicio de Patrullero de la Seccional 26ta. de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, no pudiendo ceder sus derechos, ni cambiar de destino o de ciudad, salvo las exigencias mismas del sistema operacional, que así lo hicieran exigible, circunstancial, momentánea y accidentalmente, ni prestar a otra persona o establecer cualquier otro objeto institucional o comercial diferente del estipulado.———————————–
SEGUNDO: El presente Comodato se realiza sin término, reservándose la Municipalidad el derecho a solicitar su restitución en cualquier momento, con o sin causa, si así lo considere procedente, la que deberá efectivizarse dentro de los cinco (5) días hábiles de haber sido notificado fehacientemente el Comodatario, caso contrario deberá responder por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar al Comodante. ———————————
TERCERO: Este Comodato se regirá por lo aquí dispuesto y en forma subsidiaria por las disposiciones del Código Civil, Artículos 2255, ss y cc., que las partes declaran conocer. —————-
CUARTO: El Comodatario se hace responsable civil y penalmente de los daños y perjuicios que se pudieren derivan por la utilización del rodado cedido en comodato, hacia sus propios dependientes y/o terceros. ——————————————————
QUINTO: El Comodatario tiene a su cargo el mantenimiento de los vehículos objeto del presente, debiéndolos restituir oportunamente cuando así lo requiera en excelente estado de conservación, salvo los que deriven del uso propio y el paso del tiempo. ——
SEXTO: Para cualquier cuestión judicial las partes quedan sometidas a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.—————————————————-
No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firman dos(2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad y fecha citada ut-supra. ———————————
CLAUSULA ADICIONAL: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º “Cuando la Municipalidad fuere condenada al Pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares. —————————————