2.2.- DE LOS PROFESIONALES Y EMPRESAS.
2.2.1.- OBLIGACIONES GENERALES DE LOS PROPIETARIOS, PROFESIONALES, CONSTRUCTORES E INSTALADORES.
Los profesionales (arquitectos, ingenieros civiles, maestros mayores de obra, técnicos y constructores), para actuar como tales, deberán estar habilitados por el consejo de ingenieros de la provincia de santa fe, e inscribirse, registrando su firma, en los libros municipales establecidos al efecto. Las exigencias establecidas en la presente reglamentación para los profesionales no excluyen las derivadas del ejercicio de su profesión, cuya vigilancia esta a cargo del Consejo de Ingenieros de la provincia de Santa Fe. Los propietarios, profesionales, constructores e instaladores, por el solo hecho de estar comprendidos en los alcances de este Reglamento, deben conocer las condiciones que se exigen en el y quedan sujetos a las responsabilidades que se deriven de su aplicación.
Compete asimismo a los propietarios, profesionales, constructores e instaladores, cumplir y hacer cumplir los preceptos de este Reglamento y tratar personalmente todos los asuntos que requieran su concurso, debiendo los interesados tener capacidad legal para obligarse. Podrán delegar en terceras personas la realización de las diligencias y gestiones relativas al trámite administrativo de los expedientes de permiso.
2.2.2.- ALCANCE DE LOS TITULOS PROFESIONALES.
2.2.2.1.- Profesionales especializados.
Los profesionales especializados, egresados de las universidades nacionales o con títulos revalidados en las mismas, podrán inscribirse en la Municipalidad como proyectistas y ejecutores de las obras que correspondan a su especialidad.
2.2.2.2.- Los constructores idóneos.
Los constructores idóneos están habilitados única y exclusivamente para ejecutar el proyecto y conducción técnica, o bien conducción técnica solamente de vivienda de planta baja y sótano de hasta 3,50 metros de profundidad. Los constructores idóneos se considera habilitados, asumiendo la responsabilidad consiguiente
Para determinar por si, las estructuras de madera e hierro de edificios del tipo corriente al que nos referimos anteriormente y en los que la practica constructiva ya ha establecido suficientemente las dimensiones que técnicamente corresponden. En ningún caso los constructores idóneos comprendidos en la presente reglamentación, podrán ejecutar el proyecto de obra, ni tampoco ejercer la Dirección para Terceros.
2.2.2.3.- Constructores de obras.
Los constructores de obras egresados de escuelas actualmente dependientes del CONET,, que en general cursaron tres años de estudios nocturnos y poseen Certificados de Competencia en “construcciones de obras”, están habilitados para actuar exclusivamente en jurisdicción del municipio de Villa Gobernador Gálvez como constructor de obras, quedando limitada su habilitación para construir edificios de planta baja únicamente y dependencias en la azotea, hasta cubrir una superficie máxima de 600 (seiscientos) metros cuadrados por año, incluidos en este total las obras nuevas y las ampliaciones que pudieran realizar, superficie que se extenderá a 1.000 metros cuadrados al año, en las mismas condiciones anteriores, luego de una actuación de dos años, con los antecedentes de no menos de 5 (cinco) obras realizadas y siempre que no hubiere sufrido ninguna sanción en el cometido de su tarea.
2.2.2.4.- Maestros mayores de obras o técnicos constructores.
Los diplomados en las escuelas industriales de la nación con Títulos de Maestros Mayores de Obras o Técnicos Constructores, podrán proyectar, calcular y construir edificios que no tengan más de un sótano, planta baja y un piso alto.
Los Maestros Mayores de Obras, Técnicos Constructores que tengan dos años de práctica efectiva, con no menos de 500 (quinientos) metros cuadrados cubiertos construidos, podrán ejecutar construcciones compuestas de: sótano, piso bajo, tres pisos altos y dependencias de servicio en la azotea.
2.2.3.- CAMBIO DE CATEGORIA DEL CONSTRUCTOR.
Cuando la dirección de Arquitectura o la Subcomisión de Reglamento de Edificación lo crea necesario, exigirá la intervención de un profesional de categoría superior o de un profesional instalador especializado.
2.2.4.- INSTALADORES.
Los instaladores conservaran la categoría y atribuciones que tenían a la fecha de promulgación de este Reglamento.
2.2.5.- DE LOS PROFESIONALES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE CEMENTERIO.
Los profesionales actuantes en el Cementerio de la Municipalidad, deberán con obligatoriedad, registrar su firma y sello ante la Oficina Técnica, la que al efecto habilitara un libro de registro control de firma, una vez al año, presentando la correspondiente liquidación de patente otorgada por la Dirección General de Rentas de la provincia de Santa Fe.
2.2.6.- CAMBIO DE PROFESIONALES Y EMPRESAS.
El propietario puede cambiar los profesionales, constructores e instaladores propuestos. Este cambio se hará siempre bajo la responsabilidad del propietario, quien deberá responder por las reclamaciones que puedan formular los interesados.
La Dirección de Arquitectura aceptara al reemplazante, siempre que sobre este no pese inhabilitación alguna, y en la misma fecha notificara por cedula al reemplazado. El reemplazante asume todas las obligaciones que tenia pendiente su antecesor, debiendo efectuar los arreglos o modificaciones que ordene la Dirección de Arquitectura.
2.2.7.- RETIRO DE PROFESIONALES Y EMPRESAS.
La Municipalidad reconoce a los profesionales, constructores e instaladores el derecho a retirar su actividad profesional de una obra, siempre que no existan infracciones imputables a los mismos.
El retiro se concederá bajo su responsabilidad, debiendo responder por las reclamaciones que pueda plantear el propietario.
Una vez concedido el retiro se notificara por cedula al propietario, quien deberá proponer un reemplazante. Los trabajos serán paralizados hasta que la Dirección de Arquitectura acepte el reemplazante propuesto.
2.2.8.- RESPONSABILIDADES.
El profesional autor de los planos y/o cálculos de las estructuras resistentes de un proyecto es responsable de los errores surgidos en los mismos y de las órdenes dadas al constructor, bajo constancia escrita, relacionadas con modificaciones en los planos o en los cálculos.
Cuando haya varios profesionales que intervengan en la obra, cada uno será responsable de la parte que haya firmado como autor.
El constructor es responsable de la realización de la obra y de4 las disposiciones adoptadas durante la ejecución de la misma.
2.2.9.- REGISTRO DE FIRMA.
Los profesionales, constructores e instaladores, deberán registrar su titulo, firma y domicilio legal, en libro especial que llevara la dirección de arquitectura, determinando las actividades de proyectista, directores, calculistas, constructores e instaladores. El domicilio legal registrado deberá estar situado dentro del radio de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
2.2.10.- CAMBIO DE DOMICILIO.
Todo profesional, constructor, e instalador inscripto en la Municipalidad, deberá comunicar cualquier cambio de domicilio dentro de los 8 (ocho) días de producido.
2.2.11.- DEPOSITO DE GARANTIA.
Como garantía para el cobro de las multas establecidas en este reglamento, los profesionales, constructores e instaladores deberan hacer un solo depósito en Receptoria, por la cantidad de 10 pesos.