Expte. Nº 5.692/16.

VISTO:

La Ley Nacional N° 26.485 Protección Integral de las mujeres. 

La Ley Provincial N° 11.529

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, Art. 39. 

La Ordenanza N° 2078 Adhesión a la Ley Nacional N° 26.485

El Decreto N° 451/13

Las Declaraciones N° 161/08, N° 209/10, N° 221/11, N° 245/12, y N° 345/15,

Ordenanza Nº 2309/2015, Cesión gratuita de inmueble a la Asociación Civil Amas de Casa de V.G.G, y

CONSIDERANDO:

Que se concrete la instalación del Refugio para la Mujer víctima de violencia para mejorar su calidad de vida,

Que el lugar tiene como fin potenciar su autonomía e independencia. 

Que la violencia contra la mujer se da en toda la sociedad y niveles. 

Que la violencia se manifiesta en el maltrato físico, psicológico, manipulación mental, denigración de la autoestima y de la dignidad. 

Que en el refugio los profesionales actuarán interdisciplinariamente; psicólogos, abogados, médicos, asistentes sociales, para el acompañamiento de la víctima. 

Que es necesario además la aplicación de GPS, botón anti pánico, (0800) Línea Gratuita.

Que es necesario brindar actividades de micro emprendimientos ocupacionales que las haga sentir útil y necesaria.

Que el pasado 8 de marzo se ha conmemorado el Día Internacional de la Mujer, y es voluntad de este Cuerpo, en concordancia con ese día, sensibilizar a la población respecto del problema de la violencia contra la mujer.

Que otra muestra concreta fue la aprobación de la Ordenanza 2309/15, mencionada en los Vistos, cediendo un inmueble a la Asociación Amas de Casa de VGG, para que dicha institución desarrolle su accionar atendiendo la problemática de la violencia de género entre otros objetivos, siendo una respuesta concreta por parte del estado.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 354/2016

ART. 1°) Facúltese y ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal a la creación y apertura de un inmueble destinado como REFUGIO TRANSITORIO PARA LAS MUJERES QUE VIVEN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y SUS HIJOS, tal cual lo establece el artículo 6º de la Ordenanza Nº 2078/12.

ART. 2°) Considérese la implementación de los siguientes elementos: GPS, Botón de Anti-pánico, (0800) línea gratuita, para las víctimas de violencia de género.

ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de marzo de 2016.

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