De la Policía de Obra

2.3.- DE LA POLICIA DE OBRA.

2.3.1.- RESPONSABILIDAD PROFESIONAL.

Las personas que intervengan en las obras serán directamente responsables de las fallas técnicas y constructivas, como asimis­mo de los daños a terceros que pudieran producirse, de acuerdo con la función o funciones que les correspondan, según lo deter­minado en el expediente municipal.

 

2.3.2.-ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION DE ARQUITECTURA.

El personal designado por la Dirección de Arquitectura hará las inspecciones en la forma que estime conveniente, para verificar si la obra se realiza de acuerdo con los documentos convenidos en el expediente municipal y a las normas constructivas que sean una garantía de permanencia y seguridad. La falta de esta Inspección o la no comprobación de fallas por la Dirección de Arquitectura, no atenúa ni elimina las responsabilidades de los profesionales, constructores e instaladores.

 

2.3.3.- ENTRADA A LAS OBRAS Y SUSPENSION DE LAS MISMAS.

Los Inspectores Municipales tendrán libre entrada a las obras durante las horas de trabajo y podrán ordenar su suspensión. De negársele la entrada al inspector, hará constar la negativa, con el testimonio de un agente de policía o de dos testigos, en un acta labrada de inmediato, a fin de solicitar la realización de la inspección y aplicar las penalidades que correspondan, sin perjuicio de paralizar las obras con la fuerza publica. En caso de suspensión de obra, el diligenciamiento de las actuaciones posteriores, deberá ser realizado por ambas partes en el plazo de 72 (setenta y dos).

 

2.3.4.- PARALIZACION DE OBRAS.

a) Facultase a la Dirección de Arquitectura a los efectos de paralizar obras con el auxilio de la fuerza pública y realizar clausuras de fincas o locales en las siguientes circunstancias:

1.- En casos de urgencia, cuando las condiciones de estabilidad y/o conservación de los inmuebles constituyan un evidente peligro para la integridad física de los moradores o transeúntes.

2.- Cuando en una obra se haya cometido una infracción, que por su magnitud, características e importancia implique – de prose­guir su desarrollo – lesión para los intereses de la Municipali­dad y/o particulares.

b) La Dirección de Arquitectura, deberá comunicar a la superiori­dad, en el termino de 24 (veinticuatro) horas, a fin de que sea esta en definitiva  quien decida si la medida se mantiene, toda clausura o paralización que efectué, mediante nota con los datos indispensables y concretando el motivo o causa que existió en la adopción de las referidas penalidades extremas, con la ineludible mención de la Ordenanza, Decreto o Resolución cuyo quebrantamien­to configure la trasgresión determinada del criterio propuesto. Constara en ella, asimismo, la existencia o no de prevenciones, notificaciones previas incumplidas y expediente relativo a la cuestión planteada, cuando lo hubiere.

c) El funcionario de la Dirección de Arquitectura que deba inter­venir en los procedimientos contemplados en el punto a), requerirá directamente de la Comisaría la cooperación de la fuerza publica, mediante la exhibición de la credencial que acredite su carácter de agente municipal y la respectiva Resolución de la Dirección de Arquitectura disponiendo la medida del caso.

d) Diríjase nota al sr. Jefe de Policía, con trascripción auten­ticada de este Decreto, con el propósito de requerirle la indis­pensable  cooperación a fin de que la Comisaría tenga atribucio­nes inmediatas para facilitar el concurso de la fuerza publica a los funcionarios de la  Dirección de Arquitectura a simple reque­rimiento y exhibiendo, conjuntamente con el carnet municipal que acredita  su investidura, la Resolución dictada por la mencionada Dirección en la que se dispone la medida pertinente.

 

 

2.3.5.-VIOLACION DE CLAUSURAS DE LOCALES.

Cualquier violación comprobada a la clausura de los estableci­mientos comerciales o industriales, dispuesta en cumplimiento de leyes, ordenanzas y normas reglamentarias de aplicación en la esfera municipal, dará lugar a penalidades variables entre cinco y cincuenta mil pesos, de acuerdo a la importancia de la causa determinante de la medida, sin perjuicio de que la misma recobre, de inmediato, su plena efectividad con el concurso de la fuerza publica.

 

2.3.5.1.- Levantamiento de la clausura.

En los casos en que hubiera desaparecido el motivo originante de la clausura, el o los propietarios del local deberán solicitar el levantamiento de la medida por escrito, supeditándose a la decisión pertinente. En su defecto se encontraran incursos de hecho en las sanciones previstas en este artículo.

 

2.3.5.2.- Cuando el quebrantamiento de la clausura del local y/o establecimiento configurare un delito sancionado y reprimido por el código penal, se formulara la denuncia del caso ante la justi­cia competente y corresponderá asimismo el procedimiento que autoriza el articulo 2.3.4.

 

2.3.6.- VICIOS OCULTOS.

Cuando los inspectores municipales tengan la presunción fundada de la existencia de vicios ocultos de obras, pueden exigir su descubrimiento para realizar la verificación correspondiente.

 

2.3.7.- PLANOS DE LAS OBRAS.

No podrá iniciarse construcción alguna antes de haberse abonado los derechos y retirado los planos y planillas aprobadas. Los planos y planillas deberán encontrarse en la obra hasta su terminación. Cuando se trate de reparaciones o trabajos para los cua­les, por su índole, no se requiera la presentación de planos por duplicado, deberá tenerse en la obra el recibo de pago de los derechos. Una vez iniciado  el Expediente de Edificación y que haya firmado el constructor, antes de ser otorgado el permiso, se podrán ejecutar los siguientes trabajos preparatorios:

Demolición del edificio existente (realizado el tramite que corresponda), excavaciones para sótanos y para cimientos, colocación de atajos en las veredas y reconstrucción  de los muros divisorios que correspondan a los edificios linderos. Para dichos trabajos servirá de comprobante la tarjeta de entrada del expe­diente, debiéndose solicitar, en los casos de excavaciones para sótanos y cimientos, la inspección correspondiente.

 

2.3.8.- PRESENCIA DEL PROFESIONAL EN LA OBRA.

Toda vez que el inspector municipal lo pida, con determinación de hora al efecto, el profesional tendrá la obligación de presentar­se en la obra. La citación será hecha con anticipación no menor de 3 (tres) días, por carta certificada. Telegrama, cedula o constancia en obra sobre la documentación aprobada. Para el cumplimiento de la citación habrá una tolerancia de media hora.

 

2.3.9.- PRESENCIA DEL CAPATAZ EN LA OBRA.

En todas las obras, durante las horas de trabajo, habrá un capa­taz, o en su defecto, una persona representante del constructor o instalador.

 

2.3.10.- CASOS DE SINIESTROS.

En casos de siniestros en construcciones existentes o en obras en construcción, el Departamento de Obras Publicas podrá intervenir ordenando la realización de las obras necesarias que restablezcan las condiciones de seguridad del edificio. En caso de que el propietario o el constructor no efectué inmediatamente los traba­jos, el Departamento podrá realizarlos por cuenta de aquel.

 

2.3.11.- DEMOLICION DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCION.

Sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, la Municipalidad podrá ordenar demoler la construcción o la parte de ella que haya sido construido en contravención a lo dispuesto en el presente reglamento. Se notificara al constructor o, en su defecto, al propietario, acordando un plazo para la demolición,  vencido el cual, sin habérsele dado cumplimiento, se procederá a demoler con los elementos del Departamento de Obras Públicas y por cuenta del infractor.

 

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