Ord. 2498/17 Modificación Ordenanza Nº 2167/13 “Guardias permanentes en el cuartel de Bomberos local”

Expte. Nº 6.388/17.

VISTO:

La Ley Nacional 25.054 y Ley Provincial 12.969,

La Ordenanza Nº 2.167/2013, de creación de Guardias Permanentes en el cuartel de Bomberos local.

La Ordenanza Nº 2.171/2013, de modificación de la Ordenanza Nº 2.167/2013,

El Decreto Nº 744/2015, de cumplimiento de las Ordenanzas Nº 2.167/2013 y 2.171/2013,

La solicitud de la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad,

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, y

 

CONSIDERANDO:

            Que resulta necesaria la modificación de la Ordenanza N° 2.167/13 que crea las “Guardias Permanentes” de Bomberos Voluntarios.

Que la propia asociación reconoce los beneficios de su implementación en cuanto a la pronta respuesta de los siniestros, y del beneficio que significa para Bomberas y Bomberos que no disponen de un empleo fijo.

Que asimismo, luego de sucesivas reuniones mantenidas con sus integrantes, surge la posibilidad de modificar la forma de aplicación en cuanto a los recursos; optimizando la entrega de los mismos y ampliando el esquema de colaboración a través de las tareas de la Defensa Civil de la ciudad, de las cuales los propios Bomberos Voluntarios son actores fundamentales, tal cual lo establece la Ley Nacional N° 25.054 en su artículo 2° inciso “D” que señala dentro de sus funciones específicas “Constituirse en las fuerzas operativas de la protección civil a nivel municipal, provincial y nacional”, indicando lo mismo el inc. “d” del artículo 21° de la Ley Provincial N° 12.969.

Que cabe destacar que al día de la fecha no se ha firmado el convenio que establece el artículo 1° de la Ordenanza N° 2.167/13 entre la Asociación de Bomberos Voluntarios y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, el cual deberá ser rubricado de manera inmediata, posterior a la sanción de esta Ordenanza, teniendo en cuenta las modificaciones que establece la presente y garantizando además de las Guardias Permanentes, un aporte considerable en cuando a lo operacional a las tareas de la Defensa Civil de la municipalidad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.498/2017.

 

ART. 1°) Modifíquese el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2.167/2013 que quedará redactado de la siguiente manera: “Suscríbase un convenio entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Asociación de Bomberos Voluntarios de  Villa Gobernador Gálvez, con el fin de garantizar Guardias Permanentes en el Cuartel de Bomberos local, y articular las tareas de Defensa Civil de la ciudad.”

 

ART. 2°) Modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza Nº 2.167/2013 que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 2º  Las guardias permanentes tendrán como fin facilitar la rápida intervención en caso de emergencias. La asignación del personal estará a cargo de la Institución de Bomberos Voluntarios, que trimestralmente elevará la nómina de personal correspondiente al Departamento Ejecutivo Municipal, definiendo éste la forma de contratación”.

 

ART. 3°) Modifíquese el artículo 4º de la ordenanza Nº 2.167/2013 que quedará redactado de la siguiente manera: “Para el cumplimiento de las Guardias Permanentes y lo dispuesto por el convenio firmado entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Asociación Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez, el Departamento Ejecutivo Municipal asignará lo equivalente a 9 sueldos básicos municipales de categoría 18. Los fondos serán afectados en forma automática de la cuenta “Bomberos Voluntarios, Guardias Permanentes” cuyos fondos provienen del Ítem asignado en la TGI; en caso de que lo recaudado no alcance, lo estipulado deberá completarse con fondos de las cuentas de “Rentas Generales”, pudiendo afectarse más recursos para el cumplimiento de la presente, si el Departamento Ejecutivo Municipal lo considera necesario.”

 

ART.4º) CLAUSULA TRANSITORIA: Las modificaciones que establece la presente quedarán en plena vigencia al momento de la rúbrica del convenio establecido en el art. 1° de la Ordenanza 2.167/13.

 

ART.5º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de diciembre  de 2017

 

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