2.- DE LA ADMINISTRACION.
2.1.- DE LAS TRAMITACIONES.
2.1.1.- REQUERIMIENTOS DE PERMISO O AVISO.
2.1.1.1.- TRABAJOS QUE REQUIEREN PERMISO DE OBRA.
Se deberá solicitar permiso para:
– Construir nuevos edificios.
– Ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido.
– Cerrar, abrir o modificar vanos en la fachada principal.
– Cercar al frente, elevar muros.
– Cambiar o modificar estructuras de techos.
– Desmontar y excavar terrenos.
– Efectuar demoliciones.
– Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas y de inflamables, y ampliar, refaccionar o transformar las existentes.
– Abrir vías publicas.
– Mensurar predios y modificar el estado parcelario.
Antes de realizar trabajos de proyección que requieran permiso, se deberá obtener de la Oficina de Catastro la Certificación de Nomenclatura Parcelaria a los efectos de conocer las particulares restricciones al dominio que eventualmente, pudieran afectar al predio como ser: ensanche, apertura o rectificación de la vía pública u otras que pudieran existir.
2.1.2.- DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA TRAMITACION DE PERMISOS.
2.1.2.1.- Solicitudes.
Toda persona que deba construir edificios nuevos, realizar refacciones, ampliar o modificar lo ya construido, deberá presentar “ficha de edificación” en duplicado, en la que se declararan las obras a efectuar. Siendo tramitada la misma por la Dirección de Arquitectura.
1.- Presentación:
Será llenada por el solicitante en original y duplicado y se presentara acompañada por la boleta de impuesto inmobiliario y recibo de impuestos municipales pagos, entregandose al recurrente una tarjeta numerada que servirá para tramitar la ficha ante las distintas oficinas.
2.- De la tramitación:
a) La Dirección de Arquitectura, si no hubiera observaciones, dentro de los días de su recepción, recibirá el respectivo expediente de edificación. el duplicado será remitido en idéntico plazo a Receptoria.
b) Receptoria, si el inmueble no adeuda tasas generales e impuestos al baldío, remitirá el duplicado a la Dirección de Arquitectura, dentro de los días de haberlo recibido la misma.
c) La Dirección de Arquitectura, si no hubiera observación, adjuntara el duplicado al expediente de edificación.
3.- Permiso de Edificación:
a) Una vez adjuntado el original y el duplicado de la ficha al expediente de edificación y aprobado el mismo. Recién la Dirección de Arquitectura podrá otorgar el “permiso de edificación”. Sin ajustarse a tal formalidad, no será viable el trámite.
b) Si no hubiese presentado el expediente de edificación en la Dirección de Arquitectura a los 15 (quince) días de haber recibida esta el duplicado con la constancia de que no adeudan impuestos, la ficha quedara vencida.
c) Haber presentado la ficha de edificación, no autoriza a iniciar obras, ni significa “permiso de edificación”.
d) Haber presentado ante la Dirección de Arquitectura el expediente de edificación, con el agregado de la ficha de edificación aprobada, no autoriza la iniciación de obras ni significa “permiso de edificación”.
2.1.2.2.- Línea y nivel.
La Municipalidad dará por escrito, dentro de los 15 (quince) días de solicitado, la línea y el nivel para las obras que deban realizarse dentro del municipio.
2.1.2.3.- Planos y planillas. (Modificado por Decreto Nº 1580).
Al solicitar permisos para construcciones y refacciones, deberán presentarse, además de las constancias del cumplimiento de las exigencias establecidas en las leyes Nº 2.429 y Nº 4.114 y sus decretos reglamentarios, los siguientes elementos: “planillas de costo”, “boleta de mutación” y “denuncia de catastro”.
De los planos se presentara un original en tela transparente, y cinco copias heliografícas.
Las planillas se harán en formularios aprobados por la Dirección de Arquitectura.
Esta podrá eximir de la presentación de las planillas y de las copias de planos cuando se trate de refacciones de poca importancia.
