Ord. 2504/17 Tasa de interés resarcitorio para pagos de tributos efectuados fuera de termino

Expte. Nº  6.379/17.

VISTO:

El Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1.415/99 y sus Ordenanzas complementarias.

La Ordenanza Nº 1.118/95.

La Ordenanza Nº 2.439/16, “Régimen Permanente de Facilidades de Pago”, y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer tasas de interés acordes a la realidad.

Que atento a lo expresado, surge la necesidad de dictar la medida legal que actualice, modifique y adecue la aludida herramienta fiscal, en orden a posibilitar la correcta, ineludible y continua prestación de los servicios públicos inherentes al municipio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.504/2017.

 

ART.1º)  Fíjese la tasa de interés resarcitorio para pagos de tributos efectuados fuera de termino, desde el día posterior al vencimiento del tributo hasta la fecha de su efectivo pago o el inicio de la demanda en Gestión Judicial, en:

  1. 3,00 % mensual
  2. 0,10 % diario.

 

ART. 2º)  Fíjese la tasa de interés de financiación para planes de facilidades de pago, desde la fecha de la firma del convenio de deuda hasta la fecha de vencimiento de cada cuota, en:

  1. 2,00 % mensual
  2. 0,0666 % diario

 

ART.3º) Fíjese la tasa de interés en Gestión Judicial, aplicable desde la fecha de inicio de la demanda, en:

  1. 4,00 % mensual
  2. 0,133 % diario

 

ART.4º) Para todos los casos planteados en los artículos precedentes será de aplicación la tasa mensual en el caso de meses completos, independientemente de la cantidad de días que posea el mes. En el caso de fracción de días que no alcancen al mes calendario completo se aplicara la tasa de interés diario.

 

ART.5º) Déjese sin efecto el Art. 8º de la Ordenanza Nº 2439/16, “Régimen Permanente de Facilidades de Pago” y aplíquese lo estipulado en el Art. 2º de la presente Ordenanza.

 

ART.6º) Deróguese la Ordenanza Nº 1.118/95, en todos sus términos.

 

ART.7º) La puesta en vigencia de la presente Ordenanza será a partir de la fecha que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de permitir la correcta implementación de los sistemas informáticos de liquidación de tributos.

 

ART.8º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de diciembre  de 2017

print

Scroll al inicio