Ord. 2497/17 Incorporación del Inciso I) al apartado Cuota Mínima Especiales- Derecho de Registro e Inspección- al Art. 12º de la Ordenanza Tributaria Nº 2.427/16

Expte. Nº  6.367/17.

VISTO:

La Ley 2756, Arts. 2º y 41º Inc.4.

El Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99 y sus Ordenanzas complementarias.

La Ordenanza Nº 2427/16 de fecha 1 de diciembre de 2016 y sus Ordenanzas complementarias, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de Municipalidades  Nº 2756, en su Art. 2º establece; “Las Municipalidades son independientes de todo otro poder en el ejercicio de las funciones que les son propias, forman sus rentas, pudiendo establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones, sobre los ramos y materias que se determinen…”

Que resulta necesario incorporar al Art. 12º de la Ordenanza Nº 2427/16- Derecho de Registro e Inspección apartado Cuotas Mínimas Especiales, un inciso mediante el cual tributaran todos los contribuyentes que sean sujetos obligados del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99 del Derecho de Registro e Inspección, que no se encuentren incluidos en los incisos existentes a la fecha en el Apartado “Cuota Mínima Especial” y que posean una superficie total afectada a la actividad de cada local, cubierta o no, superior a 5000 metros cuadrados.

Que atento a lo expresado , es necesario dictar la medida legal que actualizase, modifique y adecue la aludida herramienta fiscal, en orden a posibilitar la correcta, ineludible y continua prestación de los servicios públicos inherentes al municipio para el Ejercicio Fiscal 2017.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.497/2017.

 

ART.1º) Incorpórese el Inciso I) al apartado Cuota Mínima Especiales- Derecho de Registro e Inspección- al Art. 12º de la Ordenanza Tributaria Nº 2.427/16, el siguiente texto:

  1. Todos los contribuyentes que sean sujetos obligados del Código Tributario Municipal del Derecho de Registro e Inspección, que no se encuentren incluidos en los incisos anteriores de “Cuota Mínima Especial” y que posean una superficie total afectada a la actividad de cada local, cubierta o no, superior a 5000 metros cuadrados, tributarán:

1.- De 5.000 m² hasta 10.000m²

Abonarán $ 2,50 por m² con un mínimo de a ingresar de $ 12.500.-

2.- De 10.001 m² hasta 20.000 m²

Abonarán $ 2,25 por m² con un mínimo de a ingresar de $  25.000.-

3.- De 20.001 m² hasta 50.000 m²

Abonarán $ 2,00 por m² con un mínimo de a ingresar de $  45.000.-

4.- Desde 50.001 m²

Abonarán $ 1,75 por m² con un mínimo de a ingresar de $  100.000.-

Las empresas radicadas en el predio del Área Industrial de Villa Gobernador Gálvez y en el Distrito I2 e I2-1 (cuyos límites están establecidos por la Ordenanza Nº 1.304/98) abonarán el 75 % (Setenta y Cinco Por ciento) de la presente escala.

 

ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de diciembre  de 2017

print

Scroll al inicio