Si el interesado lo desease podrá agregar más copias de los planos y planillas, acompañando el sellado correspondiente.
De estos documentos se entregaran los que correspondan al solicitante, con la constancia de su aprobación.
a) Se presentara un original en tela transparente (vegetal, modificado por decreto nº 1.580 y 5 (cinco) copias heliograficas de los siguientes planos:
– Planta de cada piso con indicaciones de las medidas ambientes, patios y muros.
– Las secciones necesarias para dar una idea exacta de la construcción.
– Fachada y fachadas, si tuviera varias, y verjas, si hubiera.
– Planos y planillas de estructuras resistentes, incluyendo fundaciones, cargas en las medianeras existentes, etc.
– La Dirección de Arquitectura podrá requerir la presentación de otros planos para una mejor comprensión del proyecto.
b) Se presentara un original en vegetal transparente y 3 (tres) copias heliograficas de los planos sanitarios, los cuales deberán ajustarse a lo establecido por OSN.
2.1.3.- REQUISITOS TECNICOS IMPRESCINDIBLES PARA LA PRESENTACION DE PLANOS DE EDIFICACION, INSTALACION, MENSURAS, MODIFICACIONES PARCELARIAS Y PERMISO DE USO.
2.1.3.1.- Escaleras métricas.
Los planos de plantas, secciones y estructuras de edificios podrán ser presentados en escala 1:100 o 1:50. Las fachadas, en escala 1:50, o 1:100, cuando el carácter de la fachada lo permita. Los planos de las construcciones funerarias se presentaran en escala 1:20.
2.1.3.2.- Colores y leyendas.
a) En los planos de arquitectura se indicaran las paredes y los techos con los siguientes signos convencionales:
Nuevas: los espesores de las paredes y techos se rellenaran en negro.
A regularizar: los espesores de las paredes y techos se rayaran a 45º.
A demoler: se indicaran las paredes y los techos punteadas.
Las construcciones de madera, hierro y hormigón no se distinguiran usando colores, sino colocando el lado de las partes a edificar, en letras, la denominación correspondiente.
En los planos de sanitarios se indicaran:
Obras existentes: raya, 2 puntos.
Cañería principal y artefactos primarios: raya continua.
Cañerías y artefactos secundarios: línea de puntos.
Caños de ventilación: doble raya en trazos.
Cañerías de agua fría y caliente: raya, punto, indicando con “f” o “c” al lado de la cañería si es fría o caliente.
Cañería pluvial: trazo de raya.
Texto modicado según Ordenanza Nº 1691/2006
b) Destino de los locales. Acotaciones.
Los planos indicaran el destino de cada local, con las medidas necesarias para su total comprensión. Como ser: dimensiones del terreno, de los locales y aptos, espesores de los muros, altura de los locales, dimensiones de las vigas, columnas, armaduras, etc. Se señalara el nivel del piso bajo con relación al cordón de la vereda definitiva.
2.1.3.3.- Tamaño, carátula y plegado de los planos.
a) Las láminas podrán tener cualquier tamaño, hasta un máximo de 0,80 m x 1,20 m correspondiente a una superficie de 1 m², pero una vez plegadas deberán tener 0,185 m x 0,295 m.
El procedimiento a seguir para el plegado será de tal modo que siempre quede al frente la carátula de las láminas.
b) En los planos deberán consignarse los siguientes datos:
– Clase de obra (edificación, nombre del edificio, instalación), nombre del propietario, calle y numero.
– Plano de ubicación del terreno dentro de la manzana, incluyendo: nomenclatura parcelaria, numero de catastro, medidas de la manzana y del terreno, distancia a las esquinas y ancho de calle, ángulos. Escala 1:1000.
Para edificación e instalaciones, la posición del predio tendrá igual orientación que los planos generales, indicando el norte.
– Zonificacion de uso, de altura y de área que corresponda al predio.
– Superficie del terreno, superficie cubierta existente, superficie cubierta nueva, superficie cubierta a regularizar, superficie a demoler.
– Firma aclarada y domicilio legal del propietario. Firmas aclaradas y domicilios legales y sellos del o de los profesionales y/o empresas intervinientes (proyectista, director de obra, calculista, etc.) Con la respectiva mención de su actuación, títulos, matriculas municipales y del consejo de ingenieros de la provincia de santa fe.
– En la solicitud del permiso de construcción y en los planos se consignaran los siguiente nombres: propietario, proyectista, director de obra, calculista y constructor.
Si bien al iniciarse los tramites pueden omitirse el director de obra y el constructor, deberán completarse antes de otorgarse el permiso de obra.
2.1.4.- TRAMITACIONES PARA ESTUDIO, APROBACION DE DOCUMENTOS Y CONCESION DE PERMISO.
2.1.4.1.- Aprobación de planos.
Siempre que los planos y planillas estén conformes a las Ordenanzas y al Reglamento de Edificación, la Dirección de Arquitectura les prestara su aprobación y hará la liquidación de los derechos correspondientes en el plazo máximo de 15 (quince) días. La liquidación se enviara a Receptoria, donde los derechos deberán abonarse dentro del término de 30 (treinta) días.
Cuando para edificar sea necesario ceder o vender terrenos a la Municipalidad, la Dirección de Arquitectura concederá el permiso de edificación una vez que los títulos hayan sido entregados al Escribano Municipal.
Una vez pagados los derechos, la Dirección de Arquitectura entregara al constructor, y a falta de este al propietario, dos juegos de planos y planillas aprobados, quedando el original para el Archivo, una copia para Catastro y una para Valuación Provincial. Igualmente serán entregados los juegos extras de planos que pudieran haberse presentados.
2.1.4.2.- Desistimiento de obras.
Vencido el plazo anteriormente indicado, si no se hubieren pagado los derechos mencionados, se considerara desistido el propósito de ejecutar la obra y e archivara el expediente, previa comprobación, por la Dirección de Arquitectura, de que no hayan sido iniciados los trabajos.
2.1.4.3.- Caducidad de permiso.
Se considerara caduco todo permiso de edificación cuyas obras no se hubieren comenzado dentro del plazo de 6 (seis) meses, a contar desde la fecha del pago de los derechos. Este puede ser ampliado, siempre que, a juicio de la Dirección de Arquitectura, así lo justifiquen los motivos aducidos en la solicitud presentada por el propietario o el constructor.
2.1.4.4.- Obras paralizadas.
Si una obra estuviera paralizada en su construcción durante más de un año, la Dirección de Arquitectura procederá a archivar el expediente construcción, previa inspección, dejando constancia del estado en que se encuentran los trabajos.
2.1.4.5.- Obras a ejecutar por etapas.
La Dirección de Arquitectura podrá autorizar, en un solo expediente de permiso, la ejecución por etapas de un programa de edificación totalmente definido y justificado, determinando los plazos dentro de los cuales deberán ejecutarse. Excedido en dos años el plazo fijado, el expediente se archivara, dejando constancia del estado de las obras.
2.1.4.6.- Reanudación de trámites de expedientes archivados.
La reanudacion de un tramite de un expediente archivado podrá efectuarse dentro de los siguientes plazos de haber sido enviados al Archivo: 6 (seis) meses para los casos de desistimiento de obras, 1 (un) año para los casos de caducidad de permiso y 2 (dos) años para las obras a ejecutar por etapas y obras paralizadas. Excedidos estos términos, será necesario gestionar otro permiso, abonando los derechos respectivos.
2.1.4.7.- Devolución de los derechos.
El propietario podrá solicitar la devolución de los derechos pagados para la obra cuya ejecución resuelva no llevar a cabo, con excepción de los que correspondan a la revisión de planos y otras retribuciones de servicios que puedan fijarse anualmente en la Ordenanza General de Impuestos.
2.1.4.8.- Modificaciones y ampliaciones.
El propietario y los técnicos de la obra no podrán introducir, sin permiso previo, modificaciones o ampliaciones en los planos y planillas aprobadas.
2.1.4.9. Inspección final.
Dentro de los 8 (ocho) días de terminada la construcción de un edificio o de cualquier refacción, deberá solicitarse en la Dirección de Arquitectura la inspección final de los trabajos.
Las obras no podrán ser habilitadas antes de ser otorgado el Certificado de Inspección Final, este deberá ser expedido dentro de los 15 (quince) días de haber sido solicitado.
2.1.4.10.- Certificado final parcial.
Toda unidad locativa o funcional de un edificio de planta baja o de pisos altos, incluso los que se sometan al Régimen de Propiedad Horizontal, que posean una o mas unidades terminadas y en condiciones de ser habilitadas, sin que lo este la totalidad del edificio, podrá ser considerada independiente a los efectos del otorgamiento de un Certificado Final Parcial, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que la estructura resistente, muros portantes y albañilería gruesa y/o perimetral, se halle totalmente ejecutada hasta la altura mínima correspondiente al distrito en que se encuentra enclavada la obra, cumpliéndose además con el índice edilicio mínimo.
b) Que los servicios generales esenciales (obra sanitarias, agua corriente, energía eléctrica, gas, etc.) Necesarios para el uso de la unidad a ser habilitada, se encuentren en funcionamiento.
c) Que los trabajos necesarios para la terminación de las obras restantes no representen peligro para los habitantes de la unidad que se habilita.
d) Cumplidos los requisitos indicados, la Dirección de Arquitectura expenderá un Certificado Final Parcial, dejando constancia del estado total de la obra en dicha fecha y del plazo máximo para la terminación de la obra en su totalidad, estimado por la Dirección de Arquitectura.
e) A la terminación total de la construcción y dentro del plazo máximo fijado por el presente articulo, deberá solicitarle el Certificado Final de Obra.
2.1.4.11.- Inspección de obras inconclusas.
No podrá solicitarse la Inspección Final de una Obra, sin que esta haya sido terminada. En caso de que se haga constar, en el pedido, que la construcción se da por terminada, en el estado en que se encuentra, se otorgara un Certificado de Estado de Obra. Para proseguir los trabajos deberá solicitarse un nuevo permiso.
2.1.4.12.- Conformes no solicitados.
Cuando se compruebe que una obra se encuentra en condiciones para ser otorgado el Certificado Final de Obra y no haya sido solicitado, la Dirección de Arquitectura dejara en el expediente las constancias del caso, despachando de oficio dicho conforme y solicitando, por separado, la imposición de las penas que correspondieran.
2.1.4.13.- Trabajos que no requieren permiso.
No estarán obligados a solicitar permiso los que practiquen refacciones de muy poca importancia, como ser: pintura en general; reparación de: carpintería; herrería; revoques y vidrieria, siempre que no afecten o modifiquen los materiales y proporciones de la fachada y la distribución y estructura; incluso los dinteles del edificio en general.
2.1.5.- PERMISO PROVISORIO.
2.1.5.1.- Generalidades.
En caso de construcciones que requieran largo tiempo para la confección del legajo técnico, se otorgara un permiso provisorio para la ejecución de las etapas preliminares.
2.1.5.2.- Documentos necesarios para la tramitación de permisos provisorios.
Toda persona que desee obtener un permiso provisorio de edificación deberá presentar “ficha de edificación” en duplicado, en la que se declararan las obras a efectuar, siendo tramitada la misma por la Dirección de Arquitectura y Receptoria.
1) Presentación.
2) Tramitación.
En ambos puntos se cumplirá con lo establecido en el artículo 2.1.2 correspondiente a “permiso de edificación”.
3) Permiso Provisorio de Edificación.
a) Una vez adjuntado el original de la ficha a la solicitud de permiso provisorio y aprobado el expediente, recién la Dirección de Arquitectura podrá otorgar el “Permiso Provisorio de Edificación”.
b) Haber presentado la “ficha de edificación” no autoriza a iniciar obras ni significa “Permiso Provisorio de Edificación”.
2.1.5.3.- Línea y nivel.
Se cumplirá con lo establecido en el 2.1.2.2
2.1.5.4.- Planos y planillas.
Al solicitar permiso provisorio para construcciones y refacciones deberán presentarse: dos copias heliograficas de los siguientes planos:
a) Planta de cada piso con indicaciones de las medidas de ambientes, patios y muros.
b) Las secciones necesarias para dar una idea exacta de la construcción.
c) Las fachadas o fachada si las tuviera.
d) Planos y planillas de estructura resistente incluyendo fundaciones, cargas en las medianeras existentes, etc.
esta presentación no es obligatoria, pero de ella dependerá el alcance de los trabajos que se podrán realizar una vez obtenido el Permiso Provisorio.
e) La Dirección de Arquitectura podrá exigir la presentación de otros planos para la mejor comprensión del proyecto.
2.1.5.5.- Requisitos técnicos imprescindibles para la presentación de planos de edificación.
Se respetara el apartado 2.1.3, en cuanto a:
a) Escalas métricas.
b) Colores y leyendas.
c) Contenido de la carátula de los planos.
d) Tamaño, plegado y carátula de los planos.
2.1.5.6.- Tramitación para estudio, aprobación de documentos y concesión de Permisos Provisorios.
Siempre que los planos y planillas estén conformes a las Ordenanzas y al Reglamento de Edificación, la Dirección de Arquitectura les prestara su aprobación y entregara al constructor, y a falta de este al propietario, un juego de planos y planillas aprobados, quedando el otro juego archivado hasta la presentación del expediente de edificación.
2.1.5.7.- Validez del permiso provisorio.
Después de otorgado el Permiso Provisorio, deberá presentarse el Expediente de Edificación dentro de los 15 (quince) a 90 (noventa) días, según la magnitud de la obra, de obtenido aquel, de lo contrario, la Dirección de Arquitectura podrá paralizar las obras hasta la obtención del respectivo Permiso de Edificación.
2.1.5.8.- Trabajos que pueden realizarse con permiso provisorio.
Una vez obtenido el Permiso Provisorio, se podrán realizar los trabajos de limpieza, excavación, submuracion y estructuras, hasta el nivel +_ 0,00. Si el profesional no hubiese presentado el cálculo de estructura, se podrán realizar únicamente los trabajos de preparación, limpieza del terreno y excavaciones.
2.1.5.9.- Caducidad del permiso provisorio.
Si una vez obtenido el Permiso Provisorio no se hubieren iniciado las obras en el término de 60 (sesenta) días, este caducara y deberá obtenerse otro para comenzar las mismas.
2.1.5.10.- Modificaciones y/o ampliaciones.
Una vez obtenido el Permiso Provisorio, podrán realizarse únicamente las ampliaciones y/o modificaciones que cumplan con las reglamentaciones vigentes y siempre que se declaren al presentarse el respectivo Expediente de Edificación.
2.1.6.- VISACION PREVIA.
Antes de presentar el legajo para la obtención del Permiso Provisorio, el profesional podrá obtener una visacion previa en la cual la Dirección de Arquitectura certifica únicamente la validez del aspecto reglamentario del proyecto (es decir: índices edilicios, superficies, altura, etc.), pero no autoriza a ejecutar ningún tipo de trabajo.
2.1.6.1.- Planos.
Para la solicitud de la Visacion Previa, el profesional deberá presentar:
a) Dos copias heliograficas de los siguientes planos, en escala 1: 100 o 1:50:
– Planta de cada piso con indicaciones de las medidas de ambientes, patios y muros.
– Las secciones necesarias para dar una idea exacta de la construcción.
– Fachada o fachadas.
a) Destino de locales, acotaciones, los planos indicaran el destino de cada local con las medidas necesarias para su comprensión.
Para presentar la solicitud de Permiso Provisorio no es necesario haber obtenido la Visacion si no se lo deseare expresamente.