TITULO IV – DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES
ART.31º) El Concejo Deliberante deberá elegir un Presidente, un Vice- Presidente 1o y un Vice-Presidente 2o. Los Concejales que desempeñen dichos cargos podrán ser reelectos para los mismos cargos, o […]
ART.31º) El Concejo Deliberante deberá elegir un Presidente, un Vice- Presidente 1o y un Vice-Presidente 2o. Los Concejales que desempeñen dichos cargos podrán ser reelectos para los mismos cargos, o […]
ART.20º) El Concejo necesitara mayoría absoluta para Sesionar, pero en número menor podrá reunirse al solo efecto de acordar las medidas necesarias para conminar a los inasistentes. (Art.36o Ley Orgánica).
ART.10º) Los Concejales no constituirán Concejo fuera de la Sala de Sesiones, salvo en los casos de fuerza mayor declarada por mayoría absoluta de sus Miembros en ejercicio.- ART.11º) Los
ART.1º) Cuando el Concejo Deliberante haya de organizarse totalmente, dentro de los cinco días anteriores al de su instalación, los Miembros Electos del Concejo se reunirán en Sesión Preparatoria bajo