VISTO:        

         La Ley Nº 2.756,

         Las Celebraciones en torno al Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810, y

 

 CONSIDERANDO:

         Que en los días que siguen se celebran en todo el país los acontecimientos en torno al aniversario de los doscientos años de la Revolución de Mayo de 1810.

         Que para comienzos de 1810 el territorio argentino era una colonia dependiente de la corona de España y sostenía una estructura gubernamental que obedecía al Rey.

         Que los hechos ocurridos en Europa con respecto a las conquistas francesas y en vista del debilitamiento de España que hicieron que el Rey Carlos IV de Borbón y Fernando VII cayeran en manos de Napoleón Bonaparte y la disolución de la Junta de Sevilla, generaron que  intelectuales y burgueses se planteen una nueva situación en la colonia.

         Que ambos sectores acordaron no tener intenciones de pertenecer a Francia siendo real la necesidad de esperar que la situación se restablezca, para lo que fue menester establecer las condiciones de gobierno en el territorio.

         Que entendiendo que la situación europea generaba que la colonia no tuviera conducción, parte de los burgueses y llamados intelectuales dispusieron establecer un gobierno propio, llamado Primera Junta.

         Que dicho proceso vivido en el territorio del Virreinato del Río de la Plata se conoce como Revolución de Mayo, lo que tiene como consecuencia la deposición del Virrey Cisneros y la creación del primer gobierno patrio, tomando así el virreinato el poder de decidir por y para sí mismos al menos hasta tanto se normalizara la situación en España.

         Que la Revolución de Mayo es un hecho inaugural y fundacional, aún cuando no se basó en una proclamación formal de Independencia, dado que luego de la deposición del virrey, la Primera Junta gobernaba nominalmente en nombre del rey de España Fernando VII.

         Que la gesta de mayo de 1810 dio comienzo al proceso que, en 1816, culminaría con la Declaración de Independencia de la Argentina por el Congreso de Tucumán el 9 de Julio.

         Que la Argentina ha recorrido desde entonces un camino largo y difícil, muchas veces sorteando obstáculos de significativa importancia en la construcción no solamente del Estado sino de la Nación.

         Que es fundamental reconocer y recordar los hitos de nuestra historia, recuperando la fuerza real y simbólica de aquellos acontecimientos que dan forma a la cultura y a la liturgia nacional.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

DECLARACIÓN Nº 194/2010

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante en función de sus atribuciones declara de Interés Municipal las celebraciones en torno al Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810, que se realizaran en dicho mes.

 

ART. 2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de  Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de mayo de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